IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES
Enviado por sonia_mihura • 13 de Noviembre de 2012 • 969 Palabras (4 Páginas) • 481 Visitas
IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES
1. Ambito de aplicación y vigencia
El impuesto sobre los bienes personales, se aplicará en todo el territorio de la Nación durante nueve períodos fiscales, siendo el primero de ellos cerrado el 31 de Diciembre de 1991.
De acuerdo a la vigencia de este impuesto, el periodo fiscal 1999 deberia haber sido el ultimo año que se gravarian los bienes personales, pero el 31 de diciembre de 1999 se publicó que el impuesto sobre los bienes personales de prorroga por el termino de dos años a partir del 01/01/2000.
A su vez, otra ley prorrogó la vigencia de este impuesto, hasta el 31/12/2005. Luego se prorrogo nuevamente hasta el 31/12/2009; y por ultimo hasta el 31/12/2019.
2. Hecho imponible
Este impuesto grava la totalidad de los bienes personales, que el contribuyente posea al 31 de diciembre de cada año.
Este impuesto grava solo aquellos bienes que posea en el país.
3. SUJETOS
3.1 Domicilio
El domicilio de los contribuyentes de los impuestos a cargo de la AFIP es: el real o en su caso, legal de carácter general legislado en el Código Civil. Cuando el domicilio real no sea el lugar donde se encuentra la dirección o administración principal y efectiva de su actividad, el domicilio fiscal será la dirección donde se ejerza la misma.
Domicilio real de las personas: es el lugar donde dicha persona tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.
Domicilio legal: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
3.2 Sucesiones indivisas
Estos sujetos son contribuyentes del impuesto, solo si el 31 de diciembre queda dentro del periodo transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o la fecha en que se declare válido el testamento.
Los bienes que deberán incluir, estos sujetos, como gravados por el impuesto son:
- bienes propios del causante
- la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal que integraba el causante.
3.3 Sociedad conyugal
Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las ganancias.
El art 29 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sienta el principio general aplicable, al disponer que se debe atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de sus actividades personales, de sus bienes propios y de los bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, las cuales son rentas gananciales.
La AFIP dictó que el tratamiento impositivo a dar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:
- Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada conyuge:
- la totalidad de los bienes propios.
- los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- los bienes gananciales adquiridos con bebeficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
- Impuesto a las ganancias: corresponde atribuir a cada
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