CASO RST Y EXP TUNEZ
Enviado por JulianaVT • 5 de Diciembre de 2015 • Tarea • 1.239 Palabras (5 Páginas) • 560 Visitas
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Bill of lading
Credito documentario…. Que documentos exige? No paga si hay un retraso en la entrega?
FOB con embarque tardio
Santiago Andrés Niño Torres
35 años
Economista
MBA- Administración y Dirección de empresas
2 años de experiencia en investigación y 10 años en mesas de dinero, promotor de negocios actualmente
Antecedentes cronologicos
- La empresa RST Barcelona exportadora
- Distribuidor pedido televisores 165.000 a Electronique AVvue (EAV)
- Compro en posición EXW en Incoterms cercanos a lo que quiere su cliente
- Con más control de su parte por ejemplo una posición F
- El cliente Turquesino ha aceptado la posición FOB puerto en Barcelona y es lo que se ha reflejado en el contrato comercial
- Venta condicionada a apertura de medio de pago protector y seguro exportador. Con un crédito documentado CD emitido por el banque internacional de Tunisie (BIAT) con pago aplazado a los 120 dias de entrega de la marcancia.
- Se pacta container 40´ y deberá estar en punto de entrega a los 6 meses de la notificación a RST de apertura del CD por parte de EAV.
- EAV exige los documento de bill of landing y esto supone una discusión de ajuste entre RST y EAV
- RST presenta los documentos en el banco exportador con fecha de entrega más tarde de lo esperado por lo tanto señala no conformidad por embarqué tardío
- Dado el buen historial de RST BIAT le informa al comprador EAV la disposición a aceptar los documentos anticipa los fondos del CD a RST lo que es mas necesario por la situación de tesorería.
- Una tormenta en el Mediterraneo daña la mercancía transportada.
- El distribuidor –comprador EAV no había asegurado la mercancía y el valor de indemnización iba a ser insuficiente.
- EAV se niega a tomar los documentos requeridos en el CD de la mercancía y el banco emisor los devuelve al banco exportador.
- Dificultades inesperadas impiden a RST hacer frente a la reclamación de devolución del dinero anticipado por parte del banco.
- RST procedió a reclamar el pago a EAV con el argumento jurídico que la entrega se había efectuado correctamente en la posición de Incoterms acordada entre las partes.
Teniendo en cuenta estos antecedentes:
Por que RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?
Desde mi punto de vita personal no veo ninguna razon para que RST no quisiece aceptar la exportacion en condiciones EXW, ya que es la posicion que menor riesgo le acarrearia, sin embargo RST argumenta querer tener mas control operativo, y esto se lo podria atribuir al querer ganar experiencia como exportador
Tambien podria pensar que con una posicion FOB donde la responsabilidad llega hasta EAV entrega la mercacia en la bodega del puerto de embarque de Barcelona, RST daria una buena impresión a su nuevo cliente EAV.
Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?
EAV exige el “bill of lading” el cual es un documento que expide el transportador maritimo el cual sirve como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, también sirve como constancia del flete convenido.
En el “bill of lading” aparecen: número de viaje del buque, puertos de carga y descarga, nombre del remitente y del consignatario, descripción detallada de las mercancías, la cantidad o el peso, el número de bultos y su estado aparente, lo que supone un perfecto seguimiento y seguridad para EAV, de la entrega que esta haciendo RST en puerto.
El texto hace referencia que le exigió el “bill of lading” entre oros documentos, pero no hace referencia a cuales mas.
El medio de pago protector y seguro para el exportador fue un Crédito Documentario, que es un acuerdo en virtud del cual la entidad emisora, obrando a petición y de conformidad con las instrucciones del importador se compromete frente al exportador con el pago a través de su banco, de un importe contra la presentación de unos documentos dentro del plazo de validez fijado para la utilización del crédito y conforme a los términos y condiciones convenidos, en este caso RST presenta los documentos en el banco exportador con fecha de entrega más tarde de lo esperado por lo tanto señala no conformidad por embarqué tardío. Dando no validez al crédito documentado según EAV.
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