INFORME DE AUDITORIA
Enviado por esther1991 • 16 de Junio de 2014 • 1.454 Palabras (6 Páginas) • 271 Visitas
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
A nuestro despacho profesional acude un representante de la organización “CORPORATION”, interesada en la adquisición empresa “MAMPARAS, S.A.”, entidad dedicada a la fabricación y venta de mamparas de baño.
Antes de proceder a hacer efectiva la operación, dicho representante ha recurrido a nosotros en busca de asesoramiento respecto de las siguientes cuestiones:
CASO 1: Agentes comerciales
“MAMPARAS, S. A.” tiene suscritos 10 contratos de agencia mercantil sujetos a la Ley 12/1992, cuyo fin es concretar o realizar ventas de mamparas en España, percibiendo cada uno de los agentes una comisión por cada mampara vendida.
Estos agentes comerciales actúan con sujeción a un horario, pasando por los locales de la empresa con relativa frecuencia para, entre otras cosas, entregar la documentación de las operaciones realizadas, y reciben de la dirección de la entidad indicaciones acerca de cómo, cuándo y a qué clientes deben visitar.
¿Existe o no una relación laboral entre las partes? ¿Por qué?
Si, ya que según está previsto en la Ley 12/1992, de 27 de mayo. En su virtud, una persona natural o jurídica, el agente, se obliga frente a otra, de manera continuada o estable y a cambio de un precio, a promover en calidad de intermediario in- dependiente actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las mismas.
CASO 2: Secretaria de dirección
Doña M.ª Luisa es la hermana del socio mayoritario de MAMPARAS. Está sujeta al mismo horario que el resto del personal de administración y a las órdenes e instrucciones de los mandos directivos.
No tiene suscrito un contrato de trabajo, por cuanto se consideró en su momento que se trata de un trabajo familiar, motivo por el cual la relación está excluida del ámbito de aplicación de la legislación laboral.
Doña M.ª Luisa vive sola y abona el alquiler con la remuneración que la empresa le paga por los servicios que presta (1.400 euros al mes).
Descripción de Actividad de Evaluación Continua (AEC) Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
¿Existe o no una relación laboral entre las partes? ¿Por qué?
Sí, ya que pese no haber un contrato de trabajo al tratarse de un familiar motivo por el cual la relación está excluida del ámbito de aplicación de la legislación laboral, según la definición legal facilitada por el artículo 1.1 del ET emergen las cinco notas, de obligada presencia simultánea, que singularizan el trabajo objeto de una relación laboral:
• Naturaleza personalísima de los servicios.
• Voluntariedad de la prestación.
• Dependencia en la realización del trabajo.
• Ajenidad en la ejecución de la actividad.
• Retribución como contraprestación a la labor desarrollada.
CASO 3: Personal de limpieza
El servicio de limpieza de MAPARAS fue subcontratado con la compañía “DON LIMPIO, S.A.”, la cual destinó a dos de sus trabajadoras, Maribel y Reyes, al centro de trabajo de MAMPARAS.
Estas dos trabajadoras prestan servicios diariamente en las instalaciones de MAMPARAS, que ha puesto a su disposición toda la infraestructura y material necesarios. Además, se encuentran sometidas al mismo calendario vacacional que el resto de la plantilla de la empresa (que cierra en agosto).
Por otro lado, sus días de asuntos propios deben ser autorizados por el departamento de recursos humanos de MAMPARAS, a la cual también han de entregar los justificantes de sus ausencias por enfermedad o por cualquier otro motivo.
Ninguna de los dos trabajadoras llevan tarjetas o distintivos que las identifiquen como empleadas de otra empresa.
¿Se trata de una lícita contratación de obras o servicios o de una cesión ilegal de mano de obra? ¿Por qué?
Considero que se trata de una cesión ilegal de mano de obra, ya que las ETT son las únicas dotadas de un cuerpo normativo propio, siendo la única alternativa autorizada de cara a formalizar un vínculo contractual con un individuo a fin de ponerlo a disposición de un tercero.
¿Qué consecuencias se podrían derivar para ambas empresas (por ejemplo, en materia de responsabilidad por las deudas salariales, de Seguridad Social...)?
Según el artículo 42.1 del ET, el cual, no incluye todas las alternativas ofrecidas por la contratación o subcontratación de obras o servicios, limitándose tan solo a explicitar una de ellas; de este modo, alude en exclusiva a «los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad» de los primeros. Existe una variedad de hipótesis a tener presentes; circunstancia esta que, en la práctica, se traduce en abundantes conflictos jurídicos a la hora de determinar cuestiones tan fundamentales como el contenido (deudas
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