CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
Enviado por crubio • 28 de Noviembre de 2015 • Monografía • 1.621 Palabras (7 Páginas) • 364 Visitas
“Año de la Diversificación Productiva y Fortalecimiento de la Educación”
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CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
Carrera Profesional:
Contabilidad
Ciclo:
V
Docente:
C.P.C. John Albert Yarleque Mogollon
Alumno:
Rubio oblitas Cesar Mikhail
Tema:
Horas Extras
TUMBES –PERU
Introducción
Todos los trabajadores deben conocer sus derechos para que exijan que estos se cumplan. Por ejemplo, de acuerdo con las normas usted solo debe laborar ocho horas diarias o 48 horas semanales. se encuentran excluidos de esta jornada máxima legal, las personas que ocupan los puestos de dirección, como ejecutivos y aquellos que no tienen supervisión inmediata como un contador o un abogado que no cuentan con un turno fijo. Es decir, aquellos que no tienen un régimen de horario no fiscalizado.
El empleador puede modificar el horario, previo aviso, sin alterar el número de horas que se trabaja. “Se debe comunicar al trabajador con ocho días de anticipación como mínimo y hay que indicar los motivos que lo sustentan”, su monto debe ser también registrado en el Libro de planillas de Pago de remuneraciones en un rubro separado.
(Artículo 9° del D.S. Nº 007-2002-TR y artículos 18, 19, 22 y 23 del D.S. Nº 008-2002-TR)
- Marco Legal
- Las horas extras se encuentran reguladas en el Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (LJT), aprobado por D.S. Nº 007-2002- TR de 03.07.2002, que incluye la modificación establecida por Ley Nº 27671, de 20.02.2002 así como por su Reglamento el D.S. Nº 008-2002-TR, de 03.07.2002, modificado por D.S. Nº 012-2002-TR de 08.08.2002. También resultan de aplicación las normas del Convenio Nº 1 de la OIT aprobado por D.L. Nº 10195 de 23.03.1945 en lo que corresponde al tema del sobretiempo.
- ¿Qué son las horas extras?
- Las horas extras son aquellas que se prestan en exceso de la jornada convencional, para efectos laborales la jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador está a disposición del patrón para prestar un servicio, la cual podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias toda labor que exceda la jornada de trabajo establecida en la empresa, sea ésta de 8 horas diarias o 48 horas semanales, o un número de horas menor, si así hubiese sido determinado en el centro de trabajo, como por ejemplo 8 horas diarias de lunes a viernes (40 horas semanales), será considerado sobretiempo y, por consiguiente, corres ponderá al trabajador recibir el pago adicional por el período laborado en exceso de la jornada establecida, con la sobretasa a que se ha hecho referencia
- Características de las Horas Extras
- 1. Voluntariedad El sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento (por parte del empleador) como en su prestación (por parte del trabajador). No cabe que el empleador obligue al trabajador a laborar más allá de la jornada ordinaria ni que el trabajador pueda exigir al empleador continuar prestando servicios en horas extras, así como el pago por dicha labor.
- 2. Carácter imperativo excepcional
Se presentan por circunstancias extraordinarias: Es decir éstas se pueden darse cuando la Empresa tenga alguna necesidad extraordinaria, consecuencia de algún orden técnico, económico, siniestros o riesgos inminentes, entre otras
- Clases de horas extras.
En la revista (Gerencie, 2015) nos descrbibe las clases de la hora extras y estas son :
- Extra diurna
Extra diurna 25%
- Extra nocturna
Extra nocturna 75%
- Extra dominical y/o festiva diurna
Extra dominical y/o festiva diurna 100%
- Extra dominical y/o festiva nocturna
Extra dominical y/o festiva nocturna 150%
Hora extra diurna. Corresponde a las horas extras que se laboran en jornada diurna. Recordemos que en Colombia, por obra y gracia de nuestros políticos y a pesar de la promesa de campaña jurada y firmada con puño y letra del candidato que luego fue presidente, la jornada diurna va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, de manera tal que las horas extras que transcurran dentro de ese horario se califican como diurnas.
Hora extra nocturna. Corresponde al trabajo extra llevado a cabo en la jornada nocturna, es decir, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Es el caso del vigilante que recibe su turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana siguiente. En ese caso, las 8 horas ordinarias se terminan a las 2 de la mañana. De ahí en adelante hasta las 6 de la mañana estamos ante horas extras nocturnas.
Hora extra dominical o festiva diurna. Corresponde al tiempo extra laborado en un domingo o un festivo dentro de la jornada diurna, esto es, entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche.
Hora extra dominical o festiva nocturna. Corresponde a las horas extras laboradas en un día domingo o festivo luego de las 10 de la noche.
Remuneración de las horas extras.
Las horas extras se remuneran con un recargo sobre el valor ordinario a saber:
Extra diurna 25%
Extra nocturna 75%
Extra dominical y/o festiva diurna 100%
Extra dominical y/o festiva nocturna 150%
Las dos primeras no requieren explicación. En el caso de las dos últimas el recargo corresponde a la sumatoria de dos recargos por cuanto allí concurren tanto el trabajo extra como el trabajo dominical y/o festivo:
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