Estabilidad En El Empleo
Enviado por • 16 de Febrero de 2014 • 1.811 Palabras (8 Páginas) • 442 Visitas
3. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
3.1. Estabilidad en el empleo.
Esta figura está representada por la llamada “reinstalación obligatoria”, en base a
que el Derecho del Trabajo como un conjunto de normas que protege al trabajo
debe de igual forma dar derecho al trabajo, pues un punto trascendental para el
obrero es tener certidumbre de que no será despedido de su empelo a menos que
dé causa justificada para ello.
Una idea de esta figura laboral es la siguiente:
“La estabilidad en el trabajo es un principio que otorga carácter
permanente a la relación de trabajo y hace depende su disolución
únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente
de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del
trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos
de la relación, que hagan imposible su continuación.”1
Don Salomón González Blanco, al referirse a la estabilidad del empleo expresa
“(-) la estabilidad aplicada a los trabajadores significa, términos
generales, firmeza en las relaciones jurídicas y garantía del
presente y futuro --- el trabajador que cumple con sus obligaciones
no debe de estar expuesto al riesgo de un despido arbitrario- Los
hombres, necesitan poseer confianza plena y real en el presente-
necesitan mirar con seguridad el mañana inmediato y estar ciertos
de que la satisfacción de sus necesidades familiares no dependerá
de la arbitrariedad y del capricho de otros hombres.”2
Un ejemplo de esto, es que el patrón quedará eximido de la obligación de
reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se
determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por
razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en
contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración
las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación
de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.3
Se dice que la reinstalación obligatoria es antijurídica porque desnaturaliza la
esencia del contrato que implica, necesariamente, acuerdo de voluntades y al
obligarse al patrón a reinstalar, se desconoce y se pasa por alto su voluntad.
Contrario a esto, el legislador considero en el
“Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el
trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe
de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa
de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera
que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los
salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se
cumplimente el laudo.”4
3.2. Principios que la originan.
Los principios de la estabilidad en el empleo son básicamente los mismos del
derecho laboral, sin embargo, a ellos hay que adicionar básicamente el principio
de dar estabilidad en el empleo, que proporciona tranquilidad, sentimiento de
pertenencia, experiencia laboral y seguridad jurídica, que difícilmente pueden ser
arraigados del pensamiento del hombre trabajador. Como se dijo, la estabilidad
debe de ampliarse a todas las actividades que presumen subordinación y
dependencia económica.
El principio de estabilidad implica también el principio de seguridad para el
trabajador. Ello es así, ya que evita que el trabajador se encuentre en un estado
constante de riesgo de perder su empleo, de lo contrario, se ocasionaría en el
trabajador y su familia de manera inmediata un cambio constante de su régimen
de vida y, lugar de residencia. Sin estabilidad, los trabajadores vivirían con la
inseguridad y la psicosis del presente y del mañana.
El principio de seguridad hace posible que el obrero posea un sentimiento de
adhesión y colaboración con la empresa. A pesar de que los empleadores están
facultados para introducir el ius variandi, consistente en aquellos cambios relativos
a las formas y modalidades en el proceso de producción, el ejercicio de esta
facultad tiene límites que no pueden alterar las modalidades esenciales de las
condiciones de trabajo y menos aún del contrato, para causar "perjuicios
materiales y morales al trabajador".
La garantía de permanencia en el empleo es unilateral, sólo favorece a los
empleados, presupone la posibilidad de prestar servicios y representa "un medio
para asegurar sus beneficios". La estabilidad en el empleo es una traba para el
despido abusivo o injustificado, la ruptura de ésta produce efectos como la
reinstalación e indemnización y evitan el despido libre.
3.3. Duración de la relación laboral.
Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo fijo o por obra determinada.
Ningún trabajador está obligado a trabajar por más de un año. Las relaciones
individuales pueden suspenderse provisionalmente.
Si se celebra por tiempo fijo debe de establecerse de manera exacta la fecha de
inicio y de terminación del mismo. Si una relación laboral celebrada por tiempo
determinado continúa a pesar de haber transcurrido ese periodo, la relación
laboral perdurará y se convertirá en una relación de trabajo indeterminada.
La duración de un contrato implica necesariamente el momento de su terminación.
En relación a la duración de los contratos, estos se dividen en dos grandes ramas:
a) los contratos con fecha de terminación; y
b) los contratos con duración indefinida.5
Los primeros van a durar y por ende terminar por los siguientes motivos: a)
duración por el plazo señalado; b) duración por mutuo consentimiento de las
partes contratantes; c) duración hasta la muerte del trabajador y, d) duración hasta
que la empresa quiebra.
El segundo tipo de contratos, los de duración indeterminada, van a durar y
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