Caso 2 Exportación A Tunes
Enviado por miguelons2 • 2 de Marzo de 2015 • 520 Palabras (3 Páginas) • 1.692 Visitas
CASO 2. RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ
1. ¿Por qué razón principal RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?
Porque en posición EXW, es el comprador quien recoge la mercancía en origen y por tanto el vendedor no produce exportación, es el propio comprador quien se encarga de hacer las gestiones de exportación. Al no producir exportación, no puede descontarse el IVA de la materia prima empleada para la elaboración de la mercancía.
Sin embargo, en una posición ya FOB, es el vendedor quien se encarga ya de las gestiones de exportación y por tanto puede desgravarse el IVA de la materia prima, generando así un saldo a su favor.
2. ¿Hay algún documento, de los requeridos por EAV en el CD, sobre el que RST puede tener algún comentario?
Puede alegar que la mercancía ha salido más tarde de lo firmado en principio, y por tanto la fecha de entrega en origen no es la del contrato, es decir, el exportador ya ha empezado infringiendo alguna de las cláusulas.
Entre los documentos requeridos está el conocimiento de embarque o Bill of landing, considero que RST tuvo que solicitar a EAV la prueba de que contrató el seguro hasta destino ya que este documento lo acredita.
3. ¿Tiene razón EAV en su reclamación?
En mi opinión, creo que EAV no tiene razón en su reclamación, porque una cosa es el retraso en la entrega en el puerto de Barcelona, cosa que decidió aceptar y pasar por alto en su día (y por tanto ha de aceptarla con todas las consecuencias) y otra es lo que haya pasado después de la entrega, que al ser una posición FOB, corre a cuenta del comprador y es su responsabilidad haber escogido el seguro adecuado. Por otro lado El exportador cumplió con lo estipulado en el INCORTERM FOB y pese al embarque tardío las partes acordaron que seguirían adelante con la operación. Por lo anterior el importador debe asumir su responsabilidad de no haber asegurado la mercancía por el monto correcto y debe realizar el pago al exportador español.
4. ¿Cuál sugieren que sea/n el/los INCOTERMS más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?
Los INCOTERMS más apropiados para utilizar son los conocidos del grupo F, es por eso que para evitar una situación como esta lo mejor es el incoterm FAS ya que el vendedor cumple su obligación al entregar la mercancía al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Se exige que el comprador despache la mercancía en aduana para la exportación. En este INCOTERM, el vendedor tiene como obligación entregar la mercancía al costado del buque en el lugar de carga dicho por el comprador, en la fecha y de la forma acostumbrada en dicho puerto.
Asimismo el Incoterm FCA podría utilizarse ya que el vendedor y comprador pudiesen acordar el lugar de entrega y en dicho lugar se haría la transmisión del riesgo
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