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Caso Carrefour Harvard


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  3.379 Palabras (14 Páginas)  •  335 Visitas

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CENTRO DE INNOVACION Y CREATIVIDAD EMPRESARIAL - CICE

XLII DIPLOMADO

“TRIBUTACION”

INTEGRANTES:

CLAUDIA GOMERO C.

FROILAND PALOMINO

ANGELO ARONES

JAROL LANDA

TANIA DIAZ RIOS

2013

INDICE

PAG.

1. CONCEPTOS BASICOS ……………………………………………………………..5

2. SUJETOS DEL IMPUESTO ………………………………………………………..5-7

a) Personas Naturales Domiciliadas

b) Personas Naturales No Domiciliadas

c) Personas Jurídicas No Domiciliadas

3. TASA DE GANANCIA DE CAPITAL ………………….………………………..8-11

a) Renta de Fuente Peruana (Valores Peruanos)

b) Renta de Fuente Extranjera (Valores Extranjeros)

c) Renta de Fuente Peruana (Intereses Pagados por entidades Domiciliadas)

d) Renta de Fuente Peruana (Intereses Pagados por entidades en el Exterior)

4. PERDIDA EN VENTA DDE VALORES MOBILIARIOS…………………………….11

5. NO DEDUCIBILIDAD DE PERDIDAS EN LA RENTA DE VALORES…………….12

6. CONFIGURACION DEL SUPUESTO ANTIELUSIVO…………………………….13

7. OPERACIONES DE REPORTE,RECOMPRA Y PRESTAMO BURSATIL…......13-16

I. OPERACIONES EN EL MERCADO BURSATIL

a) Operaciones de Recompra o Reporte

b) Préstamo Bursátil

II. TRATAMIENTO TRIBUTARIO ANTE S DE LA MODIFICACION

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO ACTUAL

IV. NO APLICACIÓN DE REGLA QUE LIMITA LA DEDUCIBILIDAD DE PERDIDA EN VENTA DE VALORES

8. DETERMINACION DEL IMPUESTO Y MECANISMOS DE PAGO ………...16-17

9. COSTO COMPUTABLE………………………………………………………....17-19

a) Acreditación

b) Excepciones

10. CASO PRACTICO (ANEXO N° 01)……………………………………………20-23

11. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………...24

INTRODUCCION

El artículo 2° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta-Decreto Supremo N° 179-2004-EF, modificado por la Ley N° 29492, (LIR en adelante) conceptualiza lo que debe entenderse como ganancia de capital, determinando en su inciso a) que se considerará ganancia de capital: “A ; la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

Al respecto, el literal j) del artículo 24º del TUO de la LIR, dispone que las ganancias de capital generan Rentas de Segunda Categoría. En concordancia con ello, cabe referir que las rentas de segunda categoría se someten a una alícuota del 6.25% sobre la renta neta, la misma que se obtiene deduciendo de la renta bruta el 20%. Ello equivale a afirmar que resulta aplicable una tasa efectiva del 5% sobre la renta bruta.

Asimismo en el presente trabajo se va a tratar sobre las distintas operaciones que generan y no generan Ganancia de capital.

El tratamiento de las Ganancias de capital a partir del 01.01.2004 a las personas Naturales sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

La habitualidad de las personas Naturales en la enajenación de valores.

La determinación del costo computable (costo de Adquisición, a título gratuito, valor de ingreso al patrimonio), la acreditación del costo computable, sustento y excepciones.

Los sujetos del impuesto (personas naturales domiciliadas, Personas Jurídicas domiciliados y los no domiciliados).

La perdida en la enajenación de valores, configuración del supuesto anti elusivo y la adquisición posterior de valores, las operaciones de reporte recompra y préstamo bursátil, las tasas que se pagan en las operaciones que constituyan Ganancia de capital.

Se tratará la forma como se determina el impuesto y los diferentes mecanismos de pago tanto para las personas naturales domiciliada, personas jurídicas domiciliadas y a los no domiciliados.

Asimismo en el presente trabajo tratamos a los Agentes de Retención y se agrega a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores que cumplen funciones similares.

Para finalizar incluimos el caso práctico enajenación de valores de una persona natural a fin de afianzar el tema expuesto como proyecto final.

GANACIA DE CAPITAL POR LA ENAJENACION DE VALORES

I. CONCEPTOS BASICOS :

La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras, a las ganancias de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios.

Ganancia de capital: Debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Enajenación: A la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.

Valores mobiliarios: Debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios

Por ejemplo, si en el año 2013 una persona natural sin negocio ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital.

II. SUJETOS DEL IMPUESTO

A. Personas Naturales “Domiciliadas”

• El Impuesto a la Renta se aplica con la tasa efectiva de 5% sobre la renta neta obtenida en cada ejercicio por la transferencia de valores emitidos por entidades “domiciliadas”.

• El tributo tiene carácter anual, de modo que las operaciones realizadas deben incluirse en la correspondiente declaración jurada.

• Las pérdidas de capital sufridas en el ejercicio sólo pueden compensarse con las ganancias obtenidas en el mismo periodo por esta clase de operaciones.

. Para las personas naturales desaparece el concepto de “habitualidad”. Según la ley anterior, los “habituales” (es decir quienes realizaban más de diez adquisiciones y diez enajenaciones) tenían que pagar 30%. Ello significa que las ganancias por la venta de esos valores siempre será considerada renta del capital y, por tanto, sujeta a una tasa de 5%.

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