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FERRADA & VIAL PROPIEDADES.


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  646 Palabras (3 Páginas)  •  192 Visitas

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SERVICIOS DE CORRETAJE

FERRADA & VIAL PROPIEDADES

LA PRESENTE MINUTA TIENE POR OBJETO, INFORMAR A NUESTROS ACTUALES Y FUTUROS CLIENTES SOBRE EL MODO DE OPERACIÓN DE NUESTRA OFICINA DE CORRETAJE:

1.-        PROPIEDADES PARA ARRIENDO CON ADMINISTRACION:

  1. Orden Exclusiva de Publicación.

NO puede ser publicada en forma personal o por intermedio de otro Corredor de Propiedades.

  1. Comisión Colocación para Casa Habitación o Departamento y Oficinas.

Esta Comisión es cobrada por una sola vez (mientras dure el actual Arrendatario) y corresponde a un 50 % del valor del arriendo, más impuestos.

  1. Comisión Colocación para Locales Comerciales.

Esta Comisión es cobrada por una sola vez (mientras dure el actual Arrendatario) y corresponde a un 50 % del valor del arriendo, más impuestos.

  1. Comisión Administración.

Esta Comisión es cobrada en forma mensual al propietario del inmueble y equivale a un 10% más impuesto, sobre el valor del arriendo.

  1. Derechos de Nuestras Oficinas.

Ferrada & Vial Propiedades, se reserva el derecho de buscar y seleccionar a la persona idónea para arrendarle la propiedad, solicitando como antecedente un Informe Comercial. Este derecho es tan amplio como para exigir, si fuera necesario, la entrega de la propiedad y el término del contrato si el arrendatario(a) no cumpliese cabalmente las cláusulas estipuladas en el Contrato de Arrendamiento.

2.-        PROPIEDADES PARA ARRIENDO SIN ADMINISTRACION:

  1. Orden Exclusiva de Publicación.

NO puede ser publicada en forma personal o por otro Corredor de Propiedades.

  1. Comisión Colocación.

La Comisión Colocación en estos casos corresponde a un 100%, más impuestos sobre el precio de arriendo.

3.-        PROPIEDADES PARA LA VENTA:

  1. Orden Exclusiva de Venta.

Se firma una Orden Exclusiva de Venta, que acredita que la propiedad esta a nuestro cargo por un tiempo que se determina en el mismo documento, lo que también implica que no puede ser publicada en forma personal o bien por medio de otro Corredor de Propiedades. Una vez terminado el plazo, la Orden puede ser ampliada a solicitud del propietario por el tiempo que se estime pertinente.

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