ASPECTOS FINOS EN LA DEFENSA FISCAL DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS
Enviado por kgarvel • 28 de Marzo de 2016 • Ensayo • 7.107 Palabras (29 Páginas) • 306 Visitas
ASPECTOS FINOS EN LA DEFENSA FISCAL DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS
Objetivo: El sector profesional y empresarial constantemente tiene que tener en cuanta el funcionamiento de las autoridades fiscales, es por ello que para evitar que se finque un crédito fiscal es relevante que los contribuyentes tengan claro la importancia de tener conocimiento sobre el funcionamiento y análisis de cómo se desarrollan las visitas domiciliarias, y como se desarrolla.
Dirigido a: Contadores, abogados, financieros, empresarios y a cualquier persona interesada en actualizar sus conocimientos en materia de educación fiscal y administrativa
Temario:
- ANTECEDENTES
Una de las principales manifestaciones del imperium del Estado radica en su potestad para imponer contribuciones a los gobernados. Es el denominado poder tributario, que se patentiza en la atribución del Poder legislativo, federal o local, según corresponda, para gravar el patrimonio de los particulares.
La competencia tributaria, por su parte, es una derivación de esa potestad, expresada en la facultad para recaudarlas coactivamente, incluso cuando las circunstancias lo ameriten.
El artículo 31 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, debe ser dotada de una estructura legal y material encaminada al cumplimiento de sus tareas encomendadas por la norma señalada, fundamento que a la letra dicen:
“ARTÍCULO 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:”
“XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;”
Por ello las facultades otorgadas a la Secretaria De Hacienda y Crédito Publico se encaminan en dos importantísimas vertientes como son:
- La observancia en el cumplimiento de la ley tributaria, (cumplimiento formal);
- La observancia en el correcto pago de las contribuciones por parte del contribuyente. (Cumplimiento material)
- Obligaciones fiscales (fondo y forma)
- Relación jurídico tributaria (sujeto pasivo, sujeto activo)
“Articulo 16… “La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para los cateos.”
De lo anterior se deriva el principio constitucional que es de suma importancia dentro de las visitas domiciliarias: “INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO”
Novena Época
Registro: 168889
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.697 C
Página: 1302
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. CONCEPTO Y EXCEPCIONES. La inviolabilidad del domicilio es el derecho fundamental que permite disfrutar de la vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias. En este sentido, es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima; motivo por el que no sólo es objeto de protección el espacio físico, sino lo que en él se encuentra, lo que supone una protección a la vivienda y a la vida privada. La Constitución señala de manera limitativa las excepciones a este derecho, a saber: órdenes de cateo, visitas domiciliarias y la provisión a favor de militares en tiempo de guerra.
ARTÍCULO 42 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION: FACULTADES DE COMPROBACION
- Rectificación errores aritméticos
- Revisión de gabinete o escritorio / requerimiento documentos
- Visitas domiciliarias
- Revisión de dictamen
- Comprobantes fiscales / legal posesión de mercancías / bebidas alcohólicas-marbetes
ARTICULO 42-A CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION SOLICITUD DATOS Y/O INFORMES (SIN CONSIDERAR FACULTADES DE COMPROBACIÓN)
¿En resumen que es una visita domiciliaria derivada de las facultades de comprobación?
La visita domiciliaria es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras, y consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo datos, informes; así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías, en su domicilio fiscal, establecimientos o locales, para en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualización, multas y recargos que correspondan.
No. Registro: 162526
Jurisprudencia
Materia(s):Administrativa, Constitucional
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXIII, Marzo de 2011
Tesis: 2a./J. 44/2011
Página: 791
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES IMPRESCINDIBLE CITAR EN ÉSTA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CUANDO SE ORDENA PRACTICAR CON BASE EN LA FRACCIÓN III DE DICHO PRECEPTO. Para estimar debidamente fundada una orden de visita domiciliaria no se requiere, como condición imprescindible, que en ésta se cite el primer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pues la fracción III de dicho precepto consigna la facultad de la autoridad para practicar la visita a los contribuyentes; y esta fracción, por referencia lógica y obligada, está vinculada con el primer párrafo de dicho numeral que es el que contiene el verbo rector y facultad que se confiere a la autoridad. En efecto, en el primer párrafo del citado artículo 42, se señala el sujeto titular de la facultad, esto es, las autoridades fiscales, así como la finalidad de la facultad que se les confiere, es decir, comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar contribuciones o créditos, comprobar la comisión de delitos o proporcionar información, todo lo cual se consigna bajo la voz "estarán facultadas para" y a continuación se detallan los procedimientos mediante los cuales pueden ejercerse esas facultades. Por ello, la fracción III no tiene una existencia autónoma del primer párrafo de dicho precepto donde se encuentra anunciada la facultad; de manera que al citar el artículo 42 se entiende invocado su primer párrafo, y se cumple con la garantía de debida motivación contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se indica la facultad específica que se ejerce. Por ello, no es imprescindible que la autoridad tenga que referirse a la oración rectora de la facultad que se ejerce en la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
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