GENERALIDADES DEL PROCESO. DEPENDENCIA GENERADORA DE LA NECESIDAD
Enviado por Camilo Andres • 24 de Abril de 2020 • Apuntes • 24.623 Palabras (99 Páginas) • 90 Visitas
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
Nº: | AÑO: | 2020 | PROCESO | LICITACION PUBLICA |
GENERALIDADES DEL PROCESO | ||||||||||||||||||||||||||||
DEPENDENCIA GENERADORA DE LA NECESIDAD: | SECRETARIA DE EDUCACION | |||||||||||||||||||||||||||
OBJETO: | PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA A LAS PLANTAS FÍSICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA | |||||||||||||||||||||||||||
PLAZO: | Diez (10) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, en todo caso sin que se supere el 31 de diciembre de 2020. | |||||||||||||||||||||||||||
PRESUPUESTO ASIGNADO: | CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE MILONES SETESCIENTOS DIECISEIS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($4.411.716.750) M/CTE. | |||||||||||||||||||||||||||
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: | Sección | ESTRUCTURA PRESUPUESTAL | FUENTE | Nº CDP | ||||||||||||||||||||||||
205 214 | A.A.-1-1-2019004410074-1-7-10246 A.A.-1-1-2019004410074-1-7-10246 | 10 180 | ||||||||||||||||||||||||||
CONCEPTO DEL GASTO: | Distribución de Recursos Financieros para la Operación de Instituciones Educativas oficiales de 35 Municipios del Departamento del Huila -(Contratación de Vigilancia a los Establecimientos educativos estatales.) | |||||||||||||||||||||||||||
TIPO DE CONTRATO | Prestación de Servicios | |||||||||||||||||||||||||||
LUGAR DE EJECUCIÓN | Municipios del Agrado, Acevedo, Aipe, Algeciras, Altamira, Baraya, Campoalegre, Colombia, Elías, Garzón, Gigante, Guadalupe, Hobo, Iquira, Isnos, La Plata, La Argentina, Nátaga, Oporapa, Paicol, Palestina, Palermo, El Pital, Rivera, Saladoblanco, San Agustín, Suaza, Tarqui, Tello, Tesalia, Teruel, Timaná, Villavieia y Yaguará del departamento del Huila. | |||||||||||||||||||||||||||
ANTICIPO | SI | NO | X | PORCENTAJE% | ||||||||||||||||||||||||
FORMA DE PAGO | El DEPARTAMENTO pagará al Contratista el valor del contrato en mensualidades vencidas, o fracción de mes, de acuerdo con el número de días ejecutados, según corresponda, previa presentación de la certificación en la que conste el cumplimiento a satisfacción de sus obligaciones, suscrita por el supervisor del Contrato. El último pago se realizará con la suscripción por las partes del acta de liquidación bilateral. En caso de que la liquidación se realice unilateralmente por parte del Departamento, el pago se realizará cuando el acto administrativo queda en firme. Nota 1: Para efectos de los pagos, el CONTRATISTA deberá acredita el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con las leyes 100 de 1993, 789 del 2002, 797 del 203,828 del 2003, 1753 de 2015 y 1273 de 2018, los Decretos 1703 del 2002 y 510 del 2003, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en las mismas; en el evento que el CONTRATISTA no haya realizado totalmente los aportes correspondientes al sistema de Seguridad Social, el DEPARTAMENTO podrá retener las sumas adeudadas y efectuará el giro directo de dichos recursos con prioridad a los regímenes de salud y pensiones. Nota 2 : Para los pagos, el CONTRATISTA deberá aportar un informe, aprobado por el supervisor, que contenga como mínimo: (I)Tabla de contenido del informe de ejecución, (II) Adicionales en valor y plazo, si aplica (III) Suspensiones del contrato realizadas mediante acta, si aplica (IV) Vigencia de las garantías del contrato de suministro de servicios; (V)Constancia de encontrarse a paz y salvo con los pagos al Sistema de Seguridad Social, y parafiscales, si estuviera obligado a ello; (VI) Cumplimiento de las obligaciones del Contrato; (VII) Equipo y personal utilizado durante el periodo del servicio; (VIII) Copia de las planillas de pago al Sistema de Seguridad Social del personal de vigilancia utilizado (IX) El valor a pagar durante el periodo del informe y (X) El valor a pagar en el acta de liquidación del contrato se suministró de servicios (informe final) Nota 3 : Para el pago final , el CONTRATISTA deberá presentar los siguientes documentos: (I) presentar un informe final con el mismo contenido y alcance definido para los informes parciales, aprobado por el supervisor ; (II) El acta suscrita por el Supervisor, el CONTRATISTA y el Secretario de Educación o quienes se deleguen para el efecto; (III) El acta de liquidación suscrita por las partes y el Supervisor. En caso de liquidación unilateral, copia del acto administrativo con el cual se realizó, cuando se encuentre en firma. (IV) Los demás previstos en la ley, en el contrato de suministro de servicios, o que requiera el supervisor. Nota 4: Las demoras en el pago originadas por la presentación incorrecta de los documentos requeridos para ello, serán responsabilidad del Contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Nota 5: Los pagos estarán sujetos a las retenciones y deducciones de la ley a que hubiera lugar. Nota 6: Los pagos del contrato se encuentran sujetos a la disponibilidad del programa anual mensualizado de caja (PAC) del Departamento. | |||||||||||||||||||||||||||
MODO DE SEGUIMIENTO O CONTROL | INTERVENTORÍA | SUPERVISIÓN | X | |||||||||||||||||||||||||
1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD | ||||||||||||||||||||||||||||
La Secretaria de Educación tiene como misión garantizar la prestación del servicio público de educación, a la población de los municipios de su jurisdicción; así como gestionar, planificar, asesorar y evaluar los procesos educativos, con participación de los municipios, instituciones y sectores vinculados al desarrollo territorial, de acuerdo con el mandato constitucional y legal, para lograr mejoramiento continuo en cobertura, calidad y eficiencia del servicio, acorde con las necesidades y potencialidades de las diferentes comunidades del Departamento. En ese sentido, dentro de sus funciones se encuentra la administración y funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales ubicados en el departamento del Huila. Por lo anterior, la Secretaría de Educación tiene a su cargo el cuidado y la custodia de los bienes muebles e inmuebles de los 178 establecimientos educativos oficiales, así como de la seguridad de las personas que hacen uso de ellos. Teniendo en cuenta que la Secretaría de Educación no cuenta con el recurso humano suficiente dentro de en su planta personal para el cuidado y la custodia de los bienes muebles e inmuebles de los Establecimientos Educativos Oficiales a cargo, se requiere permanentemente el servicio de vigilancia y seguridad privada, de acuerdo al número de puestos de trabajo y horarios establecidos en el presupuesto oficial, en la modalidad fija, sin armas para atender las correspondientes contingencias. De acuerdo a lo anterior, el Plan de Desarrollo Departamental “EL CAMINO ES LA EDUCACIÓN” estableció dentro de su programa: “EL CAMINO ES LA EDUCACIÓN PARA LA PAZ Y LA CONVIVENCIA”, el cual tiene como objetivo: “OFRECER EDUCACIÓN DE CALIDAD QUE CONTRIBUYA CON LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ, CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA” el Proyecto de Inversión No. 0074 denominado “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA LA OPERACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS EN EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO HUILA”, el cual contempla la prestación del servicio de vigilancia para Instituciones Educativas Oficiales de los municipios no certificados en educación del Huila, para el año de 2020. | ||||||||||||||||||||||||||||
2. ALTERNATIVAS Y FORMA DE SOLVENTAR LA NECESIDAD: | ||||||||||||||||||||||||||||
Teniendo en cuenta que se trata de actividades relacionadas con la vigilancia y seguridad privada fija, la cual es regulada y vigilada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se establece como forma de solventar la necesidad descrita, la celebración de un contrato de prestación de servicios con la persona natural, jurídica o proponente conjunto, que se encuentre habilitado por este órgano para la prestación del servicio, cumpla con las condiciones que se describan en éste Estudio Previo, presente propuesta de acuerdo a los turnos previstos en el presupuesto oficial y se encuentre habilitado por el Ministerio del Trabajo para que sus empleados laboren dentro de dichos turnos. Tal Contrato se regirá por los principios y reglas establecidos en las normas tributarias, presupuestales, cambiarias, las disposiciones positivas que expida la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las reglas previstas en los Documentos del Proceso Contractual, y las demás normas concordantes con la materia objeto del Contrato, y en lo no regulado en ellas, por las disposiciones civiles y comerciales. Para ello, la modalidad de selección aplicable es la de licitación pública, de conformidad con las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, y el Decreto 1082 de 2015. | ||||||||||||||||||||||||||||
3. OBJETO Y CARACTERISTICAS TECNICAS | ||||||||||||||||||||||||||||
OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA A LAS PLANTAS FÍSICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA
*El responsable técnico certifica que el servicio se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones de la presente vigencia. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Generales
Específicas
OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO:
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4. VERIFICACION DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES | ||||||||||||||||||||||||||||
Mediante el Decreto 1134 de 2012 el Gobernador del Departamento del Huila delegó en el Director del Departamento Administrativo de Contratación, el ejercicio y la facultad de ordenar el gasto y tramitar la escogencia de contratistas, adjudicar, celebrar contratos y convenios interadministrativos, adelantar todas las actividades relacionadas con la escogencia y adjudicación de contratos que persigan el cumplimiento de la misión de las diferentes Secretarias de Despacho, los Departamentos Administrativos y el Despacho del Gobernador, con cargo al presupuesto de inversión; en la presente contratación la Secretaría de Educación actúa como generadora de la necesidad requerida y Departamento Administrativo de Contratación como ordenador del gasto de inversión. La presente contratación se financiará con recursos del proyecto de inversión No.0074 denominado “Distribución de Recursos para la operación de Instituciones Educativas oficiales de los Municipios no certificados en educación del Departamento del Huila”. | ||||||||||||||||||||||||||||
5. MODALIDAD DE SELECCIÓN, SU JUSTIFICACION Y FUNDAMENTACION JURIDICA. | ||||||||||||||||||||||||||||
El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de Licitación Pública, selección abreviada, concurso de méritos y Contratación directa, con base en las siguientes reglas: “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del referido artículo”. De acuerdo a la naturaleza y cuantía del servicio requerido por la Entidad, la modalidad de Selección a Licitación Pública, por cuanto el valor estimado del Contrato supera el valor máximo de la menor cuantía de la entidad, correspondiendo este último a la suma de QUINIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($570.571.950) conforme a Circular del 8 de Enero de 2019, expedida por el Departamento Administrativo de Contratación El proceso de contratación y el Contrato que se adjudique en virtud del mismo, se regirá por lo previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015, Decreto 19 de 2012 y demás normas concordantes y reglamentarias. En lo que las citadas disposiciones no regule particularmente, se aplicarán las normas Comerciales y civiles vigentes y estarán sometidos a la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo. El presente proceso de selección no es susceptible de ser limitado MIPYME, de acuerdo al artículo 2.2.1.2.4.2.2., del Decreto 1082 de 2015. | ||||||||||||||||||||||||||||
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||
El valor estimado del contrato es de CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE MILONES SETESCIENTOS DIECISEIS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($4.411.716.750) M/CTE. Para establecer el precio del servicio a contratar, los responsables técnico y financiero tomaron como referencia la Circular expedida por la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada para la regulación de tarifas de la Prestación de los Servicios de Vigilancia durante el 2020.
Se anexa presupuesto. | ||||||||||||||||||||||||||||
7. CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. | ||||||||||||||||||||||||||||
El DEPARTAMENTO evaluará que la Oferta incluya los documentos requeridos, y que estos se ajusten a las condiciones del Pliego de Condiciones, en el siguiente orden: a) Capacidad jurídica, b) Capacidad financiera, c) Capacidad organizacional, d) Condiciones Técnicas y e) Oferta económica. 7.1. CAPACIDAD JURÍDICA: En el presente proceso podrán participar las personas naturales o jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar señaladas por la Constitución Política de 1991 y la ley, y que efectúen la Oferta de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones. 7.1.1. Carta de presentación: La Oferta deberá estar acompañada del ANEXO - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA por el Proponente del pliego de condiciones. 7.1.2 Persona natural: Deberá acreditar su capacidad jurídica, con la fotocopia legible de la cédula de ciudadanía, en caso de ser extranjero con la fotocopia legible de la cédula de extranjería o el pasaporte. El proponente, persona natural deberá acreditar que su actividad económica esté relacionada con el objeto del presente proceso de selección; por lo cual deberá anexar el Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal, expedido dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre prevista en el cronograma. 7.1.3. Persona jurídica: Deberá acreditar su capacidad jurídica con el Certificado de Existencia y Representación Legal otorgado por la Cámara de Comercio de su domicilio o por la entidad competente, expedido dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre prevista en el cronograma, en el que conste: (i) el objeto social de la persona jurídica, (ii) las facultades del representante legal para obligar a la persona jurídica y presentar la oferta en el proceso, en caso de requerirlo aportar la respectiva autorización del órgano social competente, (iii) La vigencia de la persona jurídica, la cual no podrá ser inferior al plazo del contrato y un (1) año más Adicionalmente, la propuesta deberá estar acompañada de la fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica. NOTA 1: Si la propuesta se presenta a nombre de una sucursal, se deberán anexar los certificados tanto de la sucursal como de la casa matriz. NOTA 2: No pueden presentarse personas jurídicas en estado de disolución, lo cual será causal de rechazo. 7.1.4. Formas de participación conjuntas: Cuando la Oferta la presente un consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar los documentos que correspondan a su capacidad jurídica. Adicionalmente, presentar diligenciado el anexo de constitución del Proponente conjunto, según corresponda, suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes debidamente facultados, en el cual constará lo siguiente: (i) La identificación de cada uno de los integrantes (nombre con número de cédula o razón social con Nit), (ii) El objeto del proponente conjunto (el cual deberá ser el mismo del objeto a contratar), (iii) Indicar si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso señalarán los términos y extensión de la participación propuesta y en su ejecución, (iv) Las reglas básicas que regulen las relaciones entre sus miembros y su responsabilidad, estableciendo el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, y designarán el representante del proponente conjunto, y el suplente, (v) La duración de la forma de asociación escogida, la cual no podrá ser inferior a la duración del contrato y un (1) año más, y (vi) Designar la persona, que para todos los efectos, representará al Proponente conjunto y suscribir el respectivo documento. Nota 1: El documento de constitución del proponente conjunto no podrá modificarse sin el consentimiento previo del DEPARTAMENTO. Nota 2: Se debe acreditar las facultades de los integrantes del Proponente conjunto para la constitución del consorcio o unión temporal. Ningún integrante del proponente conjunto podrá formar parte de otros proponentes que participen en este proceso, ni formular propuesta independiente, lo cual será causal de rechazo de la propuesta. 7.1.5 Oferentes extranjeros: Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia en Colombia, deberán acreditar tener un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios, así como para representarla judicial y extrajudicialmente. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio, ni sucursal en Colombia, para poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia (siempre que el objeto del proceso de selección implique necesariamente una actividad de carácter permanente). Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. 7.1.6. Certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y de seguridad social: Si el Proponente es PERSONA JURÍDICA, deberá adjuntar con su Oferta, ANEXO - CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002, mediante la cual se certifica bajo la gravedad de juramento, que se ha cumplido con el pago de los aportes de sus empleados al Sistema de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. La anterior certificación debe estar suscrita por el revisor fiscal de la Persona Jurídica, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal. En caso que el Proponente no tenga personal a cargo en el territorio nacional, deberá́ adjuntar certificación en la cual se exprese esta circunstancia, si es persona jurídica dicha certificación deberá ser expedida por el representante legal de la sociedad o su revisor fiscal, la cual se entiende emitida bajo la gravedad del juramento con la sola presentación de la Oferta. Si el Proponente es PERSONA NATURAL deberá adjuntar documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad social (salud y pensiones), junto con la fotocopia del recibo de consignación que acredite que se encuentre al día en el pago. la cual deberá contener mínimo la siguiente información: :
Si es empleador, las constancias de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social realizados en favor de sus empleados, durante los últimos seis (6) meses anteriores al cierre del proceso. En caso que el Proponente no tenga personal a cargo en el territorio nacional, deberá adjuntar certificación en la cual se exprese esta circunstancia expedida por el representante legal de la sociedad o su revisor fiscal, la cual se entiende emitida bajo la gravedad del juramento con la sola presentación de la Oferta. Si la Oferta es presentada en forma de PROPONENTE CONJUNTO, cada uno de sus integrantes deberá presentar de manera independiente los documentos según su naturaleza. 7.1.7 Identificación tributaria: Los Proponentes y cada uno de sus integrantes en el caso de Proponentes conjuntos, deberán allegar fotocopia del Registro Único Tributario-RUT expedido por la DIAN actualizado. 7.1.8 Certificación de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación: El DEPARTAMENTO consultará los antecedentes disciplinarios del Proponente a través de la página web de la Procuraduría General de la Nación. 7.1.9 Certificación de Antecedentes en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República: El DEPARTAMENTO consultará los antecedentes fiscales del Proponente en el Boletín de Responsables Fiscales a través de la página web de la Contraloría General de la República. 7.1.10. Verificación sistema registro nacional de medidas correctivas RNMC: El DEPARTAMENTO consultará que el proponente (persona natural o representante legal de la persona jurídica o integrantes del proponente conjunto) se encuentre al día en el pago de las multas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia - Ley 1801 de 2016. 7.1.11 Verificación de antecedentes judiciales del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional: De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto-Ley 0019 de 2012, el DEPARTAMENTO consultará los antecedentes judiciales del Proponente a través de la página web de la Policía Nacional. 7.1.12 Certificado de Inhabilidades e Incompatibilidades: La Oferta deberá estar acompañada del ANEXO - CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN suscrito por el Proponente. 7.1.13 Registro Único de Proponentes (RUP): Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en el presente Proceso de Contratación, ya sea en forma individual, o en Consorcio o en Unión Temporal, deben estar inscritas en el RUP y tener su registro renovado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015. Cada Proponente deberá aportar el RUP, dado por la Cámara de Comercio de su domicilio, cuya fecha de expedición se encuentre dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de su presentación. NOTA 1: Los Proponentes deberán acreditar que están inscritos en el RUP para el momento de presentación de la Oferta. NOTA 2: En caso que la inscripción en el RUP no se encuentre en firme, los proponentes deberán acreditar su firmeza, dentro del término que el Departamento establece en el cronograma para subsanar o aclarar. NOTA 3: En caso de proponente conjuntos, se deberá aportar el RUP de cada uno de los integrantes. 7.1.14. Garantía de Seriedad de la Oferta: El Proponente deberá presentar una garantía de seriedad de la Oferta, a través de las clases de garantías previstas en el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, en su versión original y que cumpla los siguientes requisitos:
Nota 1: La garantía de seriedad de la Oferta deberá cubrir los eventos establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.1.6. del Decreto 1082 de 2015. Nota 2: Si el proponente es una persona jurídica, la garantía debe tomarse de conformidad con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio respectiva. Nota 3: Si el Proponente es una Unión Temporal o un Consorcio, se deberá señalar el nombre de cada integrante con su identificación y su porcentaje de participación. Nota 4: En virtud a lo regulado por el parágrafo 3 del Artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, la no presentación de la garantía de seriedad junto con la propuesta, será causal de rechazo de la misma y no es susceptible de ser subsanado Nota 5: Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
7.2 CAPACIDAD FINANCIERA Los proponentes interesados en participar en este proceso de selección, deberán cumplir con los indicadores financieros solicitados en el pliego de condiciones. El proponente interesado en participar en este proceso, deberán demostrar que cumple con los indicadores financieros de acuerdo a la información establecida en la documentación solicitada en el Pliego de Condiciones. Atendiendo el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 que establece: “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año”, el DEPARTAMENTO realizará la verificación de los requisitos habilitantes financieros y de capacidad organizacional de los Proponentes o los integrantes de consorcios o uniones temporales con el RUP con la información financiera actualizada a 31 de diciembre de 2018 o 31 de diciembre de 2019. Indicadores de Capacidad Financiera: De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 “Requisitos habilitantes”, la Entidad requiere los siguientes indicadores que miden la fortaleza financiera del Proponente:
Además de los anteriores indicadores, los proponentes individuales y/o integrantes de consorcios o uniones temporales deberán cumplir con los de Capital de Trabajo y Patrimonio, según las condiciones que se muestran a continuación:
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