ACTIVIDAD 1 - LEGISLACIÓN COMERCIAL
Enviado por Andrea Johanna JOYA SANCHEZ • 12 de Septiembre de 2021 • Trabajo • 1.938 Palabras (8 Páginas) • 159 Visitas
ESTUDIO DE CASO Y PROPUESTA SOBRE LA REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS CON BASE A LOS ESTATUTOS DEL CONSUMIDOR
PRESENTADO POR:
ANDREA JOHANNA JOYA SÁNCHEZ ID:731237
LISBETH KATHERINE ORTIZ QUINTERO ID: 735737
PRESENTADO A:
FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
LEGISLACIÓN COMERCIAL
NRC 16720
[pic 1]
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
SAN JOSÉ DE CÚCUTA
2020
INTRODUCCIÓN
Con este estudio se habla de la calidad de comerciantes, las habilidades e inhabilidades como también la pérdida del ejercicio como comerciante, regidos conjuntamente con el código civil.
El código de comercio es en sí un conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles entre diversos individuos o empresas de un mismo territorio. Y por medio de este que todas las empresas con esta actividad se relaciona toda la solución de los problemas, buscando siempre soluciones oportunas para el consumidor.
DERECHOS
- DERECHO A OBTENER PRODUCTOS CON CALIDAD E IDONEIDAD: Derecho a obtener en el mercado, de los productos y distribuciones, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad para satisfacer sus necesidades.
- DERECHO A LA SEGURIDAD E INDEMNIDAD: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.
- DERECHO A SER INFORMADO: Derecho a obtener información veraz, suficiente, precisa, oportuna e idónea respeto de los productos y/o servicios que se ofrezcan o se pongan en circulación, sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
- DERECHO A RECLAMAR: Derecho a acudir directamente al productor, proveedor o prestador de un servicio y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como a obtener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito.
- DERECHO A OBTENER PROTECCIÓN AL FIRMAR UN CONTRATO: Derecho a ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
- DERECHO DE ELECCIÓN: Derecho a decidir libremente los bienes y servicios que requieran.
- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN: Proteger sus derechos e intereses organizándose, eligiendo a sus representantes, participando y buscando ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, y obtener respuestas a sus observaciones.
- DERECHO DE REPRESENTACIÓN PARA RECLAMAR: Los consumidores y usuarios tienen derecho a sus organizaciones y voceros autorizados por ellos los representen para obtener solución a sus reclamos y denuncias.
- DERECHO A INFORMAR: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores.
- DERECHO A LA EDUCACIÓN: Los ciudadanos tienen derecho a recibir información y capacitación sobre consumo, derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas.
- DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS RIESGOS QUE PUEDAN AFECTAR SU SALUD O SEGURIDAD: Los consumidores tienen derecho a que los productos y servicios puestos a su disposición sean seguros.
- DERECHO A TENER PRONTA RESPUESTA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Derecho a obtener protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces.
MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
La constitución política d Colombia establece en sus artículos 78 y 88 lo siguiente:
Artículo 78: “La ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Según responsables, de acuerdo a la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que le conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.”
Artículo 88: “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares, Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.”
CASO DE USUARIO QUE AFECTA LOS DERECHO DE CONSUMIDOR
El caso elegido por nosotras es el siguiente:
Link: https://www.eluniversal.com.co/economica/movistar-violo-de-manera-grave-derechos-del-consumidor-145800-JREU235936
MOVISTAR VIOLO DE MANERA “GRAVE” DERECHOS DEL CONSUMIDOR
El superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, se refirió a la sanción impuesta a Colombia Telecomunicaciones (Movistar) por $ 766 millones, causada por violar el régimen de protección de datos personales, de la que dijo “es la sanción más alta que se ha impuesto por violar los derechos de habeas data”.
La superintendencia de Industria y Comercio, anuncio dos nuevas sanciones para la compañía Colombia Telecomunicaciones (Movistar) por limitaciones al ejercicio del derecho fundamental de Hábeas Data.
La Superintendencia de Industria y Comercio explicó que las dos sanciones equivalentes a cien salarios mínimos cada una, de obedecen a la violación del régimen de protección de datos personales.
“Las decisiones son el resultado de dos investigaciones en las que se determinó que Movistar no cumplió con su deber de comunicarle a sus usuarios con mínimo veinte (20) días de antelación que serían reportados a las centrales de riesgo, con el fin de que los usuarios pudieran ejercer su derecho de controvertir la obligación o pagar las obligaciones vencidas y así evitar el reporte negativo, hecho que limita el ejercicio efectivo del derecho de hábeas data de los titulares de información”, agregó la superintendencia.
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