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Amparo


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  177 Visitas

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Amparo -

Enero

Unidad I Principios constitucionales y medios de defensa constitucional.

El principio es la característica que distingue, es una regla general.

El principio de supremacía constitucional, está en debate por el principio pro-persona y esto es posible porque el mismo principio está en la constitución.

Clasificación del sistema normativo

Norma jurídica: regla de conducta que confiere facultades o impone deberes u otorga derechos o prohíbe conductas para que los individuos en sociedad puedan comportarse de manera adecuada, vivir en armonía y asegurar sus intercambios.

En México el juicio de amparo es un medio de defensa a favor de los gobernados, consagrado en la constitución, frente a los actos de autoridad por ignorancia, mezquindad o arbitrariedad.

Son las autoridades los que deban ver el alcance de una norma.

Normas jurídicas - características

1. Facilita y otorga certidumbre a las partes

2. Disminuyen los factores de riesgo

3. Otorgan libertades de las partes para realizar transacciones o acuerdos siempre y cuando estén permitidos

4. La norma jurídica propicia normas útiles a la sociedad

5. Determina conductas que son socialmente indeseables

6. Permite el equilibrio de la sociedad

Finalidad de la norma jurídica

Estas son acordadas y hechas efectivas para determinar conducta (las conductas externas que pueden afectar

28 de enero de 2013

Control de constitucionalidad

Consiste en la tutela de la constitución que ejerce la autoridad del estado (SCJN)

ACTO DE AUTORIDAD

CONSTITUCION------------VIOLACION--------------------

LEY ORDINARIA

CONTROL DE LEGALIDAD

Reside en la tutela de la constitución que ejerce la autoridad del estado, facultada por la carta fundamental, para conocer de las violaciones que los poderes ejecutivos y judicial cometan por medio de un acto a una ley ordinaria que se traduzca en una violación a aquella, o sea, es una violación indirecta y en su caso, también se declara su inconstitucionalidad.

Es innecesario en nuestro país se hable de control de legalidad puesto que a través del juicio de amparo directo, si bien se examinen cuestiones de legalidad, la realidad es que, en caso de ser procedente te declara la inconstitucionalidad del acto y no su ilegalidad.

Otras formas de control de constitucionalidad

El control de la constitución se puede dar a través de órganos creados ex profeso para ello en la propia Carta Magna, de entre los que destacan

*órgano de control político

*órgano de control jurisdiccional

Las 5 constituciones

Amparo en Yucatán

Control de constitucionalidad por órgano político

El control de constitucionalidad lo ejerce un órgano político, que es el poder legislativo, el poder ejecutivo o un cuarto poder

La declaración de inconstitucionalidad corresponde al órgano político, que puede actuar de oficio a petición de parte de un órgano estatal, o de un grupo de funcionarios públicos.

Ante el órgano político de control de constitucionalidad no existe juicio o procedimiento contencioso, ya que no hay controversia alguna entre el peticionario constitucional,

Las declaraciones de inconstitucionalidad que emite el órgano político tienen efectos absolutos y generales (erga Omnes)

Medio de constitucionalidad es el supremo poder constitucional es el supremo poder conservador instituido en la constitución centralista de 1836, aunque con ciertas restricciones.

29 de enero de 2013

Cuando se hable de un órgano jurisdiccional (autoridad judicial) previsto en la norma para tal efecto, o por cualquier autoridad judicial, en estricto cumplimiento del principio de supremacía constitucional.

La petición de constitucionalidad solo puede ejercerla el gobernado cuando estime que una ley o un acto de un órgano del estado afectan su esfera jurídica, viola sus garantías individuales o derechos fundamentales (juicio de amparo)

Opr un grupo de funcionarios públicos o un funcionario público o incluso por partidos político (controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad)

Mediante vía de acción y por vía de excepción

El control del órgano jurisdiccional

1. Vía de acción recae en el tribunal: en México solo se usa

2. Vía de excepción o de defensa

Las excepciones están encaminadas a detener el proceso. El fondo del asunto.

Vía de acción

Surge cuando el gobernado, un funcionario público u órgano público, con atribuciones para solicitar la inconstitucionalidad de una ley o un acto de autoridad, insta a la autoridad judicial competente para que resuelva

Al instar se inicia un proceso e contra del órgano del estado que haya emitido o aplicado la ley o dictado el acto, con el objeto que se declare su inconstitucionalidad.

Vía de excepción

El gobernado que considera existe la inconstitucionalidad de una ley o de un acto de un órgano del estado, dentro del proceso ordinario en el que tenga el carácter de parte, solicitara la declaración de inconstitucionalidad de los actos que reclamen como tales, a título de defensa del propio proceso.

En este supuesto corresponde a la autoridad que conoce del proceso ordinario la que realice la declaración sobre la petición formulada por el gobernado.

No aplica en México

Autocontrol de la constitucionalidad referencia especial a México

Este consiste en la tutela de la constitución que ejerce las autoridades judiciales de cada estado ajustándose a las disposiciones que señale la misma

En México difícilmente te la este autocontrol aun cuando lo prevea el 133 constitucional

Art. 4 solo puede promoverse por vía de acción, por la parte a la que perjudique o afecte o por alguno de sus representante,

Control difuso de la constitucionalidad de las leyes (autocontrol constitucionalidad criterio del poder judicial de la federación)

Del artículo 133 se deriva el principio de supremacía, una ley secundaria contraria no puede existir.

Todo juzgador debe preferir a la ley de leyes, la constitucionalidad

Otros sistemas de control constitucionalidad

 Órgano neutro o moderador

 Órgano mixto

 Por medio de la garantía judicial de la constitución

 L

Neutro

Aquel que se ejercita regularmente a través de jefe de estado, quien es el poder neutro creado por la monarquía

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