Calculo de Remuneraciones
Enviado por 159057070 • 30 de Agosto de 2022 • Examen • 1.016 Palabras (5 Páginas) • 41 Visitas
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EVALUACIÓN PARCIAL 2
Nombre del estudiante: Juan Eduardo Aguilar Gallardo
Rut: 15.905.707-0
Módulo: Calculo de Remuneraciones
Nombre del docente: Karina Álvarez
Fecha de entrega:
RESPUESTA
Pregunta 1.
En primer lugar, los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad firmando en original y copia la respectiva solicitud. Así mismo puede iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.
La Administradora debe emitir el certificado de saldo, que es el documento a través del cual le informa al afiliado los recursos de su cuenta individual y los parámetros relevantes para acceder al beneficio solicitado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión. Si no se encontrara liquidado o visado el Bono de Reconocimiento, según sea el caso, la emisión se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación. Conjuntamente con su emisión, debe ponerlo a disposición del afiliado y enviar su información al SCOMP. (pensiones, 2021).
El requisito para el caso de Don José Pérez debe considerar en cuanto a los requisitos de su pensión de invalidez son:
-Estén afiliadas a una AFP.
-No hayan cumplido la edad legal para pensionarse por vejez (65 años en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres.
-Hayan sido declarados inválidos por una Comisión Médica.
“Las personas que sufran o experimenten de un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo pueden solicitar a la Comisión Médica respectiva que califique su grado de invalidez para optar a una pensión”
Las cotizaciones hoy en día varían en algunos %, Las personas que se afilian por primera vez al sistema de AFP deben ingresar a la administradora que cobre la comisión más barata. Posteriormente pueden cambiarse a la AFP que prefiera.
Finalmente, las AFP hoy en día consideran estas tasas.
AFP | TASA COTIZACIÓN OBLIGATORIO AFP | ||
TASA AFP TRABAJADORES | |||
DEPENDIENTES | INDEPENDIENTES | ||
TASA AFP | SIS (1) (2) | TASA AFP (3) | |
Capital | 11,44% | 2,21% | 13,65% |
Cuprum | 11,44% | 2,21% | 13,65% |
Hábitat | 11,27% | 2,21% | 13,48% |
PlanVital | 11,16% | 2,21% | 13,37% |
Próvida | 11,45% | 2,21% | 13,66% |
Modelo | 10,77% | 2,21% | 12,98% |
Uno | 10,69% | 2,21% | 12,90% |
1) Esta cotización es de cargo del Empleador.
2) SIS no aplica para trabajador dependiente pensionado.
3) Esta tasa incluye el SIS, que es de cargo del trabajador.
(previred, 2021)
Pregunta 2.
Los afiliados a una AFP o beneficiarios del Pilar Solidario que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, sufran o experimenten un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo a consecuencia de enfermedad o debilitamiento físico o intelectual.
Debe sufrir una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, un 50% para una pensión de invalidez parcial, y de al menos dos tercios, para una pensión de invalidez total. La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio por tres años, al cabo de los cuales se efectúa una reevaluación de la invalidez. Si es confirmada, pasa a ser definitiva. Si se constata una recuperación de más del 50% de la capacidad de trabajo, el afiliado vuelve a ser activo.
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