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FRAUDE A ACREDORES


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  3.116 Palabras (13 Páginas)  •  303 Visitas

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Fraude de acreedores: la acción de rescisión

Escrito el 5 diciembre, 2013 por Juncal SARDÁ BÉJAR

Cuando un deudor incumple su obligación de pago, el acreedor corre el riesgo que al dirigirse contra el mismo se encuentre con que éste no disponga de bienes para hacer frente al crédito existente entre ellos, siendo declarado insolvente.

Sin embargo, también podemos encontrarnos con el supuesto en que este estado de insolvencia total o parcial sea provocado por la actuación del propio deudor como consecuencia de la enajenación de sus bienes en aras a eludir la deuda que ha contraído.

Ante esta situación, nuestro ordenamiento jurídico prevé la acción de rescisión o pauliana por fraude de acreedores, cuyo objetivo no es otro que conservar íntegro el patrimonio del deudor revocando los actos de enajenación realizados por el deudor y reintegrando en su patrimonio los bienes enajenados para que pueda responder con los mismos de sus deudas.

En este sentido, la acción rescisoria faculta a los acreedores para impugnar los actos llevados a cabo por el deudor en fraude de su derecho, impidiendo que el deudor se desprenda de sus bienes para no hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones.

No obstante, para que dicha acción prospere, reiterada jurisprudencia ha establecido que deben concurrir las siguientes circunstancias:

1.- Existencia de un crédito a favor del acreedor y en contra del deudor anterior o preexistente al acto de enajenación de sus bienes para eludir el pago de la deuda.

No obstante, también cabe la posibilidad de ejercitar la acción rescisoria ante créditos que al momento del acto de enajenación no sean exigibles o incluso sean posteriores al mismo, siempre y cuando se demuestre que el deudor realizó el acto impugnado en aras a impedir al acreedor poder hacerlo efectivo, siendo el acreedor el responsable de la carga de la prueba tanto cuando se trate de un crédito anterior como posterior.

2.- La realización de un acto de enajenación por parte del deudor en beneficio de un tercero, que genere la salida de bienes del patrimonio del mismo reduciendo así su capacidad económica.

3.- Intención fraudulenta por parte del deudor, siendo consciente el mismo del perjuicio que su actuación conllevará y con la finalidad de evitar que los acreedores accedan a sus bienes, sin que sea necesaria la intención de dañar.

La ley presume que existe carácter fraudulento en toda enajenación que se realice a título gratuito, a excepción de que se haya reservado el deudor bienes bastantes para pagar las deudas anteriores, así como en aquellas llevadas a cabo a título oneroso cuando el deudor hubiera sido condenado por quiebra, insolvencia o suspensión de pagos o estuviese sujeto a un procedimiento de embargo de bienes.

En los casos en que se trate de una enajenación onerosa se exige que el tercero lo haya adquirido de mala fe conociendo dicho carácter fraudulento del acto dispositivo.

4.- La ley exige que la acción rescisoria deba ser ejercitada en modo subsidiario, después de haber perseguido los bienes que estén en posesión el deudor, de forma que el acreedor no disponga de otro medio para cobrar lo que se le deba.

De esta forma, cuando el deudor disponga de otros bienes con los que hacer frente a los créditos que deba la acción rescisoria no podrá prosperar.

5.- Que la acción se ejercite dentro del plazo de caducidad de cuatro años. Sin embargo, la jurisprudencia no es unánime en cuanto al cómputo de dicho plazo:

- tradicionalmente nuestros tribunales apuntaban a que el mismo se computaba desde que se produjo la enajenación

- con posterioridad, numerosa jurisprudencia ha sostenido que el mismo debe computarse a partir de la fecha en que se establezca la carencia de bienes con que hacer efectivo el crédito por el deudor.

En caso en que el acreedor pueda acreditar la concurrencia de dichos requisitos, se procederá a la revocación del acto de enajenación realizado por parte del deudor, reintegrando los bienes enajenados de forma fraudulenta al patrimonio del deudor.

¿Y qué ocurre con los terceros que adquirieron los bienes enajenados por el deudor de forma fraudulenta?Llegados a este punto, nuestro ordenamiento jurídico diferencia los casos en que las adquisiciones se realizaron de forma onerosa o gratuita y si los terceros actuaron de buena o de la mala fe.

- En los supuestos en que el tercero haya adquirido los bienes a título gratuito se verá obligado a reintegrar los bienes adquiridos, independientemente de su el mismo ha actuado de buena o de mala fe

- Mientras que en caso en que la adquisición se produjera de forma onerosa: si el tercero adquirente actuó de buena fe no se procederá a rescindir su adquisición, debiendo dirigirse el acreedor contra el deudor fraudulento, pero si actuó de mala fe, se verá obligado a devolver los bienes adquiridos o, en caso en que por cualquier razón no pudiera devolverlos, deberá indemnizar a los acreedores por los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado.

El fraude de acreedores: Concepto y Utilidad

Enviado por Mediatoris el 23 Diciembre, 2012

El fraude de acreedores, tiene su fundamento en el artículo 1111 Cc en el que se regula la acción pauliana; en aplicación de este precepto a casos más particulares están también: art. 643 Cc (donación), art. 1083 (partición de herencia), art. 1291, 1297 y 1298 Cc (rescisión de contratos), art. 1370 y 1377 LEC (quiebra), art. 882 Cco (quiebra), y art. 37 LH (inscripción acciones, rescisorias, revocatorias y resolutorias).

Los mismos principios se aplican, sin la expresión literal de “fraude de acreedores”, en el art. 1001 Cc (repudiación de herencia en perjuicio de sus acreedores), art. 1317 Cc (modificación de capitulaciones matrimoniales), art. 1401 y 1402 Cc (liquidación de la sociedad de gananciales).

1.- Concepto:

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 27-11-1991 (recurso nº 2415/1989): la acción pauliana, no deja de ser uno de los remedios que la Ley otorga a los acreedores para interesar de los órganos judiciales competentes la anulación de los actos de disposición que de sus bienes hubieren realizado los deudores en fraude de sus derechos cuando no puedan disponer de otros medios para lograr dicha finalidad.

Añade ademas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31-5-1999 (nº 485; recurso de casación nº 3402/1994): La acción rescisoria por fraude acreedores ha sido concebida en doctrina y jurisprudencia como un remedio in extremis para evitar el perjuicio que un acto fraudulento le causa al acreedor, en su crédito. Para ello debe cumplirse el requisito de la existencia del crédito anterior al acto pretendidamente fraudulento, aunque puede ser

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