Como es el Derecho Empresarial
Enviado por jvmp82 • 11 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 1.362 Palabras (6 Páginas) • 311 Visitas
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Trabajo Grupal
Asignatura: Derecho Empresarial.
Docente: Sara Quero Bilbao
Fecha: 22/04/2017
Integrantes: Ximena Cárdenas Sandoval
Claudia Romo Rubio
Jessica Madrid
Carlos Fernández
Carrera: Ingeniería Control de Gestión
Sede: Santa Isabel
Sección: B
Introducción
De acuerdo con lo establecido en la ley 20.393 y con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, existen una serie de normativas administrativas dictadas por UAF (unidad de análisis financiero), en este documento, asesoraremos en forma práctica dar cumplimiento a la ley 20.393, con el objeto de prevenir delitos de lavado de dinero y blanqueo de activos.
Principalmente señalar a la empresa la conveniencia de establecer el modelo de prevención de delitos, por lo tanto desarrollar e implementar este modelo.
Cabe señalar que debido al el lavado de dinero o blanqueo de activos es un tema muy importante, ya que se ha expandido en la últimas décadas, por el crecimiento del narcotráfico en países de América Latina y las débiles barreras de ingreso de Cooperativas Europeas que facilitan la entrada de dinero ilícito y salida de dinero limpio.
Es por eso que es fundamental para la formación de esta empresa regirse bajo la ley 20.393, ya que puede ser vulnerable a estos delitos, para detectar e informar las situaciones de lavado de dinero, cohecho financiamiento de terrorismo que se pudiesen presentar.
Es por eso que debemos advertir y asesorar los riesgos que involucra el lavado de activos:
- Sociales: al favorecer indirectamente la criminalidad, permitiendo al delincuente legitimar el producto del delito.
- Económicos: al producir distorsiones en los movimientos financiero e inflar industrias o sectores más vulnerables.
- Financiero: al introducir desequilibrios macroeconómicos y dañar la integridad del sistema financieros.
- Reputaciones: por la pérdida de prestigio, crédito o reputación tanto de entidades financieras y no financieras y de sus profesionales.
Si bien la ley 20.393 no obliga a las empresas a desarrollar y mantener un modelo de prevención de delitos, señala que la adopción e implementación de este tipo de modelos con anterioridad a la comisión de delito, constituye evidencia que los deberes de dirección y supervisión se ha cumplido, por lo tanto desarrollaremos un modelo de prevención de delitos para nuestra empresa.
Desarrollo
Al establecer y poner en funcionamiento un Sistema de Prevención de Delitos, la empresa FALAFERIA S.A. dará cumplimiento a los dispuesto en la Ley 20.393 con texto complementario documento técnico N°78, si bien es una empresa del rubro retail y no está dentro de los 34 rubros de actividad económica obligadas a informar respecto de las operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades, le entregará herramientas concretas para actuar en caso de verse en esta situación, permitiéndole reaccionar con rapidez y eficiencia para denunciar la sospecha de un ilícito de esta naturaleza.
Considerando además que la Ley 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, cohecho y financiamiento al terrorismo y en su artículo 4° define los elementos mínimos del modelo de prevención de delito que podrán adoptar las personas jurídicas con el objeto de cumplir con su deber de dirección y supervisión, la puesta en marcha de un Sistema de Prevención de Delitos otorga a la empresa argumentos sólidos de defensa ante cualquier acusación relacionada con estos delitos, ya que demuestra el interés en prevenir su ocurrencia y el compromiso con el cumplimiento de las leyes vigentes.
Atendiendo los casos que han salido a la luz pública en los últimos años, podemos establecer que este tipo de delitos suelen desarrollarse en la impunidad por largos períodos de tiempo, lo que agrava el daño que provocan y aumentan por consiguiente la penalidad a aplicar sobre los responsables. Por tanto, la empresa que cuenta con un Sistema de Prevención de Delitos está en condiciones de detectar en el corto plazo estos ilícitos y denunciarlos oportunamente, eximiéndose así de las responsabilidades penales que de otra forma le son exigibles.
Finalmente, el Sistema de Prevención de Delitos debe ser un gran colaborador de los procesos de auditoría interna de la empresa, ya que en su gestión podrá evidenciar aquellos procesos y procedimientos que requieren una mejora en su diseño y/o aplicación, así como evaluar de forma indirecta la gestión del personal en los distintos puestos de trabajo.
A continuación presentamos una propuesta de implementación del Sistema, que cumple con los estándares mínimos establecidos en el artículo 4° de la Ley 20.393 para su análisis y consideración:
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