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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 04-06-2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
Artículo Primero. Se expide la siguiente:
Fe de erratas al artículo DOF 24-01-2002
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta
en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de
la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,
respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza
situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o
cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar
de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten
servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las
sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de
exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país
a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el
residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las
actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no
tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce
poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la
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Última Reforma DOF 04-06-2009
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realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de
esta Ley.
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de
un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario
realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales
derivadas de estas actividades.
Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el
extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue
seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente,
excepto en el caso del reaseguro.
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente
en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un
agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se
considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se
ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del
residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus
propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de
contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en
operaciones comparables.
Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en
bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se
considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración
de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras
empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento
o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas
con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán,
en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.
No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país,
derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a
cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas
en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente,
por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado,
con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se
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