Defensa Fiscal
Enviado por rcalseto • 2 de Diciembre de 2013 • 2.489 Palabras (10 Páginas) • 208 Visitas
Son instrumentos que la ley establece para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales y sirven además como medios de control sobre los actos de autoridad.
Por lo tanto, a través de los medios de defensa, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la ley.
Los recursos que se establecen en materia fiscal para la revisión de los actos administrativos son los siguientes:
• Recurso de Revocación. ( En caso de Resolución Negativa a los intereses
del Contribuyente éste podrá acudir al:
• Juicio Contencioso Administrativo. ( Si la Sentencia es contraria a los
intereses del Contribuyente podrá
promover:
• Juicio de Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
1.2 CONCEPTO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Es la forma por medio de la cual la autoridad fiscal da a conocer las decisiones respecto de los actos u omisiones cometidos por el contribuyente, con lo que se define y da certeza a una situación legal o administrativa.
La Resolución Administrativa debe reunir los siguientes requisitos:
• Constar por escrito.
• Señalar la autoridad que la emite.
• Indicar el nombre de la persona a quien se dirige.
• Estar firmada por el funcionario que la emitió.
• Estar fundada y motivada es decir, citar los preceptos legales y precisar los hechos y situaciones que la motiven, además de expresar el propósito de que se trate.
• Señalar la causa legal de la responsabilidad solidaria.
Es este sentido, las disposiciones legales en que se fundamentan los medios de defensa son:
• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• El Código Fiscal de la Federación.
• Las leyes fiscales.
• El Código Federal de Procedimientos Civiles.
• Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
• En la Ley de Amparo.
1.3 CONCEPTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO
Es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad.
El recurso administrativo tiene por objeto proteger los derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen de derecho.
También da origen a una controversia entre la administración y el administrado.
Se promueven a petición de la persona agraviada por el acto administrativo, con el objeto de demostrar la ilegalidad del mismo.
2. RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION.
2.1 CONCEPTO
El Recurso Administrativo de Revocación es un medio de defensa legalmente establecido al alcance de los particulares para impugnar los actos y resoluciones dictadas por la autoridad fiscal en perjuicio de aquellos. Su interposición es optativa antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Este medio de defensa representa para la autoridad un medio de autocontrol y supervisión de su proceder cotidiano, ya que al ser esta última a quién le compete resolver dichos recursos al ser al mismo tiempo juez y parte, es a través de dicha función o facultad que puede percatarse de los errores que se están cometiendo y por ende corregirlos en la vía administrativa al emitir una resolución que revoque o modifique la decisión tomada, teniendo como objeto el de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a garantizar los derechos e intereses de los particulares.
2.2 PROCEDENCIA
Conforme al artículo 117 del Código Fiscal de la Federación procede el Recurso Administrativo de Revocación contra:
a) Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales:
• Determinen: Contribuciones, accesorios (recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización del 20% por cheques devueltos) y aprovechamientos.
• Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
• Dicten las autoridades aduaneras.
• Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular, excepto resoluciones emitidas en justicia de ventanilla (artículo 33-A CFF) y la revisión de resoluciones administrativas no favorables al contribuyente cuando no se interpongan los medios de defensa y hubiese transcurrido el plazo para presentarlos (artículo 36 CFF) y resoluciones sobre condonación de multas (artículo 74 CFF).
b) Actos de autoridad fiscal federal.
Exijan el pago de créditos fiscales, en los siguientes casos:
• Cuando el contribuyente argumente que éstos se han extinguido.
• Que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea atribuible a la autoridad ejecutora.
• Se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización del 20% por cheque presentado en tiempo y no sea pagado (artículo 21 CFF).
• Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el contribuyente señale que no se ajustó a la ley.
Afecten el interés jurídico de un tercero cuando afirme (artículo 128 CFF):
• Ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.
• Tener derecho a que los créditos a su favor se paguen con preferencia a los fiscales.
• Determinen el valor de avalúo de los bienes muebles, inmuebles o negociaciones embargados (artículo 175 CFF).
2.3 PLAZO DE INTERPOSICION
De manera general señalaré que el escrito de interposición del recurso de revocación debe presentarse ante la autoridad competente conforme a lo siguiente:
• 45 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación :
Plazo general: supuestos previstos en los artículos 127 y 129 del CFF.
• 10 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del avalúo practicado:
Cuando el embargado o terceros acreedores no estén conformes con la valuación hecha. (art. 175 segundo párrafo).
• En cualquier tiempo:
Cuando el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) no este ajustado a la ley, sobre las violaciones cometidas antes del remate, antes de la publicación de la convocatoria en primero almoneda (art. 127 CFF).
2.4 AUTORIDAD COMPETENTE
El escrito
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