Luis Y Eukarys
Enviado por • 20 de Noviembre de 2013 • 1.546 Palabras (7 Páginas) • 294 Visitas
Fines del derecho
La palabra FIN la estudiaremos desde el punto de vista que cumple el Derecho “en-sí”, lo cual representa una abstracción hecha del tiempo, del espacio y de los problemas concretos que el mismo derecho pretende resolver, en los diferentes sitios y en determinadas circunstancias. Es por ello y mucho más, que debemos hacer referencia a determinados aspectos, los cuales son, muy bien resaltados por Luís María Olaso S.J. en su Texto de Curso de Introducción al Derecho y los cuales son importantes resaltar:
A) El FIN “es un bien”, es decir, algo a que la cosa tiende como a su perfección. Los fines del Derecho son, por lo tanto, bienes auténticos que sirven de fundamento a un verdadero “deber” que, a su vez, constituye el contenido de las normas jurídicas.
B) El FIN es “un valor”, tal y como lo es la verdad, la belleza, la bondad, entre otros. El Fin del Derecho es un valor, o lo que es lo mismo, una serie de valores, bien sea de Justicia, Seguridad, Bien Común, Orden, de carácter ético social, porque se realiza en la sociedad.
C) El FIN es “una idea”, la cual específicamente en el tema del Derecho, sirve de orientación a la estructuración de un orden jurídico positivo
Para MOUCHET Y ZORRAQUIN, el Derecho tiene por objeto implantar un orden justo en la vida social. Por lo cual, a estos dos fines principales (justicia y orden) le agregan otros dos fines accesorios: Paz y seguridad, con lo cual se busca integrar todos ellos en la noción más amplia y comprensiva de bien común”.
El Instituto Internacional de Filosofía del Derecho y Sociología Jurídica discutió una serie de valiosos trabajos en los que se admitía que los fines del Derecho son fundamentales tres:
• Justicia
• Bien Común
• Seguridad Jurídica
La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así:
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
La justicia es aquel conjunto de normas y reglas que permiten regular las conductas entre las personas, permitiendo, avalando, prohibiendo y limitando ciertas conductas o acciones en el actuar humano o con las instituciones
El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.
El bien común es un concepto que en general puede ser entendido como aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconómicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente.
La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.
La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
La norma Jurídica:
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Función motivadora
La norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general
Función protectora
La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos Despliega sus efectos ex post una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial
Clasificación y características :
Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.
Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia
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