Caso trans-agro S.A.
Enviado por Pablo Castro Manque • 23 de Abril de 2017 • Informe • 2.251 Palabras (10 Páginas) • 258 Visitas
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Seguridad en Materiales Combustibles y Peligrosos
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Integrantes: Pablo Castro
Juan Carlos Utreras
Sección: 003-V
Docente: Daniel Caroca
Índice
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA 2
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES 3
PRESENTACIÓN DE LA SUSTANCIA 3
PRESENTACIÓN ENVASE, CANTIDAD EN TONELADAS Y TIPO DE APILAMIENTO 3
PRESENTACIÓN DEL TIPO DE BODEGA 4
PRESENTACIÓN DE ASPECTOS ESPECÍFICOS 5
IMPLEMENTACIÓN DECRETO SUPREMO 78 6
DECRETO SUPREMO 78 / REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS 6
PRESENTACIÓN DE VISTA FRONTAL 9
PRESENTACIÓN DE PLANO O BOSQUEJO DE VISTA PLANA 10
CAPACITACIONES 11
CONCLUSIÓN 12
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Nombre de la empresa: trans-agro S.A.
Razón social: transporte y almacenamiento de sustancias peligros para uso de cultivos de frutas.
Rut: 76.756.315-9
Dirección: Calle el Rosal 4590, Huechuraba, Santiago, Chile
Teléfono de contacto: 02-26263733
Correo electrónico: trans.agro@gmail.com
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
- DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES.
Clase 5.1 – Sustancias comburentes
Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles por sí mismas, pueden, generalmente liberando oxígeno, causando la combustión de otras materias o contribuir a ella. Tales sustancias pueden ser contenidas en un objeto.
PRESENTACIÓN DE LA SUSTANCIA
- Nitrato de Potasio
El nitrato potásico es la fuente más usada de potasio en fertirrigación, estando su consumo muy generalizado en todo tipo de cultivos, tanto anuales como permanentes. Estimula las plantas para su crecimiento vegetativo.
Al ser aplicado no deja ningún residuo, aportando solo elementos útiles, pues es soluble en su totalidad. Al aportar el nitrógeno en forma nítrica, no retenida por el suelo, su reparto es muy homogéneo. La ausencia de cloro es una ventaja para las plantaciones de frutas cítricas y tabaco, también se usa en la producción de fertilizantes líquidos y es un importante constituyente de los fertilizantes de multinutrientes.
PRESENTACIÓN ENVASE, CANTIDAD EN TONELADAS Y TIPO DE APILAMIENTO
El nitrato de potasio se envasa en sacos de polipropileno laminado, 60.000 de 25 kg cada uno los sacos. Apilados en pallets, donde cada pallets contiene 15 sacos, resultando de esto 4.000 pallets. De esto se obtiene un total de 1500 toneladas en estado sólido.
PRESENTACIÓN DEL TIPO DE BODEGA
Tipo de bodega: Bodega para sustancias peligrosas del tipo Exclusiva. Medidas de la bodega (sin contar patio) 141.7 metros de largo bodega, el ancho total de la bodega es de 64,1 metros.
Ancho pasillo peatonal: 1,2 mts demarcado con línea amarrilla.
Ancho pasillo grúa horquilla: 2,4 mts sin demarcación obligatoria.
Tipo de apilamiento: En pila de manera vertical con un Estantería (racks) de 15 sacos cada pallet.
Altura de racks: 9 metros.
Distanciamiento a una construcción de oficina administrativa: 7 mts como mínimo.
Medidas exigidas por el DS 78:
- Art. 26: Puerta de descarga con al menos 75% de RF.
- Art. 37: Tonelaje y distancias entre los muros medianeros.
- Art. 46: Sustancias almacenadas en estanterías tendrán una altura máxima de 8 mts y un ancho relativo que cumpla las condiciones relativas al ancho de las puertas.
- Art. 47: En bodegas de sustancias peligrosas se debe asegurar un espacio libre de al menos 1 mts sobre la carga.
- Art. 53: El personal de bodegas de sustancias peligrosas deberá recibir capacitación formal cada tres años.
- Art. 170: El embalaje que no constituya un envase, deberá cumplir con lo establecido en la NCh 2190 Of2003.
Distanciamiento a muros perimetrales: 10 mts mínimo de otra construcción desde el muro medianero del recinto de la bodega. Esto aplica también por el costado donde se realiza la zona y descarga.
PRESENTACIÓN DE ASPECTOS ESPECÍFICOS
- Nombre de la Sustancia: NITRATO DE POTASIO
- Formula Química: KNO3
- Número UN: 1486
- Clases y divisiones:
- CLASE 5, SUSTANCIAS COMBURENTES; PERÓXIDOS ORGÁNICOS
- Esta clase comprende las divisiones 5.1 y 5.2.
- División 5.1. Sustancias comburentes. Sustancias o mezclas de ellas, que proporcionan oxígeno u otro elemento químico necesario para la combustión, acrecentando el riesgo de incendio de otras materias con las que entran en contacto o aumentando la intensidad con que éstas arden.
- Riesgos secundarios: no aplica según norma chile 382 (NCh 382 of.98)
- Grupos de Embalaje: Grupo de embalaje III; Comburentes, de necesitan almacenar en sacos de polipropileno.
- Disposiciones Especiales: no aplica según norma chile 382 (NCh 382 of.98)
- Número de Guía de Respuesta GRE: 140
IMPLEMENTACIÓN DECRETO SUPREMO 78
DECRETO SUPREMO 78 / REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
TÍTULO II - DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
- Art. 8 Las sustancias peligrosas solamente podrán almacenarse en los lugares especiales que se señalan según su cantidad, clase y división de peligrosidad según la NCh 382 of 2004
- Art. 9 Sustancias peligrosas deben estar contenidas en envases etiquetados.
- Art. 14 Se debe contar con HDS de sustancias almacenada.
- Art. 19 Las zonas para almacenamiento de sustancias peligrosas deberán estar claramente señalizadas y marcadas y además contar con rotules que indiquen clases y divisiones.
PÁRRAFO II DE LAS BODEGAS PARA LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS.
- Art. 24 Bodega debe contar con rótulos externos e internos, indicando el tipo de sustancia almacenada.
- Art. 26 Puerta de descarga con al menos 75% de RF.
- Art. 27 Deberán existir una o más puertas de escape al exterior de la bodega/ con manillas anti pánico / Ancho mínimo de puertas 2,4 mts.
- Art. 29 Bodega debe contar con ventilación natural o forzada.
- Art. 30 Instalación eléctrica reglamentaria.
- Art. 31 Tonelaje máximo para sustancias peligrosas (10.000 t )
- Art. 34 requisitos específicos de almacenamiento y cantidades máximas para sustancias peligrosas según la NCh 382 of2004.
- Art. 37 Tonelaje y distancias entre los muros medianeros.
- Art. 40 Bodega de sustancias peligrosas debe contar con sistema automático de detección de incendios.
- Art. 41, Párrafo III, bodegas que almacenen sólidos deben contar con agentes de absorción y/o neutralización.
- Art. 42 Bodegas de sustancias peligrosas deben contar con un plan de emergencias.
- Art. 46 Sustancias almacenadas en estanterías tendrán una altura máxima de 8 mts y un ancho relativo que cumpla las condiciones relativas al ancho de las puertas.
- Art. 47 En bodegas de sustancias peligrosas se debe asegurar un espacio libre de al menos 1 mts sobre la carga
- Art. 48 Pasillos de la bodega de sustancias peligrosas deben estar demarcados con líneas amarillas. Ancho para grúa horquilla 2,4 mts y pasillo peatonal 1,2 mts.
- Art. 49 Existencia de duchas y lavaojos a no más de 20 mts de las puertas de emergencia y a 10 mts de la zona de carga y descarga.
- Art. 50 Está prohibido fumar al interior de las bodegas de sustancias peligrosas.
- Art. 51 Bodegas para sustancias peligrosas deberán tener acceso controlado.
- Art. 52 Procedimientos de operación de las bodegas para sustancias peligrosas deberán estar escritas y disponibles a todo el personal.
- Art. 53 El personal de bodegas de sustancias peligrosas deberá recibir capacitación formal cada tres años.
- Art. 54 Deberá existir registro impreso en español para cada bodega de sustancias peligrosas que estará a disposición del personal y también de organismos fiscalizadores.
- Art. 55 En la portería deberá existir documento con situaciones de emergencia.
- Art. 56 Sustancias se podrán mantener de manera transitoria si se mantienen en zona de carga y descarga solo para dichos fines.
- Art. 57 Las zonas de carga y descarga, deberán contar con piso sólido, resistente a la acción del agua, techo liviano que proteja de condiciones ambientales, sistema manual de contención de derrames y en casos de mayor complejidad sistema manual de extinción de incendios.
TITULO XIII DEL ETIQUETADO.
- Art. 165 Todas las sustancias peligrosas deben estar etiquetadas.
- Art. 166 Los envases y embalajes se etiquetaran en español.
- Art. 167 Etiquetas deberán contener información coincidente con la HDS.
- Art. 170 El embalaje que no constituya un envase, deberá cumplir con lo establecido en la NCh 2190 Of2003.
TITULO XIV DEL PLAN DE EMERGENCIAS.
- Art. 171 Todas las bodegas con sustancias peligrosas deberán contar con un plan de emergencias presentado a la compañía de bomberos de la comuna correspondiente.
- Art. 172 Sera obligatoria la presencia continua.
TITULO VIII COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS.
- Art. 121 Sustancias pertenecientes a la clase 5 (5.2 comburentes clase 5, división 5.1, grupo de embalaje III).
- Art. 122 Bodegas donde se almacenan comburentes se deberán cumplir condiciones de almacenamiento establecidas en los títulos I y II de este reglamento.
- Art. 129 Los comburentes pertenecientes al grupo de embalaje III podrán almacenarse una bodega para sustancias peligrosas sin sistema de extinción automática de incendios en una cantidad máxima de 8 t y con sistema de extinción automática de incendios hasta 10.000 t.
- Art. 130 Los comburentes pertenecientes al grupo de embalaje III podrán almacenarse en bodega exclusiva del tipo adyacente sin sistema de extinción automática de incendios con una cantidad máxima de 27 t y con sistema de extinción automática de incendios hasta 10.000 t.
- Art. 131 Los comburentes pertenecientes al grupo de embalaje III podrán almacenarse en bodega exclusiva del tipo separada en una cantidad máxima de 10.000 t. Esta bodega deberá tener una distancia de al menos 7 mts de otras construcciones de la misma instalación o perímetro.
PRESENTACIÓN DE VISTA FRONTAL
Tipo de apilamiento: En pila de manera vertical con un Estantería (racks) de 8 sacos cada pallet.
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