PRODUCTO 1: CASO INFORMALIDAD EMPRESARIAL
Enviado por asepulpa • 30 de Marzo de 2020 • Informe • 2.142 Palabras (9 Páginas) • 245 Visitas
PRODUCTO 1: CASO INFORMALIDAD EMPRESARIAL
Estudiantes:
JUDY KATHERINE ARDILA VELASCO
ARLEY SEPULVEDA PARRA
Cipas 5
Profesor:
IVAN REINEL PADILLA MORENO
Especialista en Educación, Cultura y Política
Legislación II
Grupo CN1
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
INSTITUTO DE PROYECCION REGIONAL Y EDUCACION A DISTANCIA
TECNOLOGIA EMPRESARIAL
BUCARAMANGA
2020
INTRODUCCIÓN
La informalidad en muchos casos es producto de los bajos niveles de formación que asocia a los pequeños empresarios con un alto nivel de participación en los mercados laborales, puesto que los propietarios de las microempresas casualmente son trabajadores por cuenta propia; y por ello no existe la necesidad de generar conocimiento acerca de la dinámica económica, la cual puede brindar oportunidades de desarrollo económico y comprensivo.
De acuerdo a lo anterior, la informalidad opera como un instintivo de la diferencia económica y la creciente exclusión social, manteniendo una mínima proporción con los derechos que derivan de la elusión de normas (económicas, fiscales, laborales, etc.), que pueden ser base fundamental para el desarrollo de la actividad mercantil licita, aumentando la producción de bienes y servicios en un mercado global.
En el presente trabajo, expondremos un caso de informalidad empresarial de nuestro entorno, analizando las respectivas normas y sanciones jurídicas que puede acarrear un empresario en el desarrollo de este tipo de actividades y el planteamiento de posibles soluciones alternativas para el caso enunciado.
TABLA DE CONTENIDO
- Introducción ……………………………………………………………….…Pág. 1
- Tabla de contenido…………………………………………………………. Pág. 2
- Formulación de un caso que muestre el problema de la informalidad empresarial en su entorno……………………………………………………..…Pág.3
- Análisis del caso creado desde la normatividad empresarial vigente…. Pág.4
- Proposición y justificación de las alternativas de solución para el caso creado.
………………………………………………………………………………… Pág.7
- Conclusión…………………………………………………………………… Pág.9
- Bibliografía………………………………………………………………….. Pág.10
3. Formulación de un caso que muestre el problema de la informalidad empresarial en su entorno.
GLOBAL WATER SOLUCIONES INTEGRALES
Nuestra empresa aún no se formaliza legalmente, debido a que estamos en la etapa del estudio de mercado, realizando las respectivas encuestas y análisis necesarios para determinar con claridad el mercado objetivo. Como emprendedores, es necesario cumplir con todos los procesos de formalidad, para evitar sanciones legales y hacer parte de la mejora del flujo de la economía en el país.
Nuestro proyecto innovador y propósito en general, es lograr que el recurso hídrico sea renovable y duradero, promoviendo el uso adecuado y cuidadoso de uno de los recursos naturales más importantes; el cual se encuentra en peligro constante de sequía como consecuencia del mal uso y cuidado que le hemos dado a través de los años. Tratamos de ayudar en el cuidado de este recurso; ofreciendo las distintas opciones que tenemos mediante la venta de un servicio para el ahorro y la re-utilización de este recurso, en los lavamanos, sanitarios, lavabos, lavadoras, sistema de captación de agua de lluvia; mediante filtros e instalación de boquillas que convierten el agua en modo niebla.
Actualmente hemos realizado ventas de algunos filtros de manera informal, debido a que no contamos con la documentación requerida y estamos en un periodo de prueba, donde necesitamos obtener recursos para ofrecer las diferentes opciones que tenemos para para este proyecto.
4. Análisis del caso creado desde la normatividad empresarial vigente, (Identificar los incumplimientos de la normatividad empresarial, las posibles sanciones y consecuencias del desconocimiento de estas normas jurídicas).
En muchas ocasiones, como emprendedores no damos la importancia de contar con asesoría legal para el inicio y desarrollo de la actividad que vamos a iniciar; por lo tanto, es importante tener claro el Art 10 del código del comercio en donde mencionan “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles” por lo tanto, es transcendental tener claro y definido que el impacto de nuestro producto en la sociedad será bastante notable y por consiguiente es necesario realizar el registro como comerciantes.
En este momento Global Water realiza ventas mínimas y no constituye un ingreso el cual respalde nuestra economía, así como lo indica en el Art 11 “Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones”. Cabe resaltar que esta actividad informal que hemos realizado es de carácter temporal; tal como lo expresamos en el párrafo anterior, esperamos que nuestro producto tenga mucho apogeo en el comercio, teniendo en cuenta la importancia del ahorro del recurso hídrico.
Por lo tanto, si se incumplen las normas podemos vernos afectados con las siguientes sanciones y consecuencias que derivan del ejercicio informal:
Consecuencias:
- Genera empleos de baja calidad
- Reduce la base imponible
- Actúa como competencia desleal
- Congestiona los servicios públicos sin contribuir a su financiación
- Perder el derecho de asistir a programas de formación y capacitación para comerciantes que ofrece la cámara de comercio y subsidios por parte del gobierno para ejercer estas formaciones fuera del área departamental y en algunos casos del área nacional.
Sanciones:
- El comerciante que no esté inscrito en el registro mercantil, tendrá una sanción según lo expuesto en el artículo 37 del código del comercio en donde mencionan “Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción”. De acuerdo con el código de policía, los establecimientos de comercio que no renueven su matrícula mercantil se ven expuestos al cierre temporal o permanente de su negocio.
- De las sanciones por violaciones a los libros de comercio, según artículo 58 del código de comercio, se impondrá una multa de diez (10) y (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Cabe resaltar que a medida del crecimiento de la empresa, debemos tener claro las sanciones por incumplimiento a las normas de seguridad, salud y riesgos laborales del personal que contrataremos más adelante. En lo atinente a las sanciones el Decreto Reglamentario 472 de 2015, ha señalado que se pueden presentar 4 tipos de sanciones:
*Sanción pecuniaria o multa.
*Clausura temporal del lugar de trabajo.
*Cierre definitivo del lugar de trabajo.
*Suspensión inmediata del lugar de trabajo.
- Sanción por no tener matrícula de Industria y Comercio: Debe pagar una sanción igual a un salario mínimo diario vigente por cada mes o fracción de mes de atraso en la inscripción, sin perjuicio de ser objeto de cierre en caso de persistir en el incumplimiento.
- Por presentar extemporáneamente la declaración de Industria y Comercio: Deberán pagar además del impuesto respectivo, una sanción del 5% sobre el impuesto por cada por cada mes o fracción de mes de mora, sin exceder del 100%, ni ser menor a la mínima equivalente al 25% del salario mínima legal mensual vigente.
- Por no presentar voluntariamente la declaración de Industria y Comercio: Si el contribuyente no presenta voluntariamente la declaración la Administración puede emplazarlo para que lo haga, en cuyo caso la sanción se eleva al 10% del impuesto por cada mes o fracción de mora en la presentación, y el límite se aumenta al 200%.
- Cuando el contribuyente omite los ingresos en su declaración: Cuando el usuario corrige voluntariamente su omisión se le liquidará una sanción equivalente al 5% del mayor impuesto a pagar.
- Cuando la administración establece la omisión en los ingresos del contribuyente: En este caso se impondrá una sanción equivalente al 100% del mayor impuesto determinado.
- La DIAN se encuentra facultada para imponer sanciones a las personas naturales y jurídicas que tengan la obligación de expedir factura y no lo hagan, o lo hagan sin el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el artículo 617 del ET.
5. Proposición y justificación de las alternativas de solución para el caso creado.
Es importante tener en cuenta los deberes de los comerciantes como lo indica el Art 19 de código del comercio:
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