ANALISIS DEL IIMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Enviado por jenniferyangelo • 31 de Agosto de 2013 • 2.515 Palabras (11 Páginas) • 384 Visitas
INTRODUCCION
La procedencia de este impuesto está registrada en los países de Grecia y Roma desde épocas antiguas gravando únicamente al alcohol, tabaco y carburantes, lista de bienes que con el pasar del tiempo ha aumentado de acuerdo a las determinaciones de cada país.
En el instante que el consumo se convierte en la razón misma de la existencia de las economías surge la interrogante de si es en verdad imperioso lo que estamos comprando o si aquello es suficiente, mas sin embargo luego de satisfecha nuestra necesidad regresa el deseo de adquirir un producto nuevo y más caro , de hecho no es que sean necesarios para nuestras comodidades humanas primordiales sino que este se genera por un impulso, la novedad o un momentáneo deseo fruto de influencias del exterior con un costo demasiado elevado para el ambiente y nosotros mismos.
El gobierno basado en esta perspectiva considero adecuado que se impongan impuestos especiales en el ecuador que gravaran al consumo suntuario que es en sí un valor cobrado sobre los bienes de lujo.
Es más una responsabilidad social sobre el consumo lo que se está fomentando con la imposición del ice.
OBJETIVO GENERAL
Analizar detalladamente el mencionado impuesto, adquiriendo mayor conocimiento de los productos gravados, así como las tarifas de pago, cual es el destino de las recaudaciones del ice es decir la manera en que los distribuye la administración tributaria y aspectos de importancia referente al mismo; comprendiendo a la vez la importancia de dicho impuesto ya que conforma una parte de los ingresos tributarios del presupuesto general del estado contribuyendo de esta manera muy significativa al desarrollo del país.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Efectuar un estudio de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno para conocer detalladamente la ley en la que se basa este impuesto y sus estatutos
Analizar las resoluciones del Servicio de Rentas internas relacionadas al impuesto a los consumos especiales.
Analizar la información obtenida de las diferentes fuentes que ofrece el servicio de rentas internas como páginas web, folletos, libros.
ANALISIS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
ICE
El impuesto a los consumos especiales en primeras instancias solo gravo a vehículos, cigarrillos, cerveza, bebidas alcohólicas y gaseosas pero con el transcurso del tiempo se ha incrementado la lista de bienes y servicios considerados suntuarios.
Según datos establecidos en el año 2012 las operaciones internas fueron superiores a $460 millones, mientras que las importaciones sumaron más de $156 millones. Este comportamiento se ha visto positivo en este último año, tomando en cuenta las medidas arancelarias y de limitación que el Gobierno ha venido promoviendo.
BASE IMPONIBLE
La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante Resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex-fábrica o ex-aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización; si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo señalado, se deberá aplicar el margen mayor para determinar la base imponible del ICE. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercializan los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria.
Para los casos en los que no se aplique precios referenciales, las operaciones matemáticas a realizarse para identificar la base imponible mayor sobre la cual se deberá calcular el Impuesto a los Consumos Especiales, son:
Con base en PVP:
Base Imponible = PVP / ((1+%IVA)*(1+%ICE vigente))
Con base en el precio ex fábrica o ex aduana:
Base Imponible = Precio ex fábrica o ex aduana * (1+25%)
Ejemplo:
CIGARRILLOS
1) Para determinar la base imponible de los cigarrillos, del P.V.P. se descontara el IVA y el ICE:
2) BASE IMPONIBLE= P.V.P. – IVA – ICE
3) También podemos aplicar la fórmula matemática que es:
B.I.= PVP / [(1+%IVA) (1+%ICE)]
Siendo por lo tanto:
Art. 77(LORTY).-Exenciones
• El alcohol que se destine a la producción farmacéutica;
• El alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador;
• El alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas;
• El alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción;
• Los productos destinados a la exportación;
• Los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley de Discapacidades y la Constitución.
• Las armas de fuego deportivas y las municiones que en éstas se utilicen, siempre y cuando su importación o adquisición local, se realice por parte de deportistas debidamente inscritos y autorizados por el Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, para su utilización exclusiva en actividades deportivas, y cuenten con la autorización del Ministerio de Defensa o el órgano competente, respecto del tipo y cantidad de armas y municiones.
CONCEPTUALIZACION
El impuesto a los consumos especiales de siglas ice debido a sus iníciales, es tal como su nombre indica el valor a cobrar de aquellos bienes y servicios ya sean provenientes del exterior (importados) o nacionales, los mismos que se encuentran en el artículo 82 de la LORTY.
Art. 78.- HECHO GENERADOR
El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio dentro del período respectivo. En
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