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Contaros Bancarios


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  4.844 Palabras (20 Páginas)  •  346 Visitas

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Contratos bancarios

Por Nuri Rodríguez Olivera & Virginia Bado Cardozo

A. Concepto

No existe un concepto legal de contrato bancario. La doctrina entiende por contrato bancario toda convención destinada a constituir o regular una relación que tenga por objeto una operación bancaria.

Nuestro Código de Comercio no reguló el funcionamiento de los profesionales de la actividad bancaria sino que, fiel a la influencia del pensamiento dominante en su época, se limitó a incluir a las operaciones de banco en el elenco de los actos de comercio (art. 7, inc. 2).

La doctrina ha ensayado múltiples definiciones de operación de banco, sin que pueda hallarse un criterio generalizado al respecto. No obstante, todas las definiciones manejadas por la doctrina hacen hincapié en la interposición o intermediación en el crédito. En efecto, la función típica de los bancos consiste, precisamente, en recibir dinero de los clientes que tienen exceso de liquidez generalmente a través del contrato de depósito bancario. Este dinero lo colocan entre quienes necesitan esos fondos por lo general mediante el contrato de préstamo bancario. La ganancia del banco se encuentra en la diferencia entre la tasa de interés pasiva, que paga el depositante por su dinero y la tasa de interés activa que cobra el banco por prestarle el dinero.

Teniendo en cuenta la función de intermediación y el sujeto intermediario, la doctrina entiende que por operación bancaria debe entenderse lo siguiente: Es aquella en donde se produce una intermediación en el crédito siempre y cuando el intermediario sea un banco entendido éste como un sujeto organizado en forma de empresa cuya principal actividad sea precisamente la de cumplir operaciones de banco.

Jurídicamente las operaciones bancarias son contratos. En otras palabras, las operaciones de banco se reducen en todos los casos a contratos de tal forma que el contrato bancario no es otra cosa que el esquema jurídico de la operación de banco.

Hemos afirmado que para que exista una operación bancaria, de acuerdo al concepto de la misma, es imprescindible que participe un banco; por consiguiente, al ser el contrato bancario nada más que la manifestación jurídica de aquella, para que un contrato pueda incluirse en la categoría de los contratos bancarios, una de las partes contratantes debe necesariamente ser un banco[1].

En este contrato en particular, la prestación debida es el crédito y el banco es un mediador entre la oferta y la demanda de este bien [2].

Fuera de la obligación de dar, los bancos también cumplen con obligaciones de hacer en los casos de los contratos como por ejemplo el cofre fort y el giro.

Sin embargo, éste sólo elemento no basta, debe agregarse otro que tiene relación con un sujeto determinado. Son necesarios, entonces, dos elementos para configurar a la operación de banco. Por un lado un elemento sustancial o intrínseco representado por la necesidad de que debe haber intermediación en la circulación del crédito, en la circulación del dinero; por otro lado, un elemento extrínseco o formal, representado por la necesaria intervención de un banco. Uniendo ambos elementos es que podemos llegar al concepto de operación de banco [3].

B. Clasificación

En un intento por sistematizar las operaciones bancarias, la doctrina las ha clasificado en: operaciones activas, operaciones pasivas y operaciones neutras. El criterio de clasificación atiende a la posición acreedora, deudora o neutra que el banco asume respecto del cliente.

En este sentido, las operaciones activas son aquellas en las que el banco asume la posición de acreedor frente al cliente. Son operaciones activas los siguientes contratos: la apertura de crédito, el préstamo bancario y el descuento.

Por el contrario, las operaciones pasivas son aquellas en las que el banco asume la posición de deudor frente a su cliente. Son operaciones pasivas el contrato de depósito bancario y el contrato de redescuento.

Las operaciones neutras son aquellas respecto de las cuales el banco no es deudor ni acreedor. Son operaciones instrumentales que sirven a las demás. Las operaciones neutras son el contrato de cuenta corriente bancaria, el contrato de arrendamiento de cajas de seguridad, el giro y la transferencia.

1. Operaciones Activas

a. Apertura de crédito

La apertura de crédito es un contrato bancario por el cual un banco pone a disposición de su cliente una suma de dinero determinada por un período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga a cambio de una comisión.

La obligación del banco consiste en poner a disposición del cliente la cantidad de dinero estipulada en el contrato y respetar el plazo convenido en el mismo.

La obligación del cliente se resume en el pago de la comisión convenida más los intereses derivados de la utilización del dinero, y fundamentalmente, la restitución de las sumas que le fueron adelantadas.

En este contrato cobra especial relevancia el elemento “disponibilidad”. En efecto, que el cliente tenga a su disposición el dinero que necesita significa que tiene la posibilidad de emplear la caja del banco, como si fuera propia, hasta el monto acordado y por el período de tiempo señalado en el contrato. Podrá entonces efectuar los retiros que necesite sea en una sola vez o fraccionadamente. Esta disponibilidad no es consecuencia de una previa entrega de dinero por parte del cliente como en el contrato de depósito. El dinero está disponible para el cliente porque el banco le ha concedido un crédito [4].

b. Préstamo

El préstamo bancario es el contrato bancario por el cual, un banco entrega a su cliente una suma determinada de dinero, obligándose el cliente a restituirla en la misma especie y cantidad en el plazo convenido pagando los intereses pactados. Es una operación activa porque el banco se hace acreedor de los intereses, comisiones y eventualmente de los intereses moratorios para el caso de incumplimiento del cliente.

Las obligaciones del prestatario (cliente) son las siguientes: pagar los intereses pactados y las comisiones bancarias estipuladas en el contrato y devolver el capital prestado en la fecha concertada.

La obligación del banco consiste en prestar la suma de dinero acordada en el contrato y respetar el plazo de devolución en él estipulado.

El contrato de préstamo se diferencia del de apertura de crédito en que en ésta última, el banco abre una línea de crédito al cliente con un límite máximo que el cliente irá utilizando y amortizando a medida que necesite el dinero. En el préstamo, en cambio, se le entrega la cantidad de dinero estipulada y se restituirá una vez finalizado el plazo contractualmente fijado.

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