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Accion De La Simulacion


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  249 Visitas

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La acción por la Simulación. Definiciones.

La palabra simulación viene del latín “simulare”, que quiere decir “fingir una cosa” y la palabra “simulación” viene del latín “simulatio” y que se define como “acción de simular o fingir”, según el diccionario ilustrado de la lengua Española. Y comúnmente se dice que algo es simulado cuando queremos expresar que ese algo, es fingido, no verdadero. Se simula un hecho cualquiera de la vida, como le embriaguez, la maldad; se puede simular un delito o un contrato, etc. Desde todos estos puntos de vista puede presentársenos la palabra simulación, significa siempre engaño, situación no real y ocultamiento de algo que no es.

La acción de simulación o acción de declaración de simulación, como también se le denomina es definida por la doctrina como “aquella que compete a las partes del acto simulado o a los terceros interesados, a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia del acto ostensible, y con ello quedan desvanecidos los efectos que se imputaban a dicho acto”.

Fundamentación Jurídica

Esta acción aparece consagrada en el Código Civil Venezolano de la siguiente manera:

Artículo 1.281 “Los acreedores pueden pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al requisito de la demanda por simulación.

Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios”.

Efectos entre las partes y con respecto a terceros, condiciones para su procedencia

La doctrina estudia los efectos de la simulación desde dos puntos de vista: Efectos de la simulación entre las partes, y efectos de la simulación respecto de los terceros. Sin embargo, antes de hacer referencia a dichos efectos, se debe aclarar que debe entenderse por simulación la simulación lícita, que es la única viable y capaz de producir efectos jurídicos, y no la simulación ilícita, que por su propia naturaleza no puede producir efecto alguno. Igualmente se debe señalar que al hablar de efectos de la simulación se está haciendo referencia a la simulación declarada por un tribunal conforme a las normas legales en vigencia.

l.- Efectos de la simulación entre las partes

A.- La nulidad del acto ostensible o ficticio para prevalecer el acto real o verdadero. El acto ostensible desaparece en caso de simulación total o absoluta, y lo mismo ocurre en caso de simulación parcial o relativa. El acto real o verdadero subsiste y produce sus efectos normales regulando las relaciones ulteriores de las partes; de modo que si, por ejemplo, bajo la apariencia de una venta se efectuó una donación, el donante podrá revocarla en los casos permitidos por la ley.

B.- Cuando el acto simulado consiste en una enajenación de bienes o derechos, estos bienes o derechos vuelven a su titular con sus frutos y productos, excepto los gastos de conservación.

C.- La acción por simulación ejercida entre las partes del acto simulado es imprescriptible. Entre las partes, la acción por simulación es imprescriptible, ya que tratándose de una acción mero declarativa, destinada a constatar una real situación jurídica, se consideraría absurdo que el simple transcurso del tiempo fuese suficiente para extinguirla. Por partes debe entenderse, no sólo las que han intervenido en el acto simulado, sino también sus causa­habientes universales o a título universal.

2.- Efectos de la simulación respecto de terceros

A.-Respecto de los terceros de buena fe. La simulación declarada no produce efectos en perjuicio de terceros que de buena fe, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos o bienes de las partes del acto simulado. Este efecto no es más que una excepción al principio de la oponibilidad del contrato. El Código Civil venezolano, en el tercer párrafo del artículo 1281, aplica el principio anterior refiriéndose a los bienes inmuebles, cuando expresa: “La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación”.

B.- Respecto de los terceros de mala fe. La declaratoria de simulación sí produce efectos contra los terceros de mala fe, contra aquellos tercetos que hayan adquirido bienes o derechos de una de las partes a sabiendas que dichas partes habían celebrado un acto simulado. En este caso, sus adquisiciones son comprendidas por la acción de simulación y por lo tanto los actos caen. Igualmente quedan dichos terceros expuestos a la acción por indemnización de daños y perjuicios. Así lo dispone el cuarto párrafo del artículo 1281 del Código Civil: “Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción

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