Conciliación Prejudicial
Enviado por frecuentfer • 18 de Septiembre de 2011 • 1.079 Palabras (5 Páginas) • 1.094 Visitas
Tunja 2, de septiembre de 2010
Señor
PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (REPARTO)
E. S. D.
Ref: SOLICITUD DE CONCILIACION PREVENTIVA
FEDERICO PEREZ PRADO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Tunja identificado con la cédula de ciudadanía 7.172.284 de Tunja., abogado titulado, portador de la tarjeta profesional No. 123581 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado especial de la señor CARLO PONTI BARATA, según mandato adjunto; de acuerdo al decreto 1716 de 2009 convoco de manera previa a Conciliación ante la E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA representada legalmente por su Gerente, doctor CARLOS AUGUSTO SANCHEZ ESTUPIÑAN o por quien lo reemplace o haga sus veces, para que en conciliación se pronuncien sobre las siguientes:
PRETENSIONES
PRIMERA: La E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA es Administrativamente Responsable, de los perjuicios materiales y morales causados al Dr. EDMUNDO PINZON MEDINA por considerar que debido a la acción de repetición incoada en su contra por la E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, fue sometido a un desprestigio profesional que daño su buen nombre como médico y a realizar pagos de honorarios en la defensa técnica debido a la Acción de Repetición Irregular, sumado a ello no tuvo la posibilidad de controvertir su actuación profesional de acuerdo a la LEX ARTIS y conforme a los cánones del Código de Ética Médica, considerando que al no controvertir la sentencia de primera instancia el HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA incurrió en culpa grave motivo por el cual fue declarado responsable administrativamente y condenado a reparar, rompiendo así la relación causal entre la conducta del médico y la condena sufrida por el HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA.
SEGUNDA. Condenar, en consecuencia a la E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA a pagar la suma de $100.000.000 de pesos como reparación del daño ocasionado al actor o quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de órdenes materiales y morales, subjetivos y objetivados actuales y futuros.
TERCERA. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
CUARTA. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C. C
ACCION ADMINISTRATIVA A EJERCER
En ejercicio de la acción de reparación directa que consagra el artículo 86 del C.C.A.
PRUEBAS
Para que se tengan como pedidas dentro del término de fijación en lista, comedidamente solicito se decreten, practiquen y tengan las siguientes:
1. Documentales
Las que se acompañan con la demanda, relacionadas en el acápite anexos, y las allegadas con posterioridad.
a) Copia de la sentencia de fecha 15 de abril de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del proceso de acción de repetición, incoado por la ESE Hospital San Rafael de Tunja en contra de EDMUNDO PINZON MEDINA, expediente 15000-2331-000-2006-00873-00
...