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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EJEMPLO


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.485 Palabras (6 Páginas)  •  142 Visitas

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ERIKA  GARCIA PIÑEIRO

         Abogado

   INPRE Nº 161.305

Entre        TIRSO GARCIA AGUILERA,  Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 872.212, casado, de este domicilio, quien en lo adelante y para los efectos de este Contrato se denominará “EL ARRENDADOR” por una parte y por la otra, SERVICIOS FUNERARIOS MATA, C.A.  , debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 72, Tomo 51-A, en los libros de Registro de Comercio llevados por ante esa dependencia y Representada en este acto por el ciudadano HERNAN MATA,  Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-,13.425.258, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos, se nominará “EL ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”  un (01) inmueble de su propiedad, ubicada en la calle Cedeño Este, Urbanización Táchira de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, constituido por una Casa-Quinta Denominada Raíza, la cual será destinada únicamente como sede de sus Oficinas de Seguro y Agencia de Funeraria y se obliga a no cambiar su destino sin la previa autorización de “EL ARRENDADOR”, dado por escrito. El referido inmueble consta de nueve (09) habitaciones, Dos (02) salas de baño, salón- cocina-comedor y recibo. SEGUNDA: El canon de arrendamiento ha sido convenido en la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CON 00 CENTIMOS (Bs. 6.000,00) mensuales, puntualmente por mes adelantado que “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar en dinero efectivo y de curso legal en el país. La falta de pago de dos cánones de arrendamiento dará derecho a “EL ARRENDADOR” a pedir la inmediata resolución de este contrato y la entrega del inmueble corriendo por cuenta de “EL ARRENDATARIO” todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se incurra en el proceso de resolución de este contrato. TERCERA: el canon  de arrendamiento comenzara a regir a partir del día PRIMERO (01) de FEBRERO DE 2012,  CUARTA: La vigencia de este Contrato es de  Dos  (02) años, contados a partir del día 01 de FEBRERO de 2012, hasta el día 01 de FEBRERO de 2014, en caso de no prorrogarse este contrato según previo acuerdo entre las partes, “EL ARRENDATARIO” deberá entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado y en el mismo estado en que  lo recibe. Para todos los efectos legales este es un contrato a tiempo determinado ya ningún efecto procederá la tacita reconducción del mismo. Si al vencimiento del termino contractual “EL ARRENDATARIO”  no estuviere incurso en incumplimiento de sus obligaciones contractuales podrá acogerse al beneficio de la prorroga legal establecida en el articulo Nº 38 de la ley de arrendamiento  Inmobiliario y en cuyo caso deberá notificar por escrito a “EL ARRENDADOR”, con TREINTA (30) días de anticipación al vencimiento del presente contrato. Durante el lapso de prorroga legal la relación arrendaticia se considerara a tiempo determinado y vencida la misma “EL ARRENDADOR” podrá exigir a “EL ARRENDATARIO” el cumplimento de su obligación de entregar el inmueble. La desocupación del inmueble será notificada por escrito, con treinta (30) días calendario de antelación al vencimiento del presente contrato, por cualquiera de las partes a la otra. “EL ARRENDATARIO” estará obligado a desocuparlo sin protesto para dicha fecha y en caso de que no lo hiciere, incurrirá en la pena de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00 céntimos (Bs. 500,00) diarios a titulo de indemnización por daños y perjuicios, fuera de cánones pendientes, gastos judiciales o extrajudiciales. QUINTA: serán  de la exclusiva cuenta de “EL ARRENDATARIO” no reembolsable por “EL ARRENDADOR”, todos los gastos que se generen relativos a los servicios de energía eléctrica, agua, gas, tanto en consumo, como en instalación o reinstalación de los mismos, debiendo “EL ARRENDATARIO”, estar solvente con dichos servicios, al hacer entrega del mencionado inmueble, sea por vencimiento del plazo, por mutuo acuerdo o por vía judicial. SEXTA: Este Contrato se considera rigurosamente celebrado “intuito personae” y es por lo cual que “EL ARRENDATARIO” no podrá subarrendarlo, cederlo o traspasarlo en ninguna forma total ni parcialmente, bajo pena de nulidad y “EL ARRENDADOR” podrá resolver este Contrato de pleno derecho, exigiendo la inmediata desocupación del Inmueble, con todos los demás pronunciamientos de Ley y no reconocerá como arrendatario a ninguna otra persona que ocupe el Inmueble, continuando “EL ARRENDATARIO” como responsable de los alquileres y demás obligaciones contraídas por él “en este Contrato hasta su terminación, así como también de los daños, perjuicios y gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen por razón de éste o cualquier otro incumplimiento de su parte. SEPTIMA: serán de exclusivo cargo de “EL ARRENDATARIO”  las reparaciones menores que necesite el inmueble durante la vigencia de este contrato, tales como  las pinturas interiores y reparaciones de paredes, puertas, ventanas y acondicionamiento de los servicios eléctricos, sanitarios e instalaciones hidráulicas. Así como también serán de su cargo todas aquellas otras reparaciones ordenadas por la sanidad Nacional y que “EL ARRENDADOR” ponga en conocimiento de “EL ARRENDATARIO”, haciéndose responsable “EL ARRENDATARIO”  en caso contrario de las sanciones que fueren impuestas por la no ejecución. OCTAVA: “EL ARRENDATARIO” queda obligado a poner en conocimiento de “EL ARRENDADOR”, por escrito con la mayor urgencia sobre cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor en el inmueble y de no hacerlo, será responsable de los perjuicios que ocasiones su negligencia y correrán por su sola cuenta y sus solas expensas, no reembolsable por “EL ARRENDADOR” las reparaciones a que hubiere lugar. NOVENA: “EL ARRENDATARIO” declara conocer el inmueble que recibe en alquiler por haberlo examinado y comprobado que se halla en buen estado y apto para la habitabilidad, útil y satisfactoria para el fin del objeto contractual, sirviendo el presente documento de prueba de ese hecho, sin que pueda admitirse prueba en contrario. DECIMA: “EL ARRENDADOR” no se hace responsable por los daños y perjuicios que pueda sufrir “EL ARRENDATARIO” o las personas que habiten el inmueble arrendado, DECIMA PRIMERA: todos los gastos que ocasiones este contrato, serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO” inclusive los Honorarios de Abogados, aranceles de notaria y los que pudieren derivarse con ocasión de desocupación o actuación judicial, si llegare el caso desahucio o por cualquier gestión por causa de incumplimiento del presente contrato por parte de “EL ARRENDATARIO”. DECIMA SEGUNDA: “EL ARRENDATARIO” no podrá hacer por su cuenta modificaciones, alteraciones, ni mejoras de ningún género en el inmueble, sin el previo consentimiento y  por escrito de “EL ARRENDADOR”. Es convenido, que todas las bienhechurías que “EL ARRENDATARIO” haga, construya o edifique en el inmueble arrendado, quedaran en beneficio exclusivo del propietario del inmueble, desde el mismo momento en que se materialicen, sin que “EL ARRENDADOR” deba ni tenga que resarcir, pagar o indemnizar a “EL ARRENDATARIO” cantidad de dinero alguno. DECIMA TERCERA: “EL ARRENDADOR” no será responsable en ningún caso, de daños, perdida o robo que sufre “EL ARRENDATARIO” en el inmueble arrendado. DECIMA CUARTA: 1) el incumplimiento de una de las obligaciones contractuales por parte de “EL ARRENDATARIO” producirá la resolución de derecho y en forma automática de este contrato de arrendamiento. 2) Todos los cánones de arrendamiento por vencerse hasta la expiración del término contractual en curso, termino, fijo o prorroga. 3) los gastos judiciales y extrajudiciales, que se causaren con ocasión de la resolución del contrato de arrendamiento hasta la desocupación del inmueble por “EL ARRENDATARIO”. DECIMA QUINTA: es requisito indispensable para la validez de este contrato de arrendamiento que “EL ARRENDATARIO” al momento de firmar este contrato entregue un deposito por la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL CON 00 céntimos (Bs. 12.000,00) a satisfacción de “EL ARRENDADOR” a fin de Responder por cualquier incumplimiento de las clausulas de este contrato, como igualmente de los posibles perjuicios económicos causados. Queda convenido entre las partes, que la cantidad de dinero entregada en este acto como garantía del fiel cumplimiento expresado en esta clausula, no podrá ser imputada para el pago de cánones pendientes o por vencerse, relacionada con el presente contrato y será devuelto dentro de los Quince (15) días siguiente después de la entrega del inmueble. DECIMA SEXTA: todo lo previsto en el presente contrato, se regirá por las normas del Código Civil que regulan la materia de contrato y por las leyes conexas que regulan la materia. Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, queda elegida la ciudad de Porlamar como domicilio especial, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales las partes acuerdan someterse. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la ciudad de Porlamar a la fecha de Firma.-

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