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El Impuesto Inmobiliario


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  302 Visitas

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CAPÍTULO I

CONTEXTO EMPÍRICO

Caracterización del Objeto de Investigación

El Estado es una organización humana en la cual sus componentes o sus dirigentes asignan o han asignado determinados fines y en relación con éstos determinados cometidos. Este es un carácter común a todas las formas de Estado y sistemas de gobierno en general.

La existencia del Estado como organización, implica la necesidad de proveer el establecimiento de las instituciones que lo componen, para facilitar el logro en el cumplimiento de los fines y objetivos inherentes a la función de coordinación de la gestión gubernamental orientada a conseguir el bienestar común de los ciudadanos.

Uno de éstos cometidos es el ordenamiento, en el proceso de expansión urbana de las comunidades modernas dado que el crecimiento de las ciudades es dinámico, en constante movimiento. Dicha actuación es entendida como la actividad que realiza el Estado valiéndose de instrumentos de carácter tributario, para ordenar las áreas de construcción urbanas teniendo como objetivo principal la obtención de recursos destinados al financiamiento de los gastos que ocasiona este movimiento urbano.

Tradicionalmente los Municipios como entidad primaria de Gobierno, son los entes públicos dotados constitucionalmente de la potestad tributaria necesaria para regular y administrar todo lo relativo a la gestión urbana municipal, teniendo entre otros, la facultad de crear y administrar sus propios tributos, entendiéndose éstos en la clasificación extensiva tradicional de: impuestos, tasas y contribuciones. Los entes dotados de potestad tributaria usan diversos criterios para vincular a los diferentes sujetos pasivos con la obligación de tributar, como son la residencia, el domicilio, la nacionalidad, sean estos tributos Nacionales, Estadales o Municipales. La doctrina clasifica éstos criterios de imposición, como objetivos cuando vincula un territorio con el sujeto como objeto de gravamen, y subjetivo cuando relaciona características propias del sujeto como sería el caso de la nacionalidad o la residencia.

Uno de éstos tributos, de naturaleza eminentemente local y subjetivo a nivel municipal es el Impuesto Inmobiliario Urbano. Se dice que, es subjetivo porque solo toma en cuenta como se explica más adelante, la condición de propietario de un inmueble sin atender otras consideraciones personales como sexo, nacionalidad, residencia etc. Este tributo constituye una las fuentes de ingresos municipales más antiguas dadas sus especiales características de fácil ubicación, estabilidad, mecanismos de imposición y control del cobro de los mismos.

El criterio a los fines de establecer el hecho imponible y la causación del tributo correspondiente en este caso, viene dado como se indicó anteriormente, por la condición jurídica de propietario o poseedor de un derecho que permita el uso o disfrute de la renta de un inmueble urbano.

A este respecto, La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2005) en su artículo 176 establece:

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona

que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales,

sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción

municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones

administrativas sobre los mismos bienes.

Es decir, las personas naturales o jurídicas que tengan o detenten la propiedad jurídica de un inmueble o titular de derechos reales que permita el disfrute de la renta tales como un contrato de arrendamiento o de comodato. El hecho generador de la obligación tributaria es tener la disposición económica del inmueble como propietario o haciendo las veces de tal. Este elemento de caracterización introducido en la LOPPM (2005), debe ser tomado en cuenta por las diferentes Alcaldías al momento de establecer éstos tributos a los fines de armonizar las regulaciones inmobiliarias, que garanticen homogeneidad y certeza para que los contribuyentes tengan claro sus deberes al momento de cumplir la obligación de declarar y pagar el mismo.

Basicamente la LOPPM (2005), pretende armonizar la relativo a establecer de manera clara y sin ambigüedades elementos técnicos y jurídicos, tales como: a) la identificación de los sujetos pasivos, b) determinación del Objeto del Gravamen, y c) determinación de la base Imponible, la determinación de estos elementos es clave a los fines de lograr mayor certeza jurídica y una mejor organización del tributo.

En el caso particular del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en el artículo 2 de la Ordenanza de Inmuebles Urbanos establece:

Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas naturales

o jurídicas, en su condición de propietarios o responsables de

inmuebles ubicados em las áreas definidas como urbanas

dentro del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. En

caso de comunidad de la propiedad, lo serán todos y cada uno

de los comuneros en forma solidaria.

Pareciera que el legislador municipal pretendió interpretar casi de manera literal lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, que en su artículo 25, establece como responsables a los sujetos pasivos que sin ser contribuyentes expresos,

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