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EL PERITAJE


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  3.495 Palabras (14 Páginas)  •  220 Visitas

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PERITO

Deriva de la palabra griega EXPERTUS y significa experimentado, sabio, hábil, práctico en una ciencia u oficio, por lo que encontrándose capacitado

INFORMA al juzgador, previo juramento, lo relacionado sobre los puntos materia de controversia.

Perito, Se define como sabio, práctico, experto, hábil, versado en una ciencia, arte u oficio. El diccionario Larousse indica que es la persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de una materia.

Perito Contable, Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.

Perito Contable Judicial, Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que loasesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.

Condiciones. El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad pudiendo citarse las siguientes:

Idoneidad.- Capacidad técnico–científica dentro de la especialidad y poseer la necesaria “ cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que le permita cumplir con

cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales .

Cualidad Investigatoria.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional.

Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias. Es condición especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.

Solidaridad Profesional.- La condición de Perito Contable exige algo mas que el simplecompromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas del Colegio de Contadores Públicos de Lima.

Pericia Contable, Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración.

Peritaje Contable, Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene una estructura aprobada en el XI Congreso de Contadores Públicos del Perú, se le conoce también como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.

EL PERITO CONTABLE JUDICIAL

Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y técnicas contables, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directos de los hechos por parte del juez en los procesos sobre aspectos patrimoniales de distinta naturaleza.

Los resultados de su labor los expone en el INFORME PERICIAL que es un instrumento de prueba científico, técnico, objetivo, razonado, imparcial y concluyente.

Se estima que el Perito Contable Judicial debe

tener conocimientos generales sobre los aspectos de Derecho que apoyan sus

razonamientos, no incursionando necesariamente en el campo jurídico legal,

cuidando que las conclusiones de su informe no acusen ni sentencien, funciones que corresponden al fiscal y al juez de la causa, respectivamente.

AMBITO DEL PERITO

Al Perito sólo le incumbe poner de manifiesto la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan o ventilan.

El Perito no debe sacar conclusiones ni mucho menos juicios valorativos sobre la culpabilidad del procesado, sobre la clase de delito o el interés del litigio.

CLASES DE PERITOS

Por su designación, los peritos pueden ser:

PERITOS OFICIALES

Los peritos oficiales son los nombrados por los magistrados que pueden ser Fiscales, Jueces o Vocales de las Cortes de Justicia, cuando lo crean necesario con el fin de tener un mejor conocimiento sobre los puntos controvertidos que precisan un estudio especializado que les permita expedir una RESOLUCION o SENTENCIA que ponga fin al litigio que ventilan. Estos peritos obligatoriamente deben ser nombrados de la relación que figura en las Nóminas que remiten los Colegios Profesionales a las Cortes Superiores de Justicia de la república.

PERITOS DE PARTES

Son los nombrados por las partes intervinientes o sujetos procesales (demandante, demandado, agraviado o inculpado) para presentar al juzgador sus puntos de vista o PRUEBAS desde sus perspectivas debidamente fundamentadas sus posiciones. Estos peritos pueden o no ser nombrados de las nóminas oficiales.

PERITOS DIRIMENTES

Los peritos dirimentes por lo general son nombrados por los magistrados del Poder Judicial de las nóminas oficiales y son los que ponen fin a una discrepancia entre doso más INFORMES presentados en un problema judicial.

NUMERO DE PERITOS:

El Juez requerirá el número de peritos de acuerdo al proceso que se desarrolla en el

juzgado. En los procesos civiles, generalmente se nombra en número de UN PERITO y en los procesos penales se nombran DOS PERITOS.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERITO

Entendemos que la responsabilidad civil del Perito está en relación con el daño causado por presentar tarde su Informe, por no acudir a la Audiencia de Pruebas, o no ser ciertas las conclusiones a las que ha arribado en su Informe, entre otras causas.

Dicha responsabilidad civil está regulada por las normas del Código Civil referidas a la inejecución de obligaciones:

ART. 1321°: “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexplicable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación u obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño

que podía preveerse al tiempo en que ella fue contraída”

> Procede con dolo, quien deliberadamente no ejecuta el peritaje.

> Incurre en culpa inexplicable, quien por negligencia grave, no lo ejecuta.

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