CARTA N° 060-2016/INCOGAMA CONTRATISTA S.C.R.L.
Enviado por Juan Carlos Carrasco Bustamante • 20 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 1.091 Palabras (5 Páginas) • 262 Visitas
CARTA N° 060-2016/INCOGAMA CONTRATISTA S.C.R.L.
Bagua Grande, 14 de Octubre de 2016
Señor :
MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL PARCO.
Jr. Amazonas N° 221
Atención:
PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL
Licitación Pública N° 002-2016-MDEP/CS
El Parco.-
Presente.-
ASUNTO : REMITO PLIEGO DE OBSERVACIONES Y CONSULTAS A LAS BASES
Ref. : a) LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2016-MDEP/CS
b) “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE SAN JOSE Y ANEXOS, DISTRITO EL PARCO, BAGUA – AMAZONAS” CODIGO SNIP N° 324862”
De mi especial consideración:
Tengo a bien dirigirme a Ud. Con la finalidad de manifestarle que mi representada remite el pliego de observaciones y consultas a las bases en relación a la LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2016-MDEP/CS.
Los mismos que se detallan a continuación:
Atentamente,
OBSERVACIONES
OBSERVACIÓN N° 01
SECCIÓN ESPECÍFICA: Condiciones especiales del procedimiento de selección.
CAPITULO III: Requerimiento.
SUB CAPITULO: Requisitos de calificación
LITERAL B: Capacidad Técnica y Profesional
SUB LITERAL B.3: Experiencia del plantel profesional clave
Pág. 37 y 38
Exhortamos:
Con respecto a las capacitaciones exigidas (cursos, capacitaciones, diplomados y maestría) al residente de obra, asistente de residente, maestro de obra, capacitador y especialista ambiental y capacitador social; exhortamos sean suprimidas ya que según las nuevas bases estándar para la calificación del personal propuesto solo se debe considerar el factor tiempo de experiencia del profesional en obras similares y/o iguales al objeto de convocatoria, precisando los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de estos a cada postor y la documentación sustentadora para dicha asignación; asimismo, estos factores de evaluación deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
De esta manera, la acreditación del factor de evaluación de experiencia del personal propuesto, así como su calificación y la asignación de puntaje debe realizarse conforme a lo previsto en las nuevas Bases.
Debe notarse que, conforme al artículo 61 del Reglamento, de requerirse en las Bases determinada experiencia del personal como requerimiento técnico mínimo, para que la propuesta del postor sea admitida debe acreditar el cumplimiento dicho requerimiento.
No obstante, debe tenerse presente que solo puede asignarse puntaje al tiempo de experiencia que no haya sido empleado por el postor para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
Cuando se haya considerado la experiencia del personal propuesto como requerimiento técnico mínimo y como factor de evaluación en las Bases, los postores deben acreditar la experiencia de su personal como requerimiento mínimo, a fin de que su propuesta sea admitida; adicionalmente, a fin de recibir puntaje, pueden acreditar experiencia adicional al mínimo requerido.
Por lo tanto el Comité Especial solo podrá asignar puntaje -según los criterios de evaluación que incluyan las Bases- al tiempo de experiencia que no haya sido empleado por el postor para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
OBSERVACIÓN N° 02
SECCIÓN ESPECÍFICA: Condiciones especiales del procedimiento de selección.
CAPITULO III: Requerimiento.
SUB CAPITULO: Requisitos de calificación
LITERAL B: Capacidad Técnica y Profesional
SUB LITERAL B.3: Experiencia del plantel profesional clave
Pág. 37
Exhortamos corregir lo solicitado al Residente de Obra:
Debería decir Con experiencia mínima de 60 meses en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria, como Residente, Supervisor además para generar una mayor competencia deberían incluir como experiencia profesional el cargo de inspector de obras.
...