Impuesto Inmobiliario
Enviado por sandra707 • 6 de Mayo de 2015 • 3.875 Palabras (16 Páginas) • 279 Visitas
IMPUESTOS MUNICIPALES.
Estos impuestos están regulados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal , en el Título V “De la Hacienda Pública Municipal”; Capítulo V “De la potestad tributaria del Municipio”. Sección Tercera “Ingresos tributarios de los municipios”.
Impuesto sobre inmuebles urbanos
El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes. La base imponible de este impuesto será el valor de los inmuebles.
Impuesto sobre predios rurales
Los mecanismos de recaudación y control por parte del Municipio, en el impuesto sobre predios rurales serán establecidos en la ley nacional relativa a las tierras rurales.
Impuesto sobre transacciones inmobiliarias
Corresponde al Municipio la recaudación y control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo regulará por ordenanza.
Contribuciones especiales
Los municipios podrán crear las siguientes contribuciones especiales:
1. Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento.
2. Por mejoras.
Estas contribuciones podrán ser creadas mediante ordenanza cuando sea acordado un cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento o la realización de la obra o servicio que origine la mejora.
CONCEPTO DE INMUEBLE
La Corte Suprema de Justicia, a los efectos del Impuesto Municipal lo ha definido de acuerdo a la doctrina: como bienes que no pueden transportarse de una parte a otra sin que puedan romperse o deteriorarse. Este concepto doctrinario excluye a los bienes inmuebles por destinación o por su objeto.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 175 considera como inmuebles urbanos:
1. El suelo urbano susceptible de urbanización, que son aquellos terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministros de aguas, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización, entendidas por tales:
a) Los edificios para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos. Se exceptúan los terrenos con vocación agrícola.
b) Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles.
No se consideran como inmuebles para el gravamen de este impuesto, las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentran dentro de las edificaciones, aún y cuando estén de alguna manera adherida a éstas.
Por otra parte en los Municipios se consideran Inmuebles Urbanos todos aquellos terrenos, edificaciones y en general cualquier construcción que constituya un inmueble por su naturaleza, es decir que se encuentre fijado de forma permanente al suelo y no se pueda mover de un lugar a otro, que se encuentre dotado de los servicios públicos mínimos que presta el Municipio, y estén ubicados dentro de la jurisdicción del mismo.
EL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio.
Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos los bienes inmuebles que se encuentre en el área que, por Resolución Especial del Concejo Municipal sea declarada como urbana. Es uno de los más importantes para los municipios en la generación de ingresos propios, el cual de ser explotado apropiadamente coadyuvaría a la obtención de ingresos que se revertirían de manera inmediata en inversión, beneficiando a la comunidad.
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
1. El impuesto sobre los inmuebles urbanos es típicamente local, ya que tiene vigencia en la jurisdicción de un determinado Municipio, así mismo, se refiere a la vinculación física del bien que es la materia imponible del tributo, es decir, Los bienes inmuebles por su naturaleza, que están sembrados o fijados en el suelo y son inseparables de él. Tal como lo define la doctrina venezolana, son aquellos que no se pueden transportar, cambiar de un lugar a otro por sí solos ni por otra fuerza exterior.
2. Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide directamente al propietario del bien inmueble gravado.
3. Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado, sin tomar en cuenta la situación económica personaldel contribuyente, debido a que se centra en las cualidades del inmueble.
4. Es un impuesto al Capital y no un tributo sobre la renta inmobiliaria, no obstante que algunos expertos en finanzas públicas hayan considerado que en forma indirecta busca gravar dicha renta. De modo que, dentro de la clasificación tradicional que divide a los tributos según su objeto, es decir, según que graven la renta, el patrimonio o el gasto, está claro que el impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo al patrimonio, en cuanto éste significa una manifestación estática de riqueza. Es el único impuesto al capital en materia municipal. Es la excepción, ya que el impuesto al capital es competencia del Poder Nacional.
5. Es Proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el valor del impuesto a pagar. El monto a pagar se fija como un porcentaje sobre el valor del inmueble que determine la Oficina de Catastro, según la estimación de los precios de mercado, normalmente calculada por zonas para mantener la generalidad del tributo.
6. Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los bienes inmuebles gravados.
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicada en el ámbito municipal. Es decir, que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestación generadora de la obligación tributaria.
El hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo obligado al pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano y la Administración Tributaria Municipal, esto revela capacidad de pago y por lo tanto, las personas propietarias de los inmuebles deben contribuir con los gastos públicos municipales.
Sobre este aspecto la jurisprudencia venezolana ha sentado criterio al respecto, dejando asentado que este impuesto directo recae sobre el titular de la propiedad del inmueble gravado.
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