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AUXILIARES DEL COMERCIO AUTÓNOMOS


Enviado por   •  22 de Julio de 2019  •  Ensayo  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  122 Visitas

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AUXILIARES DEL COMERCIO AUTÓNOMOS

MARTILLEROS Y CORREDORES

MATERIAL PARA LOS ALUMNOS

En sentido amplio, auxiliares del comercio son todos aquellos que poseen la nota común de colaborar directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario.

Los autores distinguen entre:

  1. Auxiliares subordinados: son los que están vinculados al comerciante por una relación de subordinación o dependencia, a través de un contrato de trabajo. A su vez se dividen en personal interno, que es el que trabaja dentro del establecimiento del principal (por ej. factor, dependientes) y externo, que trabaja fuera del establecimiento (por ej. viajantes de comercio)
  2. Auxiliares autónomos: trabajan para el comerciante pero de forma independiente, sin estar vinculados por una relación de subordinación (martillero, corredor, despachante de aduana, agente de bolsa, barraquero). Su actividad está regulada en el Código de Comercio y en leyes especiales.

LEY 20266 MODIF. POR LEY 25.028

                               MARTILLEROS

                                 (ART. 8 INC. A)

CORREDORES

(ART. 34 INC. A)

CONDICIONES    

HABILITANTES

ART. 1º

  1. Mayor de edad y no estar inhabilitado (art. 2)
  2.  Título universitario (ley 25.028)

ART. 32º

Idem art. 1.

CAUSALES DE INHABILIDAD- ART. 2º

a) No pueden ejercer comercio; b) Fallidos y concursados culpables (5 años de rehab); c) Inhibidos para disponer de sus bienes; d) Condenados por delitos contra la propiedad, la administración pública o la fé pública; o con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos (10 años de cumplida la condena); e) Excluidos temporaria o definitivamente de la matrícula (sancion disciplinaria); f) Art. 152 bis Codigo Civil (inhabilitación por embriaguez, estupefaciente, Pródigos).

REQUISITOS DE MATRICULACIÓN

ART. 3º

a) Poseer título; b) mayoría de edad y buena conducta; c) domicilio en la jurisdicción; d) garantía real o personal; e) demás requisitos reglamentación local.-

ART. 33º

a) Poseer título; b) mayoría de edad y buena conducta; c) domicilio por mas de un año en el lugar; d) garantía real o personal; e) demás requisitos reglamentación local.-

OBLIGATORIEDAD- (ART. 23) Ninguna persona puede anunciar o realizar remates sin estar matriculada, de lo contrario: a) multa; b) clausura del local; c) responsabilidad penal. Se autoriza el allanamiento.- 

GOBIERNO DE LA MATRICULA- (ART. 4) A cargo del organismo profesional o judicial que determine la legislación local. En Ctes es el STJ.

LEGAJOS- (ART. 5) La autoridad formará legajo individual p/ c/ inscripto (pcos).

GARANTÍA- (ART. 6) Es inembargable; se aplica exclusivamente al pago de daños y perjuicios, sumas de que fuere responsable y multas, debiendo proceder a la inmediata reposición so pena de suspensión; (martilleros judiciales LOAJ: $2000 renov c/ 5 años so pena de cancelación: daños y perjuicios x dolo o culpa; multas; sumas recibidas con ob. de restituir).-

INCOMPATIBILIDADES

INCOMPATIBILIDADES (ARTÍCULO 7º) - Empleados públicos no pueden efectuar remates ordenados por la rama de la administración donde forman parte.

EXCEPCIÓN- (ARTÍCULO 25) Los remates del Estado actuando como persona privada y entidades autárquicas, bancos y empresas del Estado (se rigen por sus propias disposiciones y supletoriamente por la 20.266).

FACULTADES

ART. 8º a) Efectuar ventas en remate público; b) informar sobre valor venal o de mercado; c) recabar informes de oficinas públicas y bancos; d) solicitar a las autoridades medidas para garantizar normal desarrollo del remate.-

ART. 34º a) Acercar a las partes para que celebren negocio sin estar ligado a ninguna por colaboración, subordinación o representación. Podrá representar a una de ellas en los actos de ejecución; b ) informar sobre valor venal o de mercado; c) recabar informes de oficinas públicas y bancos; d) prestar fianza por una de las partes.-

COBRO DE COMISIÓN  Y REINTEGRO DE GASTOS

ART. 11º A 14º Art 11: Tiene derecho a: a) cobrar comisión según arancel aplicable a la jurisdicción (salvo martillero contratados por empresas de remates) y también la “comisión en garantía”; b) percibir el vendedor el reintegro de gastos del remate. Art. 12 y 14: si el remate no se realiza por causas que no le son imputables percibe lo que el juez determine. Art 13: la comisión se determina sobre el precio efectivamente obtenido (si no se vende, sobre la base del bien a rematar, salvo convenio)

ART. 37º Tiene derecho a: a) cobrar una remuneración conforme a los aranceles de la jurisdicción (en su defecto, acuerdo, uso o disp. Judicial); este dcho. Surge con la conclusion del negocio (salvo pacto en contrario), y tb cuando no se concreta por culpa de una de las partes, o iniciada la negociación por el corredor, el comitente le engargara a otro o concluyera por sí mismo. Si interviene un solo corredor cobrará por las 2 partes; si interviene 1 por c/u, cada cual cobra de su comitente; comparten si interviene más de 1 por 1 misma parte; b) reintgro de gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso en contrario.

PERDIDA DE COMISIÓN

ART. 22º

Si el remate se suspende o anula por su culpa, pierde el derecho a comisión y reintegro de gastos, y responde por daños y perjuicios.

ART. 38º

Idem martillero (anulación o resolución de contrato, o frustración de operación).

OBLIGACIONES

ART 9

  1. Llevar libros (diario de entradas- bienes recibidos, por cuenta de quién se venden y condiciones de enajenación-, diario de salidas -ventas efectuadas, por cuenta de quién, quién fue comprador, precio y demás condiciones-, libro de cuentas de gestión -las realizadas entre el martillero y cada uno de sus comitentes). Esto no se aplica a los martilleros dependientes de empresas de remates (la obligación de llevar el libro recae en la sociedad).
  2. Comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien y las condiciones de dominio en inmuebles;
  3. Convenir x escrito con el legitimado para disponer del bien, todas las condiciones de venta, los gastos del remate y forma de satisfacerlos, también autorización p/ suscribir instr. de venta (en este caso, se redacta x triplicado, y uno queda en poder del martillero);
  4. Anunciar remates con publicidad necesaria;
  5. Realizar el remate en fecha, hora y lugar señalados, colocar bandera;
  6. Dar a conocer en voz alta y en idioma nacional las cualidades del bien, condiciones legales y gravámenes;
  7. Aceptar la postura solamente cuando se efectuare de viva voz (de lo contrario es ineficaz);
  8. Si son bienes muebles q se transmiten con la mera tradición, se otorgará un recibo;
  9. Exigir del adquirente el importe de la seña a cuenta del precio;
  10. Efectuar rendición de cuentas documentada y entregar saldo dentro de los 5 días, salvo pacto en contrario (o pierde la comisión).

ART 36

  1. Llevar el libro de registro (asiento cronológico de todas las operaciones concluidas con su intervención).
  2. Comprobar identidad y capacidad de las personas a las que acerca;
  1. Comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien y las condiciones de dominio en bienes registrables;
  1. Convenir x escrito con el legitimado para disponer del bien, todas las condiciones de la operación en que intervendrá, los gastos y forma de satisfacerlos, también autorización p/ suscribir instr. que documenta la operación o realizar actos de ejecución del contrato en nombre de aquél;
  2. Proponer los negocios con exactitud y claridad necesaria para formación del acuerdo, y circunstancias que puedan influir en la conclusión de la operación;
  3. Guardar secreto de lo concerniente a las operaciones en las que intervenga (salvo mandato de autoridad competente).
  4. Asistir a la entrega de los bienes transmitidos con su intervención, si alguna de las partes lo exigiere.
  5. Contratos por escrito se suscriben por triplicado y él debe dejar constancia firmada de su intervención, quedándose con un ejemplar. Si no requieren forma escrita, entregará a las partes una minuta de la operación según constancias del libro de registro.

PROHIBICIONES

ART 19

  1. Practicar descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelarias;
  2. Tener participación en el precio de bienes vendidos en el remate a su cargo, celebrar convenios por diferencias a su favor o de terceros;
  3. Ceder, alquilar o facilitar su bandera, a personas matriculadas o no matriculadas; en caso de enfermedad o impedimento grave puede delegar en otro matriculado el remate, sin previo aviso;
  4. Comprar por cuenta de terceros (o para sí, o aceptar posturas de sus parientes dentro del 2do grado, socios, habilitados o empleados);
  5. Suscribir instrumento de venta sin autorización del legitimado  para disponer del bien;
  6. Retener precio recibido o parte de él, en lo que exceda de los gastos convenidos y de la comisión que corresponda;
  7. Utilizar las palabras “judicial”, “municipal”, “oficial” cuando el remate no tuviera tal carácter, o cualquier término que induzca a confusión o engaño;
  8. Aceptar ofertas bajo sobre;
  9. Suspender los remates existiendo posturas, salvo que habiéndose fijado base, la misma no se alcance.-

Idem. Martillero (en lo que resulte aplicable).

EJ. Practicar descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelarias; tener participación en el precio de los bienes vendidos mediante su intervención, celebrar convenios por diferencias a su favor o de terceros; delegar la negociación en otra persona, matriculada o no (salvo impedimento grave); comprar a través de personas interpuestas los bienes objeto de la negociación que promueve; realizar actos de ejecución sin mandato expreso de la parte correspondiente, etc.

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