Contrato Preliminares De La Venta
Enviado por eliyohe • 2 de Abril de 2014 • 4.990 Palabras (20 Páginas) • 451 Visitas
que se realizan mucho antes del contrato de venta ya que el contrato de venta vi9ene a ser el contrato conclusivo de todo esos acuerdos
Los principales contratos preliminares de la venta son:
La promesa unilateral de venta.
La promesa unilateral de compra.
La promesa bilateral de compra.
Promesa unilateral de venta:
Es el contrato por el cual una persona se obliga a venderle a otra, quien se obliga a comprarle.
Efectos de la promesa unilateral de venta:
No hay traslación de la propiedad ó derecho que se prometa vender, y el eventual comprador solo tiene derecho de crédito cuyo objeto es una obligación de hacer.
El vendedor; Así, si el promitente vende la cosa a un tercero no habrá vendido la cosa ajena y el beneficiario de la promesa no puede atacar la validez de la venta hecha por el promitente al tercero.
Después se que el eventual comprador a manifestado su voluntad de comprar; la promesa se convierte en bilateral, siempre que la adhesión haya sido hecha en tiempo útil y en las condiciones establecidas en la promesa. Si no se ha fijado, son aplicables por analogía las normas pertinentes en materia de oferta. (Caso en particular del arrendamiento con opción a compra).
Promesa unilateral de compra:
Es el contrato por medio del cual una parte se obliga a comprarle a otra sin que éste se obligue a venderle. También denominada por los agentes viajeros ó por sucursales “venta salvo aprobación ó confirmación de casa”.
Promesa bilateral de venta:
Es el contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente a celebras un contrato de venta.
Comodato
“El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa”.
caracteristics
Es un contrato real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa.
Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribución alguna
En el derecho romano se consideraba unilateral, pero hay autores que dicen que es un contrato bilateral, como por ejemplo Larenz o Toullier, porque ambas partes resultan obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado, y el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento.
Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato, Los consumibles están excluidos, a menos que se presten para un uso momentáneo que no exige consumo (por ejemplo, para exhibición).
Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
EFECTOS DEL COMODATO.
Obligaciones del comodatario
Obligación de cuidar la cosa dada en préstamo; el articulo 1726 nos dice “el comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios. “
A lo que deducimos que el cuidar la cosa viene a derivarse la obligación de restituir la cosa, a lo que el obligado debe velar porque la cosa se mantenga en buenas condiciones tal cual como un padre de familia cuida a sus hijos, y no debe utilizarla indebidamente solo como quedaron pautado en el contrato o en caso que no este convenido por su naturaleza o por los hábitos comunes.
Obligación de restituir la cosa dada en préstamo; nos expresa el articulo 1290 CC “no puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquella”.
La obligación se deduce que se debe restituir tal cual la cosa dada en préstamo, de modo que no se puede constreñir al comodante a recibir una cosa distinta de la debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o superior a ella.
El comodatario debe restituir la cosa en el estado que se encontraba cuando la recibió, si la cosa sufre posteriormente algún deterioro se distingue varios casos:
Articulo 1728 CC
En los demás casos se aplicara el derecho común.
La restitución de la cosa debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa en el momento de la celebración del contrato, si éste no señala otro lugar así lo expresa en articulo 1295 CC “el pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato. Si no se ha fijado el lugar, y se trata de cosa cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto, en la época del contrato. Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo lo que se establece en el articulo 1528.”
En cuanto al momento de la restitución se derivan ciertas normas:
Si se convino en un término para la restitución, ésta debe efectuarse al vencimiento de este. El articulo 1731 CC encabezado “el comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido”.
Si no se convino ningún termino, la restitución debe efectuarse cuando el comodatario se haya servido de la cosa conforme a la convención, el mismo articulo en su encabezado en la segunda disposición “si no ha sido convenido ningún termino, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención”. También se puede dar el caso pero es necesario el requerimiento del comodante cuando después de haber transcurrido un lapso conveniente dentro del cual puede presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa, el comodante exija la restitución así el mismo articulo en la tercera disposición nos dice “el comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa”.
Si no se convino ningún termino ni puede fijárselo de acuerdo con el objeto del comodato, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa así nos sigue diciendo el mismo articulo 1731 en su único aparte “cuando la duración del comodato haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa”.
En todo caso aun antes del vencimiento del termino convenido o de la cesación de la necesidad del comodatario, el comodante puede exigir la restitución de la cosa dada en préstamo si le sobreviniere una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa así el articulo 1732 expresa “si antes del termino convenido o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla”.
RIESGOS EN EL COMODATO
Los
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