Manual De IMPUESTOS
Enviado por dmachado005 • 7 de Marzo de 2014 • 1.162 Palabras (5 Páginas) • 466 Visitas
3.3 IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TABACO.
El impuesto sobre los productos del tabaco se establece mediante Decreto Legislativo No. 61 del mes de octubre de 1932. En noviembre de 1972, y mediante Decreto Legislativo No. 80, se establece que el cigarrillo ya fuera de fabricación nacional o extrajera, que se vendiera o consumiera en el país. Es aquí donde se incorporan las tasas impositivas, como es la aplicación de tasas ad-valorem.
En enero de 1975, se modificó nuevamente el reglamento de este impuesto para equipar los precios de los cigarrillos, tanto nacionales como importados; dicha modificación consistió en que los cigarrillos, tanto nacionales como importados del área centroamericana no podrían tener un precio menor al de su país de origen. Su última reforma fue el 17 de diciembre de 2009 mediante el decreto No.235.
Los cigarros, cigarrillos, cigarritos y cualquier otro producto elaborado de tabaco, estará gravado mediante un impuesto específico de $0.0225 por cada uno de los antes mencionados, y en el caso de producto de tabaco picado el impuesto específico se aplicará por cada gramo de contenido. Además se aplicara el impuesto Ad-valorem aplicando una tasa del 39% sobre el precio sugerido de venta al consumidor. En el caso de los productos denominados puros o habanos, se les aplicará un impuesto ad-valorem a una tasa del 100%.
4.3.4 IMPUESTO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
En el año 1994 con la emisión del Decreto Legislativo No.19 se creó la Ley de Derechos Fiscales para el Otorgamiento de Licencias y Permisos para el Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
Debido a las modificaciones en la normativa en materia tributaria de regulación y control de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares y con el fin de armonizar dicha condiciones en materia tributaria se sustituye por la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, emitida por Decreto Legislativo No. 655 en el año 1999, en el cual se incluye un impuesto ad-valorem sobre la importación y producción de armas de fuego, partes y accesorios de éstas, municiones e insumos para recargarlas, y productos pirotécnicos.
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Las matrículas se renovarán, para tenencia y conducción cada cinco años, para portación cada tres años. Los traspasos de dominio a cualquier título de las armas de fuego serán objeto de pago de $35.00.
Por cada uno de los permisos especiales para realizar las actividades de fabricación, importación, exportación y comercialización de artículos similares, se pagará un derecho fiscal de $571.43 en forma independiente por cada actividad. Excepto, los fabricantes artesanales y comerciantes de productos pirotécnicos con las condiciones establecidas mencionada ley.
Se establece un impuesto ad-valorem del 30% sobre el precio fijado en la operación de venta.
4.3.5 IMPUESTO AL TURISMO
Con Decreto No. 899. La Ley de Turismo es creada con el interés nacional de estimular el desarrollo de la actividad turística, como medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada. En el pago de alojamiento, por parte del sujeto pasivo, en cualquier establecimiento que preste tal servicio se establece el 5% aplicado sobre la base (sin incluir IVA y otro servicio no estricto al alojamiento) del precio diario del servicio de alojamiento que utilice el sujeto pasivo. Y en el caso de La salida del territorio nacional, por parte del sujeto pasivo, por vía aérea, $7.00 por salida y por persona.
4.4 OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Dentro de estas se encuentran la legislación aduanera la cual regula y contribuye
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