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CONTRATO DE TRABAJO PARA MICROEMPRESA


Enviado por   •  9 de Octubre de 2015  •  Informe  •  5.041 Palabras (21 Páginas)  •  172 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO PARA MICROEMPRESA

Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo de Naturaleza Temporal por NECESIDADES DE MERCADO que celebran, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1086 Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente y su Reglamento Decreto Supremo N° 008-2008 TR, y el TUO de la Ley de promoción de la competitividad formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente LEY MYPE aprobada por Decreto Supremo N° 007-2008-TR, de una parte EMPRESA TRACGESEM FLORES SAC  con RUC N°20494498104 y domicilio en Av. 15 de octubre Mz. H Lte 16 del distrito Samugari provincia de La Mar Ayacucho, a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR, representada por MARTINEZ FLORES YURI YOMAR, identificado con DNI N° 43386691 y de la otra parte OCHOA NAJARRO RENE, identificado con DNI N°45182048, con domicilio en JR. AREQUIPA N° 446, a quien en adelante se denominara EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurídica, cuya principal actividad comprende COMPRA Y VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO, por lo que requiere los servicios de CONTABILIDAD.

OBJETO DEL CONTRATO

SEGUNDA: En virtud del presente contrato, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

TERCERA: por medio del presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones que imparta EL EMPLEADOR a sus representantes, así como las demás normas que se impartan por necesidades del servicio.

EL EMPLEADOR se encuentra facultado a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y de las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabado de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de servicios es personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

CUARTA: En virtud de lo establecido por el Decreto Supremo N° 008-2002-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo, y sus modificatorias, las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será DE 8:30:00AM A 1:00PM Y DE 3:30 A 6:30PM de lunes a viernes haciendo uso del descanso tres días a la semana según la necesidad de la empresa, refrigerio que no son computables a efectos de la citada jornada ni del horario de trabajo.

EL EMPLEADOR en uso de sus facultades Directrices esta facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes ,respetando el máximo legal de 48 horas semanales ,sin que dichas variaciones signifiquen menoscabado de categoría y/o remuneración.

REMUNERACIÓN

QUINTA: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a S/1900.00 (MIL NOVECIENTOS Y 00/100 nuevos soles), durante el tiempo que dure la relación laboral, de conformidad con la Constitución y demás normas legales y vigentes.

Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la perdida de la remuneración en forma proporcional a la duración de dicha ausencia.

VACACIONES

SEXTA: EL TRABAJADOR tendrá derecho a un mínimo de 15 días de descanso vacacional por año de trabajo. Este tiempo podrá ser reducido hasta 7 días al año, mediando la respectiva compensación por día laborado, lo cual deberá constar en un acuerdo escrito.

DURACIÓN DEL CONTRATO

SETIMA: El presente contrato es de duración determinada, puesto que se celebra para el incremento de la actividad productiva de la microempresa, y su vigencia se extiende del 01 DE AGOSTO DE 2015 hasta 31 DE JULIO DE 2016, pudiendo prorrogarse el mismo siempre que EL EMPLEADOR conserve las condiciones legales preestablecidas para mantenerse dentro del régimen laboral especial de las microempresas.

OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR

OCTAVA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con Lealtad y Eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.

Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios.

El trabajador se obliga también a informar sobre cualquier acto irregular que ocurra durante el desarrollo de sus actividades.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

NOVENA: Asimismo el vínculo laboral se extinguirá en virtud de las demás causales de extinción del contrato de trabajo, señaladas en el Artículo 16° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En el caso de despido injustificado El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

COMPETENCIA TERRITORIAL

DÉCIMA: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y Autoridades Administrativas de AYACUCHO.

DOMICILIO

DÉCIMA PRIMERA: Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que serán consideradas validas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto que se firman en la ciudad de Ayacucho a los 28 días del mes de JULIO  de 2015

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      EL EMPLEADOR                                 EL TRABAJADOR

CONTRATO DE TRABAJO PARA MICROEMPRESA

Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo de Naturaleza Temporal por NECESIDADES DE MERCADO que celebran, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1086 Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente y su Reglamento Decreto Supremo N° 008-2008 TR, y el TUO de la Ley de promoción de la competitividad formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente LEY MYPE aprobada por Decreto Supremo N° 007-2008-TR, de una parte INTERNAZIONALE HOTEL RESTAURANT BAR PEZZERIA EIRL  con RUC N°20534326115 y domicilio en LA URB MARIA PARADO DE BELLIDO MZ O LTE 01, a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR, representada por HUAMANCUSI QUISPE EDGAR identificado con DNI N° 28285624 y de la otra parte COSSIO MONTERREY CRISTIAN DANNY, identificado con DNI N°46235378, con domicilio en RUB. CABANA N° 148 SANTOYO LIMA, a quien en adelante se denominara EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

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