ACCIÓN POPULAR DERECHO ADMINISTRATIVO
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ACCIÓN POPULAR
Lina Mariana Mateus García
Código: 20752018517
Facultad de Derecho, Universidad Antonio Nariño
Derecho Administrativo II
Dr. Fernando Roa
13 de agosto de 2022
TABLA DE CONTENIDO
ACCIÓN POPULAR 3
HECHOS 3
DERECHO E INTÉRES COLECTIVO VULNERADO 4
PRETENSIONES 4
FUNDAMENTO DE DERECHO 5
PROCESO Y COMPETENCIA 5
PRUEBAS 5
ANEXOS 6
NOTIFICACIONES 6
ACCIÓN POPULAR
Duitamá, Boyacá, agosto 14 de 2022.
SEÑOR, JUEZ ADMINISTRATIVO DE DUITAMA (REPARTO)
E. S. D.
Referencia: ACCIÓN POPULAR EN DEFENSA DEL DERECHO DEL USO Y GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO.
Accionante: Lina Mariana Mateus García. C.C. No. 1.111.
Accionada: Municipio de Duitama- Boyacá.
Lina Mariana Mateus García, mayor edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111. de Duitama Boyacá, con domicilio en esta ciudad, obrando en nombre propio, por medio del presente escrito acudo ante su despacho en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR, consagrada en el Art. 88 de la Constitución Política y desarrollada por la ley 472 de 1998, en contra del municipio de Duitama-Boyacá, de acuerdo con los siguientes:
HECHOS
Primero: La vía ubicada en la calle No. 10 transveral 28 del municipio de Duitama-Boyacá, de aproximadamente 500 mts, presenta grietas y hundimientos, así mismo los pasos peatonales se encuentran deteriorados, circustancia ocasionada por la falta de mantenimiento oportuno y eficaz por parte de la entidad demandada.
Segundo: La vía de paso es de masiva circulación, y dada las circustancias se ha visto afectado el derecho del goce del espacio público, en virtud a que, por su mal estado, se restringe la movilidad vehicular y peatonal, imposibilitando el acceso a los hogares y establecimientos de comercio aledaños.
Tercero: Dentro de las funciones del municipio se encuentra el mantenimiento de las vías, de acuerdo a lo expresamente contenido en el artículo 3° de la Ley 136 de 1994.
Cuarto:Mediante petición enviada el 08 de Agosto de 2022 con número de radicado 009-00, la cual anexo a la presente, informé al municipio de la situación y solicité su intervención para el mantenimiento de la vía y así mejorar las condiciones de los ciudadanos.
Quinto: En escrito de fecha 12 de Agosto, la entidad accionada, con fundamento en la falta presupuestal niega la operación para mejorar las condiciones de la vía, mencionando que procederá de conformidad, en la próxima vigencia fiscal para destinar los fondos pertinentes de mantenimiento.
DERECHO E INTÉRES COLECTIVO VULNERADO
De acuerdo a los hechos precedentes se constituye en amenaza el derecho al USO Y GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO[1], contenido en el literal (d). del artículo 4° de la ley 472/1998, como consecuencia del estado deplorable en el que se encuentra la vía ubicada en la Calle No. 10 transveral 28 del municipio de Duitama-Boyacá, que impide el tránsito tanto vehicular como peatonal en la zona, generando insatisfacción a nivel general en el disfrute del derecho señalado.
PRETENSIONES
Primera: Se declare que el accionado ha vulnerado el derecho colectivo al uso y goce del espacio público, expresamente señalado en la ley 472 de 1998, artículo 4° literal (d).
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