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Relatoria Sobre La Ley 1437 De 2011


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  1.787 Palabras (8 Páginas)  •  204 Visitas

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Voy a comenzar este texto con una frase que me llamo la atención y me parece muy certera de DIEGO YOUNES MORENO “el derecho rige y obliga tanto al Gobierno como a los gobernados, sin que el primero tenga privilegios que lo excluyan de la ley común, por ser un sujeto igual al individuo” . (Citado por el doctor Yáñez Meza). Digo certera porque así el Gobierno tenga la potestad reglamentaria es decir esa facultad de dictar normas no lo excluye de ceñirse al marco normativo que rige a nuestro país y por ello este debe facilitarle la vida al ciudadano no desconociendo que prima el interés general ante el interés particular y para aquel ciudadano que pide justicia que sabe que tiene derechos y adquiere obligaciones y por ende goza de la misma importancia de quien resuelve un interés jurídico o de quien lo imparte en una sentencia, por eso es importante destacar que en ningún momento con esto se intenta privilegiar cualquiera de estos extremos, o que el derecho se estableció para inclinar la balanza hacia alguno de ellos existen unos puntos de equilibrio que impiden la prevalencia de uno sobre otro, pero siempre existe la inseguridad jurídica para la persona que discute su derecho porque al parecer, muchos pensarían que el Gobierno por tener esa potestad de dictar las normas desfavorecería en algunos procesos por beneficio propio .

Primero que todo voy hacer un poco de énfasis en que consiste la seguridad jurídica, sabemos que es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados entonces el l Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.

Comienzo con este tema porque empiezo a cuestionarme sobre el sistema jurídico colombiano, de si existe credibilidad de nuestro sistema reglamentario que rige a nuestro país?. Que tan importantes y certeras son esas reformas o modificaciones de nuestras leyes.

Considero que existe una falta de Estabilidad de nuestras normas; esa imagen de inseguridad de un sistema en el que tan corto plazo de tiempo se modifican las normas, para mi parecer esto traería un poco de inseguridad y confusión, tomo como ejemplo nuestro código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011, sabemos que este comenzó a regir a partir del 2 de julio del año 2012 Art. 308 y que este tiene unos artículos que fueron declarados Inexequibles por cuanto su contenido vulnera, afecta o pone en riesgo cualquiera de los preceptos constitucionales, teniendo bien claro que el control de constitucionalidad sobre las disposiciones normativas vigentes en nuestro Ordenamiento jurídico positivo se encuentra en cabeza de la Corte Constitucional, órgano al que precisamente se le confía la importante labor de la defensa y efectividad de los preceptos constitucionales y que este máximo órgano constitucional tiene competencia para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad por ende puede ser declarada exequible e inexequible la importancia es que se enmarque dentro de los límites establecidos por la constitución. Y si el contenido de la norma y su aplicación afecta un mandato constitucional dicha norma es declarada inexequible, total o parcial mente y tiene como consecuencia su sustracción del Ordenamiento Jurídico para evitar que con su aplicación se siga vulnerando la norma Constitucional

El anterior sería el normal proceder de la Corte Constitucional en sus decisiones como consecuencia del estudio de constitucionalidad de una norma positiva: declararla exequible o inexequible. Empero, la doctrina y la experiencia nos han mostrado que las decisiones del máximo órgano constitucional en este aspecto pueden tener un ingrediente adicional que se conoce como la modulación, este término que hace referencia a los efectos que derivan de la decisión de la Corte, es decir, la Corte modula sus efectos y no los limita a la exequibilidad o inexequibilidad de la norma objeto de estudio como son en este caso los art del 13-33 del CPACA que reglamenta el derecho de petición, pero mi pregunta es cuál es el reglamento administrativo en materia de derecho de petición?

Como bien ya conocemos que el trámite de los derechos de petición ante autoridades administrativas está regulado, en el Nuevo Código Contencioso Administrativo, en el Título II, Capítulo I, a partir del artículo 13 y hasta el capítulo III, art. 33. Sin embargo, todo ese título fue declarado inexequible mediante Sentencia C-818/11 de la Corte Constitucional. La pregunta es entonces: ¿cuál es el reglamento aplicable AHORA al trámite de los derechos de petición?.

Veamos lo que esta Sentencia manifiesta en lo que resuelve:

SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,

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