Terminación De La Relación Laboral LOTTT (Venezuela)
Enviado por Elpolloloco • 24 de Junio de 2014 • 876 Palabras (4 Páginas) • 1.014 Visitas
La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la LOT, específicamente el artículo 100 establece que el retiro o la renuncia es la "manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo" y será justificado cuando se funde en una causa prevista por la misma ley, con los efectos patrimoniales equiparados a los del despido injustificado.
Según el artículo 101 "cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero también aclara que "esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral".
Retiro injustificado del trabajo
Aunque este término no se emplea en la Ley Orgánica del Trabajo, se considera un retiro injustificado cuando el trabajador termina la relación laboral sin que el patrono haya incurrido en alguna falta contemplada en la ley. Por ejemplo, en el caso del abandono del trabajo.
Retiro justificado del trabajo
El artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo establece comocausas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:
a. Falta de probidad;
b. Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;
c. Vías de hecho;
d. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;
e. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
f. Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y
g. Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
En el caso de los trabajadores domésticos, el artículo 280 de la LOT establece que "toda enfermedad contagiosa de alguna de las personas que habitan en la casa da derecho a poner fin a la relación de trabajo sin previo aviso. El patrono tendrá la obligación de trasladar al trabajador enfermo a un establecimiento asistencial donde le puedan prestar la atención debida. Parágrafo Único: Las enfermedades contagiosas a que se refiere este artículo son las que señalan las normas sanitarias sobre denuncia obligatoria y cualesquiera otras que involucren un peligro serio para la salud de las personas que habiten en la casa".
NATURALEZA JURÍDICA DEL RETIRO
Coloquialmente dentro de nuestra sociedad el retiro laboral es vinculado a la edad profesional, donde a partir de cierta edad, hombres y mujeres no están en condiciones de continuar su labor como empleados y deben por lo tanto retirarse del ámbito laboral.
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