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CLASIFICACIÓN DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITOS


Enviado por   •  23 de Octubre de 2020  •  Tarea  •  1.589 Palabras (7 Páginas)  •  546 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA[pic 2]

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

MERCANTIL II

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CLASIFIACIÓN DE LOGS TÍTULOS DE CRÉDITO[pic 4]

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TITULOS PERSONALES:

        Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su propietario una calidad personal de miembro de una sociedad.

TITULOS OBLIGACIONALES:

        Su objeto principal es un derecho de crédito y en consecuencia atribuyen, a su titular, acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

TÍTULOS REALES:

        Derecho real sobre la mercancía amparada, no en un derecho de crédito.

TÍTULOS SINGULAES:

        Aquellos que se crean individualmente en cada acto, como la letra de cambio o el pagaré.

TÍTULOS SERIALES:

        Se crean con la serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.

TÍTULOS NOMINATIVOS:

        Tienen circulación restringida, puesto que designan a una persona como titular; necesita el endoso del titular para ser transmitido y la cooperación del obligado.

TÍTULOS NOMINADOS:

        Reglamentados por la ley, como la letra de cambio, pagaré, cheque etc.

TÍTULOS INNOMINADOS:

        No están reglamentados por la Ley, pero cuentan con algunas características de los títulos nominados.

TITULOS DE EFICACIA PROCESAL:

        No necesita hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener este elemento, solo con exhibirlos, son suficiente para el ejercicio de la acción.

TÍTULOS DE EFICACIA LIMITADA:

        Necesita ser complementada con elementos ajenos al documento.

TÍTULOS ABSTRACTOS:

        No señalan la causa que les dio origen.

TÍTULOS CAUSALES:

        Expresan la causa por la que fueron emitidos.


CLASIFICACION DE LOS TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO[pic 11][pic 12]

CLASIFICACIÓN DE ABASCAL ZAMORA:

  1. DESDE PUNTO DE VISTA ECONÓMICO. –        
  1. Títulos de crédito cambiarios. Son documentos que dan nombre a la materia: La letra, el Pagaré y el Cheque.
  2. Valores Mobiliarios. – Títulos emitidos en masa con la finalidad de que sean adquiridos por el público y representan una cuota de capital o bien, una parte de un crédito emitidos ya sea por gobierno o particulares y destinados al tráfico en general: Acciones, cedulas hipotecarias, bonos y otros títulos de crédito similares.
  3. Títulos corporativos. – Son aquellos soportes sociales, tales como: Las acciones, los cupones, bonos de fundador, acciones de trabajo y de goce, además de los certificados fiduciarios de participación.
  4. Títulos representativos de mercancías. Son aquellos que incorporan los derechos de disposición de manera distinta al dinero: Cartas de porte, Conocimiento de embarque, Certificado de depósito en almacenes generales cartas de porte y demás similares.
  5. Títulos representativos de otros títulos. – Incorporan otros títulos de crédito como son: Títulos societarios, constancias bursátiles. – Abacal equipara con los títulos múltiples representativos de la misma categoría.[1]

  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE NEGOCIACION:
  1.  Títulos de emisión singular y privada. – Su circulación hace necesaria su autonomía – abstracción –. Permanecen de manera ligada a la relación original subyacente y los de inversión.
  1. LA LETRA.
  2. EL CHEQUE.
  3. EL PAGARÉ.
  4. EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO (ALMACENES GERALES).
  5. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.
  6. ALGUNOS ABONOS – DE CIRCULACION LIMITADA –.
  1. Títulos de emisión masiva o serial. – Abascal, incorpora los documentos con vocación bursátil. Además, propone desaparecer el elemento” incorporación” puesto que argumenta que “en los títulos emitidos en masa el documento, de hecho, ha devenido innecesario”, ES UNA CLASIFICACION OBJETIVA Y SU OBJETO ES LA LEY Y SU FORMA ES ATENDIDA MEDIANTE LA PRACTICA; NO ES EN BASE A LA ESPECULACION, POR LO TANTO, ES INNOVADORA.

  1. SEGÚN EL VOLUMEN DE EMISIÓN:
  • Títulos singulares: el acto de emisión crea un solo título diferente de los demás por poseer características textuales e individualidad propias.
  • Títulos seriales no bursátiles. un solo acto de emisión simultáneamente crea no uno sino varios títulos, autónomos pero similares, y en algunos casos idénticos, respecto de los derechos que confieren a cada titular considerado de manera individual.

  • Títulos seriales bursátiles. Constituyen una categoría secundaria a los no bursátiles, puesto que le concede a cada titular derechos, ya que el acto de emisión produce títulos autónomos distintos.
  1. SEGÚN EL DERECHO INCORPORADO, TÍTULO REPRESENTATIVO:
  • De dinero: Le otorga al titular, el derecho de exigencia y ejecución en el patrimonio de un deudor, protegido de una cantidad determinada de dinero.
  • De mercancías. No permiten de manera usual la ejecución sobre cantidades en metálico, puesto que representa un derecho real para el titular, específicamente para mercancías identificadas como el certificado de deposito y bono de prenda.
  • De derechos inmobiliarios. Clasificado como secundario del de mercancías, puesto que representa para el titula un derecho real y no contiene ejecuciones en dinero, pero difiere de aquellos por no representar mercancías, sino derechos inmobiliarios. Como ejemplo; Certificados fiduciarios de participación.
  • De derechos corporativos. Conceden a titular los derechos necesarios para intervenir en la conducción de la entidad emisora, derivado de la toma de decisiones del grupo al que pertenece, por lo que afecta a sus integrantes de la misma intensidad. – Comprenden acciones y obligaciones societarias –.
  • De préstamos colectivos. No significa un derecho real sobre mercancías o inmuebles; al igual que no lo es con una facultad gremial ni la exigencia de una cantidad en metálico del acreedor puesto que, al igual que el título, es único.
  • Títulos representados en otros títulos. Permite que cada derecho consignado individualmente en los títulos representativos no deba exhibirse independiente para hacerlo efectivo.
  1. SEGÚN LA NATURALEZA DEL EMISOR:
  • Títulos de deuda privada. El suscriptor es una persona física o moral regulada por el derecho privado.
  • Títulos de deuda pública. Cuando el suscriptor de un título sea una persona de derecho público – empresas paraestatales, sociedades de participación estatal mayoritaria -. [2]art. 22 (UNION, 2018)
  1. SEGÚN LA FORMA DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO:
  • Títulos al portador. Cuando el nombre del titular permanece en el anonimato.
  • Títulos a la orden. Debe existir el nombre del tenedor y beneficiario, carece de limites para circular, por lo que se puede endosar con total liberta.
  • Títulos nominativos. Debe contener el nombre del tenedor y beneficiario; no puede ser endosado y el titular es único que podrá cobrarlos o hacerlos valer.[3] art. 25 (UNION, 2018)
  1. SEGÚN EL INTERÉS COMERCIAL DE SU EMISIÓN:
  • Títulos de pago. Obligatoriamente deben contar con una
  • Provisión de fondos previa a su emisión.
  • Títulos de interés o renta fija. Su tomador recibirá siempre la misma cantidad como renta o interés del monto aplicado al negocio consignado en el título.
  • Títulos de interés o renta variable.  Implican un riesgo porque pueden generar una renta superior a la que ofrecen los de renta fija que, en ocasiones, no sólo no la procuran sino incluso provocan la pérdida de la inversión.
  • Títulos de validez corporativa. Se emiten con objeto de permitir a sus tomadores participar en un grupo por medio del voto; buscan es otorgar a su titular un derecho de participación gremial.
  • Títulos de utilización indirecta de bienes. Utilizar el valor intrínseco de un bien durante el tiempo, siempre provisional y, en consecuencia, temporal, en el que los bienes están almacenados o son transportados

. es una clasificación objetiva, cuyo objeto es precisamente la ley y la forma en que es atendida en la práctica; no es especulativa y, por tanto, resulta innovadora.


Bibliografía

L. DÁVALOS MEJIA, C. F. (2012). TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. MÉXICO D.F.: Oxford University Press México S.A. de C.V.

profesionista, M. e. (19 de 08 de 2019). Titulos y Operaciones de Crédito. Obtenido de Los Apuntes universitarios: https://losapuntesuniversitarios.blogspot.com/2019/08/titulos-y-operaciones-de-credito_19.html

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