FERRADA & VIAL PROPIEDADES.
Enviado por cata2007 • 20 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 646 Palabras (3 Páginas) • 192 Visitas
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SERVICIOS DE CORRETAJE
FERRADA & VIAL PROPIEDADES
LA PRESENTE MINUTA TIENE POR OBJETO, INFORMAR A NUESTROS ACTUALES Y FUTUROS CLIENTES SOBRE EL MODO DE OPERACIÓN DE NUESTRA OFICINA DE CORRETAJE:
1.- PROPIEDADES PARA ARRIENDO CON ADMINISTRACION:
- Orden Exclusiva de Publicación.
NO puede ser publicada en forma personal o por intermedio de otro Corredor de Propiedades.
- Comisión Colocación para Casa Habitación o Departamento y Oficinas.
Esta Comisión es cobrada por una sola vez (mientras dure el actual Arrendatario) y corresponde a un 50 % del valor del arriendo, más impuestos.
- Comisión Colocación para Locales Comerciales.
Esta Comisión es cobrada por una sola vez (mientras dure el actual Arrendatario) y corresponde a un 50 % del valor del arriendo, más impuestos.
- Comisión Administración.
Esta Comisión es cobrada en forma mensual al propietario del inmueble y equivale a un 10% más impuesto, sobre el valor del arriendo.
- Derechos de Nuestras Oficinas.
Ferrada & Vial Propiedades, se reserva el derecho de buscar y seleccionar a la persona idónea para arrendarle la propiedad, solicitando como antecedente un Informe Comercial. Este derecho es tan amplio como para exigir, si fuera necesario, la entrega de la propiedad y el término del contrato si el arrendatario(a) no cumpliese cabalmente las cláusulas estipuladas en el Contrato de Arrendamiento.
2.- PROPIEDADES PARA ARRIENDO SIN ADMINISTRACION:
- Orden Exclusiva de Publicación.
NO puede ser publicada en forma personal o por otro Corredor de Propiedades.
- Comisión Colocación.
La Comisión Colocación en estos casos corresponde a un 100%, más impuestos sobre el precio de arriendo.
3.- PROPIEDADES PARA LA VENTA:
- Orden Exclusiva de Venta.
Se firma una Orden Exclusiva de Venta, que acredita que la propiedad esta a nuestro cargo por un tiempo que se determina en el mismo documento, lo que también implica que no puede ser publicada en forma personal o bien por medio de otro Corredor de Propiedades. Una vez terminado el plazo, la Orden puede ser ampliada a solicitud del propietario por el tiempo que se estime pertinente.
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