CASO INFORMALIDAD EMPRESARIAL
Enviado por Jorge Farelo • 22 de Marzo de 2020 • Informe • 3.146 Palabras (13 Páginas) • 161 Visitas
PRODUCTO 1
CASO INFORMALIDAD EMPRESARIAL
JORGE ANDRÉS RIOS FARELO
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
INSTITUTO DE PROYECCIÓN REGIONAL Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
TECNOLOGÍA EMPRESARIAL BUCARAMANGA
2020
PRODUCTO 1
CASO INFORMALIDAD EMPRESARIAL
Presentado a:
IVAN REINEL PADILLA MORENO
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
INSTITUTO DE PROYECCIÓN REGIONAL Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
TECNOLOGÍA EMPRESARIAL BUCARAMANGA
2020
INTRODUCCIÓN
Una sociedad comercial o también denominada mercantil, tiene por objeto la ejecución de actos de comercios establecidos por la Ley, actos que están tipificados como actividades mercantiles. Dichas sociedades obtienen personalidad jurídica, la cual es propia e independiente de los miembros que la conforman, por ende, constituyen un patrimonio propio cuyo fin es lucrativo.
A continuación veremos un caso particular de una familia que desea constituir una empresa agropecuaria y no tiene claridad sobre qué sociedad comercial constituir.
CASO EMPRESARIAL
La señora Yuli Ospino de 56 años con cedula de ciudadanía 20953991 residente del municipio Barrancabermeja Santander, recientemente heredo de su padre Raúl Ospino una finca ganadera de 185 hectáreas con 105 vacas paridas y 105 terneros en lactancia, un tractor, y corrales.
La Señora Yuli Ospino desea constituir una sociedad Agropecuaria con sus cinco hijos con la finalidad de proteger el patrimonio, distribuir por partes iguales el derecho sobre el patrimonio, las obligaciones, las ganancias futuras para ella y sus hijos. La señora Yuli menciona que la finca será destinada a la explotación agrícola y pecuaria, (venta de leche, venta de novillos de carne, cultivo de yuca, maíz, árboles frutales) entre otros.
La señora Yuli Ospino desea saber ¿qué tipo de sociedad comercial es más adecuada para constituir la agropecuaria?
Antes que todo se le explica a la sra Yuli Ospino que es una sociedad, que es una sociedad familiar, que tipo de sociedad comerciales familiares son las más usadas en Colombia, ventajas y desventajas de cada una de ellas y escoger la que mejor se adapte a su situación.
Definición:
Una sociedad es un contrato entre dos o más personas con la intención de crear una persona jurídica distinta a la de los socios, con un nombre, una identificación, y un patrimonio propio. Las sociedades tienen su propia Rut, nombre y patrimonio, distinto al de los socios. Es decir, no mezcla sus dineros con el de la sociedad. Los socios tienen la obligación de realizar aportes, aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participar de los beneficios y soportar las perdidas.
Definición de sociedad comercial
ART. 98. —Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Conc.: L. 190/95, art. 44; L. 222/95, arts. 71, par. 148, par. 207.
ART. 100. —Modificado. L. 222/95, art. 1º. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esta calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.
Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.
Conc.: L. 222/95, art. 238.
Sociedad familiar:
ART. 102. —Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.
- Una característica de esta clase de sociedades es que sus socios o la mayoría de ellos son miembros de una misma familia.
- Una sociedad familiar es aquella cuyo control nivel político está dominado por una unidad familiar.
- Los socios que son parientes no solo comparten un objetivo empresarial sino que a la vez tienen el objetivo de perdurar en el tiempo, es decir se traspase a las siguientes generaciones, se quiere que se preserve el legado a hijos, nietos, etc.
- La mayoría de las veces la gestión de la empresa es llevada por profesionales externos de la familia, pero los que llevan el control son los parientes.
Para que una empresa pueda ser una sociedad familiar debe llevar los siguientes condicionamientos. Artículo 6 del Decreto reglamentario 187 de 1975
- La existencia de un control económico, financiero o administrativo.
- Que dicho control sea ejercido por personas ligadas entre sí por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o único civil.
- Según el Oficio 220-16368 del 21 de marzo de 1997 “para que una sociedad tenga el carácter de familia debe existir entre dos o más socios un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado (padre, madre o hijos y hermanos) o único civil (padre o madre adoptante o hijo adoptivo), o estar unidos entre sí matrimonialmente, siempre y cuando los socios así relacionados, ejerzan, sobre la sociedad un control económico, financiero o administrativo”
Esto traduce que sólo es posible llamar a una Sociedad de Familia entre:
1. Padres y sus hijos.
2. Abuelos con sus hijos y nietos (segundo grado de consanguinidad).
3. Padres e hijos adoptados.
4. Pareja en matrimonio.
Las sociedades de familia pueden conformar una junta directiva sin importar que todos los miembros de la junta tengan relación de consanguinidad. Por expresa disposición del artículo 435 del código de comercio, es posible que una junta. Directiva esté conformado por familiares siempre y cuando se trate de una sociedad de familia.
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