Decisión 671
Enviado por Alex1016 • 17 de Noviembre de 2013 • 12.296 Palabras (50 Páginas) • 331 Visitas
Decisión 671
Armonización de Regímenes Aduaneros
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Capítulos I, IV y VIII del Acuerdo de Cartagena sobre Objetivos y Mecanismos, Armonización de las Políticas Económicas y Coordinación de los Planes de Desarrollo y Arancel Externo Común, y las Decisiones 282, 330, 370, 371, 377, 387, 414, 535 y 618 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Propuesta 187 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad, cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina aplica regímenes aduaneros de acuerdo con su legislación nacional;
Que los Países Miembros de la Comunidad Andina son miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y a la fecha no han adoptado el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Protocolo de Enmienda del Convenio de Kyoto, Revisado de 1999), no obstante varias de sus normas y prácticas recomendadas han sido tomadas en cuenta en la legislación comunitaria y nacional de los Países Miembros;
Que, por los avances en el perfeccionamiento del mercado ampliado, se requiere armonizar la normativa de los regímenes aduaneros a ser aplicados en el comercio intrasubregional y frente a importaciones de terceros países;
Que el artículo 9 de la Decisión 282 de la Comisión que establece la Armonización de las Franquicias Arancelarias, dispone que la armonización de los regímenes aduaneros especiales se acordará en el marco de la armonización de los incentivos a las exportaciones;
Que la Decisión 330 de la Comisión, sobre Eliminación de Subsidios y Armonización de Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales, en su artículo 21 determinó que la Comisión aprobará las características y plazos de adopción del régimen comunitario armonizado de los regímenes aduaneros aplicables a las exportaciones;
Que, por su parte, el Artículo Transitorio 1 de la Decisión 370 que estableció el Arancel Externo Común, dispuso que la Comisión adoptaría una Decisión de armonización de los regímenes aduaneros;
Que el artículo 3 de la Decisión 387 de la Comisión, sobre Perfeccionamiento de la Integración Andina que derogó la Decisión 377, determinó que se armonizarían los sistemas de incentivos a las exportaciones intrasubregionales, incluidos los regímenes aduaneros especiales de importación-exportación, a más tardar el 31 de diciembre de 1997;
Que, de igual forma, el artículo 4 de la Decisión 414 de la Comisión sobre Perfeccionamiento de la Integración Andina, que derogó a su vez la Decisión 387, estableció que se debían armonizar los regímenes aduaneros especiales de importación-exportación. Por su parte, el artículo 5 de la misma Decisión estableció que los Países Miembros armonizarían las condiciones de acceso al mercado subregional andino de los productos originarios de zonas francas;
Que los regímenes estadísticos a ser registrados en las estadísticas comunitarias de comercio exterior, de conformidad con la Decisión 511 de la Comisión, deberán permitir la clasificación de las corrientes de importación y exportación de bienes intra y extracomunitarios;
Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, efectuada el 30 de enero de 2002 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, se acordó armonizar los regímenes de importación temporal para perfeccionamiento activo que apliquen los cinco Países Miembros, en la importación de bienes de capital, materias primas e insumos que se utilicen en la producción de bienes destinados a la exportación a la Comunidad Andina y se adoptó el acuerdo para armonizar los regímenes especiales para el comercio intrasubregional y para establecer mecanismos de defensa comercial comunes para preservar el Arancel Externo Común y contrarrestar el efecto de la aplicación de estos regímenes por parte de terceros países;
Que, la Decisión 535 establece en su artículo 3 la posibilidad de aplicar medidas correctivas por distorsiones en el comercio intrasubregional, entre otras las ocasionadas por la aplicación de regímenes aduaneros especiales. Por su lado, la Disposición Transitoria Primera de dicha Decisión, establece que se debe elaborar un reglamento para la aplicación de las medidas correctivas establecidas en dicha norma;
Que el Consejo Presidencial Andino reunido en Quirama el 28 de junio de 2003, dio instrucciones a las entidades pertinentes de aplicar las recomendaciones del Proyecto GRANADUA, con apoyo de la Secretaría General, para la interconexión entre las Aduanas, con base en la adopción del Arancel Integrado Andino (ARIAN), el Documento Único Aduanero (DUA), la armonización de Regímenes Aduaneros Especiales y otros mecanismos para evitar las distorsiones, incluyendo aquellas generadas por diferencias en las preferencias otorgadas a terceros e impulsar la lucha contra el contrabando y el fraude fiscal en el comercio interandino;
Que en el Acta de San Francisco de Quito, los Presidentes Andinos coincidieron que se hace necesario armonizar los regímenes aduaneros con la finalidad de facilitar el comercio;
Que la Decisión 618 establece la incorporación progresiva en la normativa comunitaria de los principios, normas y recomendaciones del Anexo General Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, Convenio de Kyoto revisado, y tomar como referencia los anexos específicos del mencionado Convenio en la elaboración de la Decisión sobre armonización de Regímenes Aduaneros;
Que en la Vigésimo Tercera Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros realizada en la ciudad de La Paz-Bolivia durante los días 24 y 25 de mayo de 2007, se recomendó a la Comisión la aprobación del Proyecto de Decisión sobre armonización de los regímenes aduaneros.
DECIDE:
Adoptar la presente Decisión sobre Armonización de los Regímenes Aduaneros.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente Decisión regula las relaciones jurídicas que se establecen entre las administraciones aduaneras y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías al y desde el territorio aduanero comunitario.
La presente Decisión se aplicará:
1. En la totalidad del territorio aduanero comunitario, sin perjuicio de las disposiciones comunitarias especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales.
2. En la totalidad del territorio aduanero comunitario, sin perjuicio de las disposiciones comunitarias especiales, las disposiciones nacionales vigentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina que no resulten contrarias a lo establecido
...