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CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS


Enviado por   •  14 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  3.524 Palabras (15 Páginas)  •  131 Visitas

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SISTEMA DE PERCEPCIONES

[pic 1]UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA [pic 2]

        

CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS –  IX CICLO

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PERTENECE:

  • Príncipe Carrillo Evelyn

PROFESOR:

  • DR. C.P.C. Miranda Castro Luigi

CURSO:

Tributación II

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RESUMEN

Nuestro país, Perú viene siendo uno de los países en Latinoamericana que presenta mayores índices de informalidad empresarial, el cual este problema muy preocupante conlleva a un grado alto de  La actividad económica en condiciones de informalidad que existe en nuestro país, se le atribuye principalmente en tres causas siendo estos tales como, el costo de la legalidad, las restricciones legales y actividades de fiscalización ya establecidas por la ley.

El tema es importante porque pretende señalar un poco más a profundad como y porque se da la evasión tributaria, la cual se encuentra enumerada, clasificada e informa aspectos relacionados con la realidad nacional

Desarrolla un marco teórico de la evasión tributaria analiza causas y consecuencias y por ultimo presenta su conclusión y así mismo recomendaciones con el fin de mejorar la recaudación tributaria en nuestro país.

INTRODUCCION

El tema de sistema de percepciones es muy importante ya que tiene como fundamento principalmente la presunción que el comprador, en este caso refiriéndose al cliente, realizara ventas como sujeto de IGV.

En primer término estará obligado a pagar IGV en esa oportunidad; en segundo lugar el pago adelantado por esa futura venta está justificando como mecanismo que combate el fraude y la evasión fiscal.

SISTEMA DE PERCEPCIONES

El termino sistema, tiene como significado aquel conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de un grupo o colectividad.

Asimismo también se considera como aquel conjunto de reglas, principios o medidas que tienen relación entre sí.

Es una herramienta establecida por la SUNAT, en la que dicha entidad actúa como un agente perceptor, que adquiere del importador un adicional a los tributos derivados de una importación definida, un monto que por el IGV que así mismo genera en sus futuras operaciones de sus ventas de los bienes importados.  

El sistema de percepciones o denominado generalmente por la SUNAT como Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante este el agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria) percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.

El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

Asimismo, el Artículo 10 del TUO del Código Tributario define a los agentes de percepción como los sujetos que, en razón de su actividad, función o posición contractual, se encuentren en posibilidad de realizar la percepción y entregarlos al acreedor tributario, es decir a la SUNAT.

Además se establece que el agente de percepción deberá ser acreditado mediante el “Certificado de Agente de Percepción” por la SUNAT a fin de facilitar la aplicación del presente Régimen. Dicho documento tendrá validez en tanto no opere la exclusión del sujeto como agente percepción.

PARTICIPANTES DEL REGIMEN:

Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción. La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.

Perceptor:

  • El Proveedor designado como Agente de Percepción (Art. 13° Ley 29173)
  • La SUNAT en las importaciones.

Adquiriente:

  • El cliente sea sujeto o no del IGV que adquiere bienes de un Agente de Percepción.

FUNCIONAMIENTO – REGIMEN DE PERCEPCIONES

En el siguiente esquema se detallara de forma gráfica la forma del funcionamiento del sistema en una venta interna:

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  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Régimen de Percepciones del IGV a la venta interna de bienes es aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV, respecto de los bienes señalados en el  Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y normas modificatorias.

Consumidor Final:

Se considera como consumidor final a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00) - A partir del 01.01.2014 mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1500.00).

Dicho importe no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien, precisándose que dicha situación se da cuando el comprobante de pago se emita por dos o más unidades de bienes que sean idénticos entre sí (misma marca, modelo, color, tamaño, talla o dimensiones).

 Además deberá tenerse en cuenta que:

Tratándose de bienes como la harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.

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