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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 04-06-2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

Artículo Primero. Se expide la siguiente:

Fe de erratas al artículo DOF 24-01-2002

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta

en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de

la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,

respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza

situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o

cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar

de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten

servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las

sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de

exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país

a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el

residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las

actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no

tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce

poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la

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Última Reforma DOF 04-06-2009

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realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de

esta Ley.

En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de

un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario

realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales

derivadas de estas actividades.

Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el

extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue

seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente,

excepto en el caso del reaseguro.

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente

en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un

agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se

considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se

ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del

residente en el extranjero.

II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.

III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus

propias actividades.

V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de

contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en

operaciones comparables.

Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en

bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se

considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración

de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras

empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento

o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas

con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán,

en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.

No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país,

derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a

cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas

en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente,

por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado,

con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se

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