AUDITORIA CLASE N°2 INDEPENCIA DEL AUDITOR
Enviado por Luisa Fernanda Sisa Vargas • 16 de Abril de 2020 • Tarea • 636 Palabras (3 Páginas) • 145 Visitas
AUDITORIA CLASE N°2
INDEPENCIA DEL AUDITOR
NOMBRE: Luisa Fernanda Sisa Vargas
El presente documento se realiza con el fin de afianzar conocimientos en el ámbito de la Auditoria Financiera, Contable.
La Resolución Técnica N° 37 en su segunda parte Numeral II Normas Comunes a los Servicios de Auditoria, Revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios adicionales, y en su literal A Condición básica para su ejercicio profesional en los servicios previstos en esta resolución técnica, indica Características que debe cumplir el auditor para las cuales nombrare ejemplos claros para cada una de ellos:
INDEPENDENCIA
- El contador que realice la auditoria a la organización debe actuar con libertad e indepencia, incluso cuando el trabajo que esté realizando lo haya conseguido por ser recomendado o tener alguna influencia familiar, para lo cual es necesario que se tome una postura de escepticismo profesional.
FALTA DE INDEPENDENCIA
- El contador no es independiente en los siguientes casos:
- Auditor mantiene relación con alguna persona que coincida con cargos administrativos del ente objeto del encargo, actúa para beneficio de alguno de ellos o por subordinación, esto impide que el auditor actué con indepencia y emita un dictamen fiable.
- El Auditor es Cuñado del gerente del ente al cual se va a realizar la auditoria, estos mantienen constantes encuentros amistosos en donde se puede considerar que solo son conocidos, pero se ve involucrada la independencia del auditor para emitir un concepto de la organización.
- El Auditor es el mismo Director Financiero de la compañía, el cual fue designado por el Gerente General para realizar la auditoria de la entidad.
- El Auditor de la entidad está interesado en invertir una gran cantidad de dinero en la compañía, lo cual lo lleva a perder independencia en el dictamen final.
- El Gerente General de la entidad ofrece un 70% sobre el pago acordado si emite una opinión favorable sobre la entidad y no agrega en el informe hallazgos de importancia relevante.
- La organización le ofrece a el auditor pagar 80% sobre la utilidad del estado de resultado que este corrige o logre reducir de acuerdo a las correcciones o hallazgos de fraude causados por error.
Similitudes y diferencias entre lo establecido por la RT 37 y el Código de Ética respecto del concepto de Independencia.
CONCEPTO | CODIGO DE ETICA | RT 37 |
Independencia | Además de ser independiente, debe ser reconocido como tal por quienes contraten sus servicios. Las cualidades fundamentales inherentes a la independencia son CONDUCTA y ECUANIMIDAD | Deben actuar siempre con integridad, veracidad, objetividad y no intervenir en aquellos asuntos en los cuales carezcan de absoluta independencia de criterio |
FALTA DE INDEPENDENCIA | ||
RELACIÓN DE DEPENDENCIA | No se considera relación de dependencia el registro de documentación contable, preparación de EECC remuneradas por Honorarios; si no coincide con funciones de administración. | |
RELACIÓN DE PARENTESCO | No constituye falta de independencia cuando el parentesco sea con socios o asociados de entidades civiles sin fines de lucro o de sociedades cooperativas cuya información es objeto de su actuación profesional. | |
PROPIEDAD, ASOCIACIÓN O RESPONSABILIDAD DE CONDUCCIÓN | Indican lo mismo. | Indican lo mismo. |
PROVISIÓN DE OTROS SERVICIOS PROFESIONALES AL ENTE SOBRE EL CUAL VERSE EL TRABAJO. | No afecta la independencia la prestación de los servicios de consultoría financiera, contable, impositiva, laboral, el registro, recopilación, procesamiento y análisis de información, la preparación de estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios. | No afecta la independencia la prestación de los servicios de consultoría financiera, contable, impositiva, laboral, el registro, recopilación, procesamiento y análisis de información, la preparación de estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios. |
POR INTERESES ECONÓMICO FINANCIEROS CON O EN LOS ASUNTOS DEL ENTE | Ser deudor, acreedor o garante del ente, o de cualquier director o administrador del mismo. - Tener intereses económicos en empresas similares o competitivas del ente, sin dar a conocer dicha situación a las partes interesadas. |
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