Trabajo práctico: Impuesto sobre los bienes personales.
Enviado por Jess Haro • 18 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 4.321 Palabras (18 Páginas) • 241 Visitas
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO
Cátedra: Finanzas públicas y derecho tributario.
Trabajo práctico: Impuesto sobre los bienes personales.
Integrantes: Haro Jesica, Inostroza Eric y Morgner Baltasar.
Fecha de entrega: Viernes 20 de noviembre del 2015.
Impuestos sobre los bienes personales
Autoridad de aplicación
Norma de origen
Reglamento*
Análisis / Descripción (Tipo / Clasificación / Regresividad-progresividad)
Sujetos
Objeto
Régimen de pago (Retenciones / Percepciones)
Vencimientos
Alícuota
Exenciones
Caso jurisprudencia
RG 2151.
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REGLAMENTO (Decretos y leyes aplicables)
Mediante ley 23.966 se procede a instaurar en carácter de emergencia el impuesto sobre los bienes personales.
Durante el año 2007, el Congreso de la Nación sancionó la ley 16.317 a través de la cual se modifica el mínimo no imponible sobre los bienes personales. Entre las principales modificación se pueden señalar:
- La eliminación del mínimo no imponible.
- Modificación de las alícuotas para los sujetos el país.
- Modificación de la alícuotas p bines situados en el país, pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas radicadas en el exterior.
- Cambios en la valuación de inmuebles.
Cabe precisar que las modificaciones previstas por la ley 26.317 resultan de la aplicación para el período fiscal 2.007 y siguientes.
Con motivo de los referidos cambios instaurados y la falta de claridad de algunos aspectos referidos a la liquidación del gravamen, tales como por ejemplo: los relativos al mínimo exento, se procedió a promulgar la ley 26.452 la cual ha introducido nuevas modificaciones a la ley de impuestos sobre los bienes personales, entre las que se destaca la gravabilidad de los bienes correspondientes a los fideicomisos no financieros.
El plexo normativo que instaura el gravamen fue reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto N°127/1996.
Por último, la AFIP tiene una resolución general (RG 2151). En general, la resolución se encarga de: determinación del impuesto, presentación de la declaración jurada, ingreso del impuesto, intereses resarcitorios y multas, vencimientos, régimen determinación de anticipos, entre otros.
HECHO IMPONIBLE
Bienes Personales es un impuesto de aplicación en todo el territorio de la nación que recae sobre los bienes personales de personas físicas y/o sucesiones indivisas existentes al 31/12 de cada año, situados en el país o en el exterior (Agregar texto de Ley 23.996, art 16). El gravamen grava la posesión o pertenencia sobre dichos bienes de personas físicas y/o sucesiones indivisas. Si dichos sujetos se encuentran domiciliados o radicados en el país, tributarán por los bienes existentes que se encuentren situados en el país y en el exterior, mientras que si se encuentran domiciliados en el extranjero, deberán contribuir solamente por los bienes situados en el territorio nacional.
Objeto
Como su nombre lo indica, el objeto de este impuesto son los bienes personales que son propiedad de una persona física o jurídica.
Bienes: Objetos materiales e inmateriales susceptibles de apreciación económica.
Bienes personales: Tipo de bienes en los que una persona tiene derechos sobre los mismos. Para proceder a la gravabilidad de los bienes, concluimos que el aspecto objetivo del gravamen serán todos los objetos inmateriales y cosas que posean o pertenezcan a una persona física o sucesión indivisa, siempre que tenga un valor económico.
Posesión: Es la aprehensión de la cosa con la intención de tenerla como suya.
Pertenencia: Los bienes que no son cosas son susceptibles de tenerlos en propiedad.
Autoridad de aplicación
(Según ley 23.996)
ARTICULO 28: Facúltase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a dictar las normas complementarias de información y percepción o retención del gravamen, que resulten necesarias para su aplicación e ingreso.
ARTICULO 29: La aplicación, percepción y fiscalización del presente gravamen estará a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y se regirá por las disposiciones de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).
AFIP: La AFIP, mediante la RG 2151, tiene dentro de su competencia: determinar del impuesto, exigir presentación de la declaración jurada, determinar régimen de vencimientos y de anticipos, como sus funciones principales.
Análisis y descripción
El hecho de que no se modifique el mínimo del impuesto mientras aumenta la valuación de los bienes que una persona sin aumentar su riqueza real se vea alcanzada por el impuesto.
El impuesto sobre los bienes personales está dentro de la categoría de los denominados “impuestos progresivos”, porque gravan manifestaciones directas de la riqueza y además porque su escala es creciente en función de la cuantía del patrimonio del sujeto. Es decir que, cuanto mayor es el valor del patrimonio, mas alta es la proporción de ese ingreso que se entrega al estado como impuesto. Hoy una persona paga el impuesto de bienes personales cuando la suma de su patrimonio declarado es mayor a $305.000. Este mínimo no imponible (MNI) había sido pautado en 1.921 cuando se creó el impuesto en $100.000.
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