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LA CONCILIACION PREJUDICIAL


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  567 Visitas

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LA CONCILIACION PREJUDICIAL

MARCO ANTONIO VERA SALCEDO

CC 95.112.610.180

CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR (CUN)

FACULTAD DE ADMINISTRACION 2do SEMESTRE

RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISTRITO DE BUENAVENTURA

2013

LA CONCILIACION PREJUDICIAL

MARCO ANTONIO VERA

TRABAJO PARA LA PROFESORA:

LUZ STELLA SUAREZ GRANADA

CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR (CUN)

FACULTAD DE ADMINISTRACION 2do SEMESTRE

RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISTRITO DE BUENAVENTURA

2013

CONTENIDO

• INTRODUCCION

• LA CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL

• CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

• QUE ES UNA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL?

• QUE SON MECANISMOS ALTERNATIVOS DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS?

• EN QUE ASUNTOS PUEDE VERSAR LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL?

• EN QUE ASUNTOS PUEDE VERSAR LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL?

• CUANDO PROCEDE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL?

• EN QUE ASUNTOS PUEDE VERSAR LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL?

• EN QUE ASUNTOS NO PUEDE VERSAR LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL?

• CUANDO PROCEDE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL?

• QUIEN PUEDE SOLICITAR UNA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL?

• ANTE QUIEN SE PRESENTA UNA CONCILIACIÓN JUDICIAL?

• QUE DEBE CONTENER UNA PETICION DE CONCILIACION JUDICIAL?

• ORIGEN

• CONCLUSIONES

INTRODUCCION

Resulta problemática para la sociedad contemporánea la proliferación y acumulación de demandas en los espacios judiciales, factor que además de perturbar la paz jurídica del entorno dificulta la consecución de una pronta y cumplida justicia. El Estado Colombiano ofrece la posibilidad de acudir al proceso conciliatorio prejudicial para definir sus derechos y reclamaciones. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tienden a evitar la prosecución del proceso judicial y se constituyen en las figuras legales que propenden por arreglos amistosos, que representan para la comunidad la conservación y el mantenimiento del orden jurídico y de la paz social.

Con la conciliación prejudicial se persigue la obtención de un acuerdo justo y equitativo, que ofrezca el camino más rápido, expedito y económico para desatar controversias que se presenten entre los dos extremos; se vislumbra ante la comunidad como el procedimiento ideal en caso de reclamación.

Este trabajo hará una descripción y valoración de la figura de la conciliación prejudicial, tratará de la importancia de la figura como alternativa para la solución de conflictos, evitando largos procesos que afectan tanto a los particulares como a las diferentes entidades del Estado. Analizará la efectividad de dicha figura, frente a los temores de las partes, respecto a los particulares y las dudas que despierta en cuanto a la recuperación de los recursos económicos invertidos y/o pronto pago por parte de las entidades del Estado.

El comportamiento e incidencia de los funcionarios o expertos en materia de conciliación que tienen a su cargo el desarrollo de las audiencias de conciliación prejudicial. Es fundamental la preparación y conocimiento del conciliador en el manejo y orientación a las partes durante la celebración de las audiencias pues de dicha habilidad, depende la eficaz dirección hacia acuerdos satisfactorios para las partes.

LA CONCILIACION EN MATERIA CIVIL

I

CONCICLIACION PREJUDIDCIAL

Procedencia

Ley 640 de 2001, art 38. – Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través del proceso ordinario o abreviado, con excepción de los de expropiación y los divisorios.

“varios son los fines que se pretenden alcanzar con la conciliación prejudicial obligatoria, a saber. (I) garantizar el acceso a la justicia; (II) promover la participación de los individuos en la solución de sus disputas; (III) estimular la convivencia pacífica; (IV) facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas; y (V) descongestionar los despachos judiciales.

QUE ES UNA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL?

La Conciliación prejudicial en el derecho administrativo es reconocida y aceptada como el método pacífico, para la solución de controversias. Con ella se evita que se llegue al traumatismo y malestar que genera el proceso judicial, el cual sé vera solucionado por la acogida y recepción que le brinden las partes a las fórmulas que consulten la equidad y la justicia, en aras de la paz y del orden público.

En primer lugar, la conciliación prejudicial es un mecanismo de acceso a la administración de justicia. No solo por las razones mencionadas cuando se aludió a las “olas” del movimiento de reformas sobre acceso a la justicia, si no al propio tenor de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, según el cual, los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia actuando como conciliadores y cuando las partes en conflicto negocian sin la intervención de un tercero y llegan a un acuerdo.

En segundo lugar, la conciliación promueve la participación de los particulares en la solución de controversias, bien sea como conciliadores o como gestores de resolución de sus propios conflictos. El papel del conciliador no es el de imponer una solución ni sustituir a las partes en la resolución del conflicto.

En Tercer Lugar, la conciliación contribuye a la consecución de la convivencia pacífica. Además la conciliación estimula el dialogo, reduce la cultura adversarial y elimina la agudización del conflicto.

En Cuarto lugar, la conciliación favorece la realización del debido proceso de forma pacífica.

En quinto lugar, la conciliación repercute de manera en la efectividad de la prestación del servicio público de administración de justicia, al contribuir en la descongestión de los despachos judiciales.

En conclusión los fines buscados por el legislador con la conciliación prejudicial obligatoria son legítimos e importantes desde el punto de vista constitucional.

LA CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL

La Corte precisara las características de este requisito de procedibilidad y posteriormente, su conducencia para alcanzar los fines

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