Defensa Fiscal Corporativa
Enviado por gabyymejia • 17 de Septiembre de 2013 • 8.005 Palabras (33 Páginas) • 980 Visitas
Índice
9. Autoridades Administrativas y Fiscales 3
9.1 Autoridad Administrativa 3
9.1.1 Autoridad Administrativa Federal 3
9.1.2 Autoridad Administrativa Local 4
9.1.3 Autoridad fiscal 4
9.2 Consultas 4
9.2.1 Requisitos para una consulta 5
9.3 Resoluciones Administrativas 5
Negativa Ficta 6
Termino de la Negativa Ficta 6
Impugnaciones de los particulares 6
Resoluciones favorables a los particulares Artículo 36 CFF (Código Fiscal Federal) 6
Lesividad 7
9.4 Resoluciones definitivas 7
Crédito Fiscal 7
Infracciones Fiscales 8
Tipos de infracciones 8
Multa 8
Clausura 8
9.5 Facultades de Comprobación 8
9.5.1 Requerimiento de información 8
9.5.2 Verificaciones 10
9.5.3 Visita en el domicilio fiscal 10
9.5.4 Avalúos de mercancía 11
9.5.5 Informes de funcionarios 11
9.5.6 Pruebas en materia penal 11
9.6. Notificaciones 12
9.6.1. Concepto 12
9.6.2. Importancia de la diligencia 13
9.6.3. Tipos de notificaciones 13
9.7. Instancias administrativas y judiciales para la resolución de conflicto. 14
9.7.1. Medios de defensa 15
9.7.2. Tribunales federales 17
9.7.3 Tribunales locales 20
9.8 Procedimiento administrativo de ejecución 21
9.8.1 El juicio contencioso administrativo 22
9.9 Recurso de Revocación 23
9.10 Recurso de inconformidad ante el IMSS 23
Bibliografía: 24
9. Autoridades administrativas y fiscales
9.1 Autoridad Administrativa
Artículo 90 CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
9.1.1 Autoridad Administrativa Federal
Artículo 1 LOAPF (LEY Orgánica de la Administración Pública Federal)
Administración Pública Centralizada:
La Presidencia de la República
Las Secretarías de Estado
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Administración pública paraestatal:
Los organismos descentralizados
Las empresas de participación estatal
Las instituciones nacionales de crédito
Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito
Las instituciones nacionales de seguros de fianzas
Los fideicomisos
9.1.2 Autoridad Administrativa Local
Artículo 2 LAPDF (LEY Orgánica de la Administración Pública Federal)
Va de acuerdo a la localidad donde nos encontremos en este caso DF. Es centralizada, desconcentrada y paraestatal.
Administración pública centralizada: La jefatura del distrito federal, las secretarias, la oficialía mayor, la contraloría general, las delegaciones del distrito federal y la procuraduría general de justicia del distrito federal para atender de manera eficiente, el despacho de los asuntos de su competencia, la administración centralizada del distrito federal contara con órganos administrativos desconcentrados, considerando los términos establecidos en el estatuto de gobierno del distrito federal.
Administración pública paraestatal: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos
9.1.3 Autoridad fiscal
Se refiere al representante del poder público que está facultado para recaudar Impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, interpretar disposiciones de la ley, etc.
Están adscritas a la secretaría de hacienda y crédito público, al SAT y a las unidades administrativas de las entidades federativas coordinadas y de los organismos desconcentrados y descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal.
9.2 Consultas
Es someter una duda sobre la materia, al parecer de la autoridad fiscal, con objeto de que esta emita su dictamen.
9.2.1 Requisitos para una consulta
Artículo 34 CFF (Código Fiscal Federal) Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.
Articulo 8 CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán
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