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Enviado por MRUS • 13 de Mayo de 2013 • 2.610 Palabras (11 Páginas) • 278 Visitas
DERECHO: CONJUNTO DE PRINCIPIOS REGLAS Y PRECEPTOS A QUE ESTAN SOMETIDOS LAS RELACIONES HUMANAS EN TODA SOCIEDAD. CONJUNTO DE NORMAS O REGLAS QUE RIGEN LA CONDUCTA EXTERNA DEL INDIVIDUO EN SOCIEDAD.
CONDUCTA MORAL: SON LAS QUE SE CREAN DE ACUERDO A LO QUE DICTA AL INDUVIDUO SU PROPIA CONCIENCIA.
RELIGIÓN: DISPOSICIÓN CRADA POR EL HOMBRE A FIN DE QUE POR SU CUMPLIMIENTO RINDA TRIBUTO A UN SER QUE CONSIDERA SUPREMA.
CONVENCIONALISNO SOCIAL: TODAS AQUELLAS REGLAS DE DECORO Y CORTESIA COMO REGLAS DE ETIQUETA Y MODA.
JURIDICA: ES AQUELLA QUE IMPONE DEBERES Y OBLIGACIONES Y A SU VEZ OTORGA FACULTADES O DERECHOS.
CARACTERÍSTICAS NORMA JURÍDICA
VATATERALIDAD: IMPONE DEBERES Y OTORGA DERECHOS.
HETERONOMIA: NORMAS CREADAS POR SUJETOS ELECTOS POR QUIENES DEBEN CUMPLIRLAS.
EXTERIORIDAD: FORMA DE ACTUAR DEL INDIVIDUO FRENTE A LA SOCIEDAD EN CUANTO A QUE CON ELLA AFECTE LOS DERECHOS DE TERCEROS.
COOHERSIBILIDAD: EL ESTADO PUEDE EXIGIRLE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA AÚN EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL INDIVIDUO, SIENDO INCLUSO DE LA FUERZA PÚBLICA.
FUENTES DEL DERECHO
LA LEY, COSTUMBRE, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA.
LEY: REGLA DE OPCIÓN IMPUESTA POR LA SUPREMA AUTORIDAD PARA EL BIEN DE LOS GOBERNADOS.
COSTUMBRE: ESTA CONSTITUYE UNA FUENTE DE DERECHO CUANDO INICIA UNA NORMA A LA QUE SE LE RECONOCE FUERZA OBLIGATORIA , SIN EMBARGO ES CASI IMPOSIBLE QUE UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTICULARES SE RESUELVA POR COSTUMBRE.
JURISPRUDENCIA:INFORMES DICTADOS POR LOS ÓRGANOS JURIDICCIONALES DEL ESTADO , ESTO SIGNIFICA QUE PARA CONOCER EL CONTENIDO COMPLETO DE LA NORMAS VIGENTES HAY QUE CONSIDERAR COMO HAN SIDO CONCIDERADAS EN EL PASADO.
REFRENDO: FIGURA QUE CONVALIDAD UN ACTO.
"Novena Época
Registro: 172580
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXV, Mayo de 2007
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXI.2o.P.A.53 A
Página: 2041
CONCEPTOS DE ANULACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESUELVAN LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, BASTA CON QUE EN LA DEMANDA RELATIVA SE EXPRESE CON CLARIDAD LA CAUSA DE PEDIR (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 68/2000, publicada en la página 38 del Tomo XII, agosto de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR." señaló, por un lado, que los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo, no establecen como requisito indispensable que la expresión de los conceptos de violación se haga como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas; y, por otro, que la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto y que es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba examinarlo. En este sentido, la obligación que el artículo 237, párrafos primero y tercero, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, impone a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, al realizar el examen en su conjunto de los agravios y causas de ilegalidad, así como de los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, presenta idéntica situación a la analizada por el Pleno del Máximo Tribunal del país en el criterio jurisprudencial de mérito, de ahí que para que el órgano jurisdiccional en la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo federal resuelva la pretensión del actor, basta con que en la demanda de nulidad se exprese con claridad la causa de pedir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 106/2006. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina."
PODER EJECUTIVO
FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL
PRESIDENTE GOBERNADOR ALCALDE
APLICA LAS LEYES
PODER JUDICIAL
FEDERAL ESTATAL
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