CARTA DE GERENCIA HADESAL
Enviado por YOshi Diaz • 15 de Diciembre de 2015 • Informe • 4.861 Palabras (20 Páginas) • 242 Visitas
HADESAL S.A DE C.V
CARTA DE RECOMENDACIONES SOBRE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANTIVAS CON LAS DIFERENTES INSTITUCIONES DEL ESTADO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
Lic. Calixto Valentín
Gerente General
HADESAL S.A DE C.V.
Presente.
Hemos efectuado revisión relativa a la auditoría financiera HADESAL S.A DE C.V.., por los periodos de Enero a diciembre de 2014. Como parte de nuestro examen hemos evaluado el sistema de control interno de la compañía, así como hemos verificado el cumplimiento legal con las diferentes instituciones del Estado.
Durante el desarrollo de nuestro trabajo hemos encontrado ciertas situaciones que consideramos necesario hacerlas de su conocimiento.
Las observaciones y recomendaciones que se adjuntan son el resultado de la evaluación del control interno de la compañía efectuada como parte de los Estados Financieros y también el cumplimiento de obligaciones formales y sustantivas relacionadas a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Tributario y sus Reglamentos vigentes de HADESAL S.A DE C.V., por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2014, con base a muestras, tal como lo requieren las Normas Internacionales de Auditoria, por lo tanto, no puede esperarse que nuestros comentarios incluyan todas las posibles mejoras al sistema de control interno y procedimientos aplicados, que una revisión especial del mismo pudiera detectar.
Esta carta está destinada únicamente para uso de HADESAL S.A DE C.V., y de sus accionistas y no debería ser distribuido a terceros ajenos a la compañía.
Agradecemos la cooperación y cortesía mostrada por los ejecutivos y empleados de la sociedad durante el desarrollo de nuestro trabajo. Tendremos mucho gusto en ampliar el contenido de estas recomendaciones, si así lo estima conveniente.
Atentamente,[pic 3]
Lic. Herbert Adelio Alfaro Dominguez
Socio Director
ÁREAS EXAMINADAS:
AREA | PROCEDIMIENTOS REALIZADOS |
Efectivo y Equivalentes |
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Cuentas por Cobrar |
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Propiedad, Planta y Equipo |
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Inventario |
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AREA | PROCEDIMIENTOS REALIZADOS |
Préstamos Bancarios |
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Patrimonio |
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Gastos |
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Ingresos |
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OBSERVACIONES
Detalle de las observaciones encontradas como resultado de nuestra verificación al control interno de la entidad:
Nº | TITULO |
1 | FALTA DE REGISTRO DE ABONO DE EMPLEADOS POR PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN VALOR DE $ 6,937.00 |
2 | REGISTRO INADECUADO E INCUMPLIMIENTO DE IMPUESTO A LA GANANCIA DE CAPITAL DE LA VENTA DE EQUIPO DE TRANSPORTE EFECTUADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2,014. |
3 | INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES RAÍCES POR UN MONTO DE $4,679.14 |
4 | FALTA DE PRESENTACIÓN EN LOS REGISTROS DE LOS PRESTAMOS, PRESENTANDO UNA SOBREVALORACIÓN” |
5 | INCORRECCIONES EN EL TRASPASO DE VENTAS A CONSUMIDOR FINAL Y CONTRIBUYENTE A LOS LIBROS DE IVA Y DECLARACION DE IVA. |
6 | NO SE PROPORCIONÓ FORMULARIO F-983 RESUMEN DE INVENTARIO FISICO DE BIENES DEL ACTIVO REALIZABLE PARA EL AÑO 2014 |
7 | ACTA DE TOMA FÍSICA DE INVENTARIO EFECTUADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 SE DESCONOCE SI SE HA REGISTRADO EN EL LIBRO DE ESTADOS FINANCIEROS |
8 | NO SE PROPORCIONÓ DOCUMENTACIÓN QUE RESPALDE LAS FACTURACIONES POR FALTANTE DE INVENTARIO |
DETALLE DE LAS OBSERVACIONES
- “FALTA DE REGISTRO DE ABONO DE EMPLEADOS POR PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN VALOR DE $ 6,937.00”
CONDICIÓN
Al momento de la realización del recalculo de las cuentas por cobrar a los empleados esta reflejo un valor inferior al revelado en los Estados Financieros de la empresa para el año 2014, dicha diferencia es por $6,937.00, es decir que las cuentas por cobrar se encuentran sobre valoradas.
CRITERIO
Según lo establecido en el art. 242 del Código Tributario, este expresa la sanción por el incumplimiento de omitir información o de llevarla de forma indebida, por lo tanto la entidad se atiene a una sanción aplicada por la administración tributaria por el incumplimiento del establecido en dicho artículo.
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