CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Enviado por orleidy • 29 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.437 Palabras (6 Páginas) • 332 Visitas
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
PRIMERO
COMPETENCIA
Esta corporación es competente para examinar la determinación referida en la sala de revisión.
Articulo 86,241 de la constitución
Decreto 2591 del 1991 31 al 36.
SEGUNDO
OBJETO DE ANALISIS
Esta sala debe decidir si el caso sometido a revisión procede a una tutela, de ser comprobado que la registraduria no quiere expedir las respectivas cedulas a los reclusos se estaría vulnerando un derecho fundamental como es LA PERSONALIDAD JURIDICA
TERCERO
DERECHOS DE LOS RECLUSOS EN EL MARCO DE LA RELACION ESPECIAL DE SUJECION
La jurisprudencia nacional e internacional reconoce si bien algunos de los derechos fundamentales son suspendidos o restringidos, en el momento que una persona es privada de su libertad.
Pero otros se mantienen indemnes por lo tanto deben ser respetados integralmente.
La corte internacional de derechos humanos señala:
1. Frente a las personas privadas de la libertad el estado se encuentra en una posición de garante.
De este modo se procede a una relación e interacción especial de sujeción entre la personal privada de libertad, esto quiere decir que el estado debe garantizar a los reclusos la condiciones necesarias para una vida digna y contribuir al goce de sus derechos.
2. Por encarcelamiento se suspenden los siguientes derechos:
Libertad física
Libre locomoción
Participación de conformación, ejercicio y control de poder político
Otros derechos que son restringidos para asegurar el orden interno en el centro de reclusión son:
Intimidad personal y familiar
Reunión
Asociación
Libre desarrollo de la personalidad
Libertad de expresión
3. El estado debe garantizar y presevar los siguientes derechos a pesar de la privación de la libertad y de la gravedad de la conducta por la que se encuentren recluidos
La vida
Integridad personal
Dignidad humana
Igualdad
Libertad religiosa
Personalidad jurídica
Salud
Debido proceso y de peticion
CUARTO
LA EXPEDICION DE LA CEDULA DE CIUDADANIA Y SU RELACION CON LA PROTECCION DEL DERCHO FUNDAMENTAL A LA PERSONALIDAD JURIDICA.
REINTERACION DE JURISPRUDENCIA
De acuerdo con el ordenamiento jurídico la cedula de ciudadanía
FACILITA LA IDENTIFICACION: se infiere que solo con ella se acredita la personalidad del titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se exija la prueba de tal calidad.
ACREDITA LA CIUDADANIA: según el artículo 99 de la constitución es condición previa e indispensable para ejercer el derecho del sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad o jurisdicción
ACREDITA LA MAYORIA DE EDAD: es estado en el que se alcanza la capacidad civil total, donde el legislador asume que la persona a logrado la plenitud física y mental que lo habilita para ejercitar vida mente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles.
Con respecto a la consecución de la cedula de ciudadanía y su utilización, la corte constitucional a tutelado el derecho a la personalidad jurídica, la igualdad, el debido proceso y de petición, en el caso donde se establecio un negativa de la expedición de la misma corresponde a una decisión arbitraria o negligencia de la aurtoridad competente.
La registraduria nacional del estado civil tiene el deber de tramitar, expedir, renovar y reactificar, según el caso ,la cedula de cuidadania a toda persona que tenga derecho a tal documento , lo cual posibilita el ejercicio de significativos derechos constitucionales y legales, derechos civiles y políticos, la acreditación de la ciudanania, y determinación de indentidad personal.
QUITO
ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Tutela contra : la registraduria nacional
ACCION DE TUTELA: 10 señores que se encuentran privados de la libertad
RECLAMACION: La no expedición del duplicado de la cedula
DERECHOS VULNERADOS: identificación, lo cual apunta buscar un amparo para la personalidad jurídica
RESPUESTA DE LA REGISTRADURIA: El jefe de la oficina jurídica respondió, que no existe vulneración alguna por que los reclusos no acreditaron encontrarse en los casos estipulados para ser exonerados del costo del documento de identificación que es lo que genera la reclamación
RESPUESTA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE SALA PENAL:negó el amparo pedio, en el sentido que no se ha vulnerado el derecho a la personalidad juridica, por cuanto a los demantantes ya se les había expedido la cedual por primera vez.
Se solicita a los autores para que aporten los documentos que los exonere del costo del duplicado de lo contrario deveran cancelar el valor respectivo.
DECISIÓN
PRIMERO
CONFIRMAR
En lo relacionado con lo señores VICTOR LARGO , WILLINTON RODRIGUEZ Y LUIS GUARNIZO sin prejuicio de que el interrego hallan acreditado su adscripción al sisben, caso en le cual se harán beneficiarios de la misma decisión.
SEGUNDO
REVOCAR
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