Generalidades Del Contrato Y Sus Tipos
Enviado por Lore.Uthriia • 15 de Abril de 2014 • 2.175 Palabras (9 Páginas) • 694 Visitas
GENERALIDADES DEL CONTRATO
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad.
Definición de contrato de trabajo: El contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra Persona natural o Persona jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
CONTRATO ALEATORIO: En el objeto del contrato está implicado el devenir, la suerte. En este contrato hay como característica un evento, que si bien es incierto, en el sentido que no sabemos si se puede producir, de ese resultado depende que se produzcan los efectos. Las partes saben que hay una probabilidad. El valor de una de las prestaciones puede variar mucho, se puede ganar mucho o perder mucho, porque hay un riesgo. Pero este riesgo no es un fenómeno no deseado; uno decide asumirlo. Por ejemplo: el contrato de seguro (si ocurre un accidente, la aseguradora paga al asegurado). La excesiva onerosidad ni la lesión no opera cuando se trata del riesgo propio de esos contratos. Este evento incierto no puede ser considerado como una condición, pues esta no hace depender al resultado económico del contrato, sino la eficacia del mismo contrato.
CONTRATO ONEROSO: Es aquél que implica alguna contraprestación. Este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos, con un sacrificio equivalente de ambas partes. Las operaciones de compraventa pueden regirse por contratos onerosos ya que el vendedor obtiene un rédito por lo que vende y, a su vez, entrega algo, mientras que el comprador recibe lo comprado y debe pagar algo a cambio.
CONTRATO GRATUITO: Contrato en el que el beneficio que recibe una de las partes no se corresponde con el sacrificio que realiza la otra, puesto que recibe una ventaja o beneficio sin carga o gravamen por su parte. Ejemplos típicos de contratos a título gratuito son la donación, si bien, en ocasiones se establecen algunas cargas para el donatario; el comodato, que el C.c. caracteriza como préstamo de uso esencialmente gratuito; el mandato, que salvo pacto en contrario también lo es; el depósito, y el mutuo o simple préstamo, que aun cuando se caracterice en ocasiones como contrato oneroso, sólo existen obligaciones para el prestatario.
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO: Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
Según el artículo 45 del código sustantivo del trabajo, la duración de un contrato de trabajo se puede pactar por un tiempo determinado, por la duración de la obra o labor, por la ejecución de un trabajo transitorio u ocasional, o por término indefinido.
La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no se hace ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá que es a término indefinido. Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, contrato en el que no se menciona ni se acuerda cuándo ha de terminar. Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el último caso habrá que pagar la respectiva indemnización. Igualmente el contrato de trabajo en el que no se definió una duración, se terminará cuando el trabajador se pensione, cuando alcance los requisitos para ello.
CONTRATO POR OBRA O LABOR CONTRATADA: Debemos recordar que este contrato no contiene una fecha exacta de terminación, es por ello que se hace necesario especificar el objeto como característica esencial del contrato de obra o labor, para que así el tiempo del contrato sea determinable, pues este contrato termina cuando se finalice la obra o labor, de lo contrario, podría ser considerado por un Juez Laboral como una relación laboral a término indefinido. (Pues, el hecho de que un contrato sea nombrado como obra o labor no significa que lo sea, principio de primacía de la realidad) Por ello, es importante a la hora de suscribir un contrato de obra o labor, definir con claridad el objeto del mismo, ya que este, es una característica propia de este tipo de contrato, pues marca su terminación.
El objeto contractual no debe ser confundido con las funciones que va a realizar el trabajador, pues las funciones son aquellas labores que el asalariado va a realizar en cumplimiento
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