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AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO

15 de Enero de 2013

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Indice

TemasPáginas

1 Introducción 3

2 Concepto de Auxiliares del Comercio 4 - 5

3 Concepto y características de cada uno de los auxiliares 6 - 9

4 Requisitos para cada uno de los cargos. 10 - 11

5 Funciones y facultades de cada uno. 12 - 14

6 Conclusión. 15

7 Bibliografía y Páginas WEB. 16

Introducción

La evolución del comercio, tanto tecnológicamente como cuantitativamente,

ha determinado que el comerciante tenga que verse enfrentado a la necesidad

de recurrir al auxilio de otras personas para su mejor desempeño en el oficio de comerciante.

Estos colaboradores del comerciante prestan su apoyo tanto en el interior de la empresa, como en forma externa.

Esta colaboración puede ser solamente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.

El Código de Comercio trata esta materia al hablar de la comisión y de la correduría. También nos permite distinguir doctrinalmente entre auxiliares dependientes e independientes.

Concepto de Auxiliares del Comercio

En la medida que la actividad mercantil se hace cada vez más compleja y requiere de una mayor dedicación, el empresario de comercio se ve obligado a rodearse de colaboradores y a contratar los servicios de diversas personas. El conjunto de individuos que en forma directa o indirecta colaboran con el comerciante y que están unidos a él por diversas relaciones jurídicas, constituyen el “personal de la empresa comercial”. Se les denomina también, en el lenguaje tradicional, los agentes auxiliares del comerciante.

El personal de la empresa comercial puede agruparse en dos grandes categorías:

a) Una de ellas está integrada por todos aquellos sujetos que están unidos al empresario de comercio por un vínculo jurídico laboral y que además, en determinadas circunstancias, están facultados para representarlo y actuar en nombre de él; se trata de personas que generalmente se encontrarán unidas por un vínculo de subordinación y dependencia con carácter de permanencia,

b) la otra categoría está formada por todos los colaboradores de la actividad mercantil de la empresa que no están ligados al empresario por un contrato de trabajo, sino por otros vínculos . Se trata de personas que se encuentran unidas al comerciante, pero dentro de una relación de independencia, aunque exista una cierta continuidad en el tiempo,

El primer grupo se denomina el de los colaboradores o agentes auxiliares y dependientes de comercio y está representado fundamentalmente por los factores y gerentes y los mancebos o dependientes (mancebo=mozo joven=hombre soltero). El segundo grupo recibe el nombre de colaboradores o agentes auxiliares independientes del comercio y está integrado por corredores de comercio, comisionistas, agentes de negocios y martilleros, quienes en general tienen por misión dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus negocios. El agente independiente no es parte de las operaciones comerciales, sino que se limitan a acercar a quienes tienen interés en contratar.

Los agentes auxiliares dependientes son verdaderos colaboradores jurídicos de la actividad del empresario de comercio, puesto que actúan en lugar y a nombre de él, con mayores o menores poderes según el caso.

Pero, no es necesario que el empresario asuma por sí mismo la actividad comercial, puede hacerlo por delegados que actúen en lugar y a nombre de él. La complejidad creciente de los negocios hace necesaria la presencia de un personal que colabore con el empresario de comercio. Cuando se requiere que este personal pueda actuar en lugar del principal, se recurre a la forma jurídica de la representación y del mandato.

Concepto:

Aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Escaracterística de los auxiliares del comerciante tener, en diferente grado, facultad de representación.

La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos.

Los auxiliares dependientes se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan ( en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).

Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

Son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

Conceptos y Caracteristicas de los auxiliares del Comercio

1 Agentes de Negocio;Los agentes de comercio son aquellos que ejercen de modo autónomo y se dedicaban de manera estable a la búsqueda de negocios por cuenta de uno o más comerciante.

Caracteristicas

1) PROMOCION Y MEDIACION:la actividad del agente está tiene una característica de generalidad que el giro del agenciado le comunica a este. En este caso nos encontramos con una representación comercial, pero no jurídica, y el éxito del agente dependerá del resultado de su promoción en términos de acercar negocios al agenciado, por lo cual debe proveer los medios para que esos negocios se produzcan y eso lo logra a través de la promoción. Sobre esta materia podemos decir, que bajo este elemento es considerada la obligación del agente en orden a concluir contratos a nombre y en interés de otro y es la que separa la actividad de los agentes como actividad parcial de la actividad del mediador como actividad imparcial. El mediador siempre queda fuera del contrato resultante de su actividad, lo que no ocurre con el agente que interviene activamente en la gestación del negocio, y podemos añadir que, además, puede incluso ser incorporado directamente en el contrato, lo que no es posible para el mediador.

2 ) ACTUACION POR CUENTA DEL AGENCIADO: actuando el agente por cuenta del agenciado, al conocer en detalle ese contrato, no resulta tan claro dicho concepto, desde que la promoción, salvo pacto expreso en ese sentido, es de cargo y cuenta del agente, lo que no pasa con el mandato, pues en este último, el mandatario es titular del derecho al reembolso de los gastos y perjuicios derivados de la ejecución del o de los encargos, pues éste tiene como propósito representar los intereses del agenciado, lo que importa una gestión en beneficio de éste y dentro de su giro, como también puede llevar o no una representación jurídica. El agente promueve los negocios y, generalmente, éstos los realiza el agenciado, pero es factible convenir que ellos sean finiquitados, también por el agente a nombre propio o a nombre del agenciado

2) ESTABILIDAD 0 PERMANENCIA: La labor del agente no se remite a uno o más negocios determinados, sino que a un giro. Por el fundamento es que hablamos de estabilidad o permanencia, dado que si no concurre ese requisito en la actividad del agente, el producto o servicio no tiene presencia en el mercado o la pierde en el tiempo. Igualmente dijimos que este requisito no precisaba que el agente estuviera durante toda la duración del contrato realizando algún tipo de actividad en pro del mismo. Lo que sí está obligado a efectuar son todas aquellas labores, continuas o que objetivamente pueden retribuir algún beneficio para el giro del agenciado, en términos de promoción de su negocio y presencia en el mercado.

3) INDEPENDENCIA: El agente no tiene una relación laboral con el agenciado y tampoco está afecto a incompatibilidades para ejercer el comercio en el giro de este último a menos que haya sido convenido lo contrario. Esta independencia no es al extremo de asumir que el agente no esté obligado a rendir cuenta cuando alguna administración ha tenido, o no está obligado a informar respecto del resultado de su agenciamiento, ya que esta forma de contrato está inscrita dentro de los mandatos y es propio a las obligaciones que derivan de este contrato el dar la mayor fluidez y continuidad a las comunicaciones relativas a las particularidades o cambios del mercado. Tampoco excluye

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