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Sensayo Sobre Titulos De Creditos


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  14.130 Palabras (57 Páginas)  •  339 Visitas

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A través de la historia la humanidad observamos un desarrollo o evolución constante en materia de comercio. Así en el campo de comercio encontramos, tres etapas fundamentales:

a) El trueque

b) El intercambio monetario y

c) El crédito.

Cada una de estas, señalan un mayor dinamismo en las operaciones mercantiles: del trueque, se pasa a la utilización de la representación monetaria, pero llega un momento, en el que, por las distancias, el tiempo y la movilidad comercial de las cosas, aparece la necesidad de la existencia del crédito.

La existencia y el uso de los documentos que el Derecho Guatemalteco designan con el nombre de Títulos de Crédito, tiene sus orígenes muchos años atrás. Pero, en ninguna época han llegado a tener la importancia que el tráfico mercantil les asigna actualmente, los que en sus diversas formas contribuyen al desenvolvimiento de las relaciones comérciales. Letras de cambio, cheques, pagarés, vales, facturas cambiarias, cartas de porte, son especies de los diversos títulos que reconoce el derecho mercantil guatemalteco, los que rigen por principios doctrinarios generalmente aceptados por el Derecho mercantil actual.

En la última etapa de la edad media, cuando el tráfico de mercaderías se intensifico a través del mar mediterráneo se corrió el riesgo de encontrarse con atracadores que pirateaban a los comerciantes, se corría el riesgo de encontrarse con atracadores. Los banqueros empezaron a usar los títulos de crédito que en alguna medida resolvían el problema y cubrían medida de seguridad, los comerciantes encontraron una manera más segura es utilizando los títulos de crédito, en los cuales se utilizaron un sistema latino.

En Guatemala desde las Ordenanzas de Bilbao, pasando por el código de 1877, el de 1942 y el reciente de 1970, siempre ha existido normas jurídicas sobre los títulos de crédito; y fue oportuno, rigió el Reglamento Uniforme de la Haya de 1912.

Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.

Nuestro Código del Comercio en su artículo 385, lo define de la siguiente manera: Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transparencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.

Características de los títulos de crédito:

 Formalismo: El titulo de crédito es un documento sujeto a una formula especial de redacción y debe contener los elementos generales de todo titulo y los especiales de cada uno en particular.

Nuestro código del comercio en el artículo 286, establece que: Solo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y os generales siguientes:

- El nombre del título de que se trate.

- La fecha y lugar de creación

- Los derechos que el titulo incorpora

- El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos

- La firma de quinen lo crea.

El artículo 441 del Código de Comercio, dice que: Además de lo dispuesto por el artículo 386 del Código de comercio, la letra de cambio deberá contener:

- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

- El nombre del girado

- La forma de vencimiento.

Así que nuestro Código de Comercio se refiere a los requisitos específicos de la letra de cambio, se refiere también a los demás títulos de crédito.

 Incorporación: Es porque el derecho está metido en el documento, está incorporado y forma parte de él.

Poseo porque poseo, esto es, se posee el derecho porque se posee el título. Tratándose de los títulos de crédito, el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino es función del documento y condicionado por él.

El derecho incorporado al documento no puede ejecutarse sin la exhibición del mismo por parte de su legítimo tenedor, precisamente por porque el derecho está metido en el documento.

 Literalidad: En el titulo de crédito se encuentra incorporado un derecho pero los alcances de este derecho se rigen por lo que el documento diga en su tenor escrito.

Consiste en que el derecho contenido en el título, se ejecuta al tenor de lo que dice el documento. Lo que no aparece escrito en el documento, no tiene ninguna influencia sobre el derecho en el contenido.

En el título de crédito se encuentra incorporado un derecho; pero los alcances de este derecho se rigen por lo que el documento diga en su tener escrito. En contra de ello no se puede oponer prueba alguna.

 Autonomía: Es porque el titulo genera derechos y obligaciones autónomas.

Al entrar en circulación el título de crédito, el tenedor o titular de un derecho contenido en el documento, lo ejecuta con independencia de las relacione que mediaron entre los precedentes poseedores y el deudor. Ed decir, que el derecho incorporado al título tiene una existencia independiente de cualquier vínculo subjetivo.

Naturaleza Jurídica:

La naturaleza de las cosas mercantiles es la de ser bienes muebles.

Los títulos de crédito son actos de comercio, son cosas mercantiles y son documentos.

Es un bien mueble y contiene un negocio jurídico unilateral o una declaración unilateral de voluntad, que obliga al suscriptor desde el mismo momento en que lo signa con su firma, siguiendo así la Teoría de la Creación. Nuestro código sigue la doctrina italiana.

Requisitos de los Títulos de Crédito:

El artículo 386 del código de comercio establece los requisitos generales que debe contener los títulos de créditos para que sean válidos y surten sus efectos. Los generales son los siguientes:

- 1. Nombre del título de que se trate.

- 2. Fecha y lugar de creación.

- 3. Los derechos que el titulo incorpora.

- 4. El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos,

- 5. La firma de quien los crea. En los títulos en serie, podrá estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

Si no se menciona el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. Si no se mocionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el titulo consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título. Si el creador tuviera varios domicilios, el tenedor podrá elegir entre ellos; igual derecho de elección tendrá si el titulo señala varios legares de cumplimiento.

Dentro de los cinco requisitos generales hay dos que la ley

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